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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-22

Asunto

Fecha de Efectividad de las Fianzas bajo la Sección 2083 del Código

Atención

Importadores y Traficantes de mercancía general afianzados

Carta Circular CC 06-22 02/11/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 229 de 17 de octubre de 2006 (Ley Núm. 229) enmendó el apartado (a) de la Sección 2015 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), para excluir de la imposición del arbitrio general de cinco (5) por ciento a todo artículo de uso o consumo introducido a partir del 17 de octubre de 2006. Es decir, el referido impuesto no aplica sobre cualquier artículo introducido desde el 17 de octubre de 2006.

Por otra parte, la Sección 2083 del Código dispone, en parte, que todo contribuyente interesado en que se le conceda una prórroga para pagar los arbitrios deberá solicitarlo por escrito en el formulario provisto por el Secretario. De otorgársele la misma, el contribuyente deberá, previo a tomar posesión de los artículos, prestar una fianza satisfactoria al Secretario para garantizar el pago de la totalidad de los arbitrios correspondientes y de cualesquiera recargos, intereses o multas administrativas que se le imponga por no pagarlos en el tiempo fijado. Tal fianza deberá prestarse ante el Secretario mediante depósito en efectivo, carta de crédito o a través de una compañía debidamente autorizada de acuerdo a las leyes de Puerto Rico para prestar fianzas.

El propósito de esta Carta Circular es atemperar las disposiciones y procedimientos establecidos al amparo de la Sección 2083 del Código con los cambios incorporados por la Ley Núm. 229.

II. Determinación

Ningún contribuyente afianzado que importe mercancía general gravada únicamente por la Sección 2015 del Código y cuya fianza haya vencido en o antes del 17 de octubre de 2006, tendrá que renovar la misma.

Aquel contribuyente cuya fianza tenga vigencia con posterioridad al 17 de octubre de 2006 y garantice el pago del arbitrio dispuesto por la Sección 2015 del Código, su obligación de mantener su fianza cesó dicho día.

En cualquier otro caso, si la fianza incluye artículos gravados por otras secciones del Código, el contribuyente puede solicitar que el importe de la referida fianza sea reducido por la porción atribuible a la mercancía general gravada únicamente por la Sección 2015 del Código. A tales efectos, cabe recordar que con posterioridad al 15 de noviembre de 2006, fecha en que entra en vigor el impuesto sobre ventas y uso (IVU), los siguientes artículos continuarán gravados por el arbitrio especial aplicable, establecido en el Subtítulo B del Código, y las correspondientes fianzas asegurando el pago del arbitrio sobre estos artículos deberán mantener importes adecuados (Secciones del Código a partir del 15 de noviembre de 2006):

a. Sección 2006 - Cemento Fabricado Localmente o Introducido en Puerto Rico por Traficantes

b. Sección 2007 - Productos Plásticos

c. Sección 2008 - Cigarrillos

d. Sección 2009 - Combustible

e. Sección 2010 - Petróleo Crudo, Productos Parcialmente Elaborados y Productos Terminados Derivados del Petróleo y Cualquier otra Mezcla de Hidrocarburos

f. Sección 2011 - Vehículos

Finalmente, resulta importante señalar que la compañía aseguradora tendrá la responsabilidad de solicitar la cancelación y relevo de responsabilidad de las fianzas al Negociado de Arbitrios Generales.

III. Derogación

Las disposiciones de esta Carta Circular derogan las disposiciones de la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-12 del 22 de agosto de 2006.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres