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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 07-03

Asunto

Declaración Informativa Referente a Ingresos Exentos

Carta Circular CC 07-03 22/02/2007 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 87 de 13 de mayo de 2006 (Ley Núm. 87), la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006 (Ley Núm. 117), la Ley Núm. 244 de 10 de noviembre de 2006 (Ley Núm. 244), y la Ley Núm. 250 de 29 de noviembre de 2006 (Ley Núm. 250) enmendaron el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), para, entre otras cosas, disponer que los contribuyentes individuos podían -durante el período allí preceptuado- pagar por adelantado una contribución especial a una tasa de cinco (5) por ciento en ciertas situaciones especificadas en dichas leyes.

Esta Carta Circular tiene el propósito de notificar el nuevo formulario diseñado para informar el pago de ingresos exentos -bajo ciertas disposiciones incorporadas al Código a través de los estatutos antes mencionados- al Departamento de Hacienda (Departamento) y al receptor de tales ingresos.

II. Discusión

La Ley Núm. 87 incorporó al Código, entre otras cosas, un párrafo (9) al apartado (b) de la Sección 1165. Posteriormente, la Ley Núm. 244 modificó dicho párrafo en términos generales. El referido párrafo, en lo relevante, permitía a todo participante o beneficiario de un fideicomiso de empleados exento bajo la Sección 1165 del Código, durante el período allí dispuesto, retirar dinero del fideicomiso para pagar por adelantado la contribución especial de cinco (5) por ciento concedida por la Ley Núm. 87.

A tales efectos, el párrafo (d) del Artículo 2.4 del Reglamento Núm. 7235 de 23 de octubre de 2006 establece que el participante o beneficiario podía solicitarle al administrador del plan que le distribuyese el monto equivalente al cinco (5) por ciento correspondiente a la contribución especial atribuible al monto sobre el cual se proponía pagar. Tal párrafo dispone, además, que el administrador o fideicomitente informaría dicha cantidad en el formulario dispuesto por el Secretario y que el participante o beneficiario incluiría la misma como una distribución exenta en su planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2006.

La Ley Núm. 117 incorporó el apartado (e) a la Sección 1046 del Código, el cual, en lo pertinente, dispone que cualquier individuo que sea dueño de una opción no cualificada para adquirir acciones de corporaciones o participación en beneficios de una sociedad podía pagar por adelantado durante el período allí establecido una contribución especial de cinco (5) por ciento sobre la totalidad o parte de la ganancia acumulada sobre dicha opción.

El inciso (2) del párrafo (e) del Artículo 1046(e)-3 del Reglamento Núm. 7188 de 4 de agosto de 2006 expresa, en parte, que el individuo, luego de ejercer una opción no cualificada, informará en su planilla de contribución sobre ingresos, como ingreso exento, el total o parte de la ganancia acumulada sobre la cual efectuó el pago por adelantado de la contribución especial. A tales efectos, la cláusula (i) de dicho inciso dispone que el empleado debe entregarle al patrono copia firmada en original del Modelo SC 2731 y que tal patrono no informará en el comprobante de retención la ganancia sobre la cual el individuo pagó por adelantado, sino en el formulario adoptado por el Secretario.

La Ley Núm. 250 añadió la Sección 1012D al Código. Dicha sección dispone, entre otras cosas, que todo participante o beneficiario de un plan de compensación diferida o gubernamental podía –en el período allí establecido- optar por tributar a la tasa especial de cinco (5) por ciento el monto total o parcial del balance acumulado y no distribuido de su participación en el plan. El párrafo (3) del apartado (b) de esta Sección, al igual que la Determinación Administrativa Núm. 06-11, establece que el participante o beneficiario podía solicitarle al patrono o al administrador del plan que le distribuyese el monto equivalente al cinco (5) por ciento correspondiente a la contribución especial atribuible al monto sobre el cual se proponía pagar. Tal párrafo dispone, además, que el patrono o administrador informaría dicha cantidad en el formulario dispuesto por el Secretario y que el participante o beneficiario incluiría la misma como una distribución exenta en su planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2006.

El apartado (a) de la Sección 1152 del Código preceptúa, en parte, que toda persona dedicada a industria o negocio en Puerto Rico que efectúe un pago de quinientos (500) dólares o más a un individuo por concepto de, entre otras cosas, ganancias, beneficios e ingresos fijos o determinables que no sean los pagos detallados en el apartado (a) de la Sección 1156 o en la Sección 1157 del Código rendirá no más tarde del 28 de febrero del año siguiente, una declaración fiel y exacta al Secretario bajo aquellos reglamentos, de aquel modo y manera y en aquella extensión que él prescriba, en la que conste el monto de dichas ganancias, beneficios e ingresos y el nombre, dirección y número de cuenta del receptor de tales pagos.

III. Determinación

A la luz de las disposiciones antes expuestas, el Departamento adoptó la Declaración Informativa - Ingresos Exentos (Formulario 480.6D). Dicho formulario lo rendirá toda persona dedicada a industria o negocio que efectúe un pago de quinientos (500) dólares o más a un individuo por cualquiera de los siguientes conceptos:

A. ganancia acumulada en opciones no cualificadas para adquirir acciones sobre las cuales el individuo haya pagado por adelantado la contribución, según la Sección 1046(e)(1)(i) del Código;

B. distribuciones de planes cualificados realizadas para pagar la contribución por adelantado, según la Sección 1165(b)(9)(A)(ii) del Código;

C. distribuciones de planes gubernamentales realizadas para pagar la contribución por adelantado, según la Sección 1012D(b)(3) del Código; y

D. distribuciones de planes de compensación diferida realizadas para pagar la contribución por adelantado, según la Sección 1012D(b)(3) del Código.

El pagador preparará el Formulario 480.6D a base de año natural, entregará dos (2) copias al individuo a quien le efectuó el pago, retendrá una (1) copia para su expediente y rendirá un (1) original al Departamento, no más tarde del 28 de febrero del año siguiente al año natural en que se realizó el pago. Todo individuo que reciba un Formulario 480.6D anejará una (1) de las copias a su planilla de contribución sobre ingresos.

No obstante, debido a la cercanía de la fecha límite para someter el Formulario 480.6D, todo pagador tendrá hasta el 15 de marzo de 2007 para rendir dicho formulario. El original del Formulario 480.6D se enviará al: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, PO BOX 9022501, SAN JUAN PR 00902-2501.

El nuevo Formulario 480.6D se encuentra disponible en la página electrónica del Departamento, www.hacienda.gobierno.pr.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 721-2020, extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres