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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-27

Asunto

Enmiendas a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-13 del 24 de julio de 2002 relacionada a la Retención sobre Pagos Efectuados por Servicios Prestados a Ciertos Sectores o Categorías de Empresas o Negocios

Carta Circular CC 06-27 28/12/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 24 de julio de 2002, el Departamento de Hacienda (Departamento) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-13 (Carta Circular Núm. 02-13). Dicho pronunciamiento, entre otras cosas, establece los sectores o categorías de empresas o negocios que están exentos totalmente de la retención del siete (7) por ciento provista en la Sección 1143(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código).

El propósito de esta Carta Circular es enmendar la Carta Circular Núm. 02-13 para aclarar que las sociedades especiales, Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores y corporaciones de individuos que cumplan con ciertos requisitos, estarán exentas totalmente de la retención del siete (7) por ciento provista en la Sección 1143(a) del Código.

II. Determinación

El Departamento determina que, además de los sectores o categorías de empresas o negocios esbozados en la Carta Circular Núm. 02-13, los siguientes sectores o categorías de empresas o negocios estarán totalmente exentos de la retención del siete (7) por ciento provista en la Sección 1143(a) del Código:

  • Toda sociedad especial, Corporación Especial Propiedad de Trabajadores y corporación de individuos que deba incluir estados financieros auditados por un contador público autorizado con su planilla de contribución sobre ingresos conforme a la Sección 1054(c), (d) y (e) del Código, respectivamente.

Toda sociedad o corporación antes señalada que desee obtener el Certificado de Relevo Total podrá solicitarlo según indicado en la Carta Circular Núm. 02-13.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres