Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-21

Asunto

Acuerdo Final entre el Negocio Multinivel y el Secretario de Hacienda en cuanto al Requisito de Inscripción en el Registro de Comerciantes, el Cobro y Depósito del Impuesto sobre Ventas y Uso, y la Presentación de las Planillas del Impuesto sobre Ventas y Uso

Atención

Todo negocio multinivel y sus distribuidores independientes

Carta Circular CC 06-21 02/11/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 13 de octubre de 2006, el Departamento de Hacienda (Departamento) emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 06-06 (Boletín), mediante el cual aclaró la obligación de inscripción en el Registro de Comerciantes (Registro) por parte de todo negocio multinivel y sus distribuidores independientes. Dicho Boletín, además, hace referencia al acuerdo que un negocio multinivel podrá solicitarle al Secretario de Hacienda (Secretario), bajo las disposiciones del Artículo 2301-1(j)(2) del Reglamento Núm. 7230 del 13 de octubre de 2006 (Reglamento).

Por tanto, el propósito de esta Carta Circular es establecer el procedimiento a seguir para solicitar y obtener un Acuerdo Final con el Secretario y discutir las disposiciones del Reglamento relacionadas a los negocios multiniveles y sus distribuidores independientes.

II. Discusión

El Artículo 2301-1(j)(2) del Reglamento define el término “negocio multinivel” como “toda aquella persona que venda propiedad mueble tangible a través de una red de distribuidores independientes quienes revenden dicha propiedad mueble tangible a un usuario dentro de Puerto Rico o para el uso personal o comercial de dichos distribuidores independientes”. Dicho artículo, además, establece que todo negocio multinivel se considerará comerciante para propósitos del Subtítulo BB del Código.

El Artículo 2301-1(j)(2), además, define el término “distribuidor independiente” como “tanto un individuo que adquiere de un negocio multinivel, propiedad mueble tangible para ser vendida a un consumidor en Puerto Rico, utilizando como base el precio de venta sugerido por el negocio multinivel de quien adquirió la propiedad, como un individuo autorizado a vender propiedad mueble tangible de un negocio multinivel a un consumidor en Puerto Rico, utilizando como base el precio de venta sugerido por el negocio multinivel”.

Así también, el Artículo 2301-1(j)(2) indica que un negocio multinivel podrá solicitarle al Secretario un Acuerdo Final a los efectos de que los distribuidores independientes que forman parte de la red de venta del negocio multinivel no sean considerados comerciantes para fines del cobro y remisión del impuesto sobre ventas y uso (IVU).

De aprobarse el Acuerdo Final, ningún distribuidor independiente de dicho negocio multinivel se considerará comerciante por el solo hecho de formar parte de su red de distribución. Por tanto, ningún distribuidor independiente de dicho negocio multinivel, tendrá la obligación de inscribirse en el Registro, siempre y cuando éste no lleve a cabo otros negocios o actividades comerciales. De no aprobarse dicho Acuerdo Final, cada distribuidor independiente de un negocio multinivel se considerará comerciante, y tendrá la obligación de inscribirse en el Registro.

Por otra parte, el Artículo 2401-1 del Reglamento establece que la imposición del impuesto sobre ventas y uso de un cinco punto cinco (5.5) por ciento es sobre el precio de venta de partidas tributables en Puerto Rico. Dicho artículo, además, indica que, en el caso de los negocios multiniveles, el término "precio de venta de partidas tributables en Puerto Rico" significa el precio sugerido de venta de la partida tributable, según indicado en los catálogos, listas de precio o cualquier otro documento del negocio multinivel que establezca los precios de venta de las partidas tributables en Puerto Rico.

Asimismo, en el caso de un negocio multinivel que haya obtenido un Acuerdo Final con el Secretario, la obligación de cobrar y remitir el IVU al Departamento, recaerá sobre el negocio multinivel, y no sobre los distribuidores independientes, según indicado en los Artículos 2405-1(b)(1) y 2604(1)(d) del Reglamento, respectivamente. Si el negocio multinivel no ha obtenido un Acuerdo Final con el Secretario, entonces dicha obligación le corresponderá a los distribuidores independientes.

Finalmente, los Artículos 2602(a)-1 y 2603-1 del Reglamento establecen la obligación de presentar la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Planilla Mensual) y la Planilla Anual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Planilla Anual). Toda persona que venda una partida tributable, vendrá obligada a rendir la Planilla Mensual, no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes calendario siguiente al que ocurran las ventas. Además, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2006, todo comerciante que haya dejado de presentar una o más Planillas Mensuales reflejando sus ventas totales, presentará la Planilla Anual detallando sus ventas totales para su año contributivo, no más tarde del decimoquinto (15to) día del tercer mes calendario siguiente al cierre de su año contributivo.

Por lo tanto, todo negocio multinivel tendrá la obligación de presentar al Secretario, las Planillas Mensuales y la Planilla Anual, según aplique. Si el negocio multinivel no ha obtenido un Acuerdo Final con el Secretario, entonces dicha obligación también le corresponderá a los distribuidores independientes.

III. Procedimiento

Todo negocio multinivel que desee solicitar y obtener un Acuerdo Final con el Secretario, deberá seguir el procedimiento establecido a continuación:

A. Solicitud de Acuerdo Final

1. Toda solicitud deberá ser dirigida al Secretario Auxiliar de Rentas Internas (Secretario Auxiliar), Oficina Núm. 620 del Edificio Intendente Ramírez en el Viejo San Juan o a través del correo a la siguiente dirección:

      Departamento de Hacienda

Secretaría Auxiliar de Rentas Internas

            Oficina Núm. 620

           P.O. Box 9024140

 San Juan, Puerto Rico 00902-4140

2. Dicha solicitud deberá someterse mediante carta y deberá indicar el nombre y dirección de la persona a quien el Secretario Auxiliar le enviará el borrador del Acuerdo Final.

3. Se deberá devolver dicho borrador junto con la información allí solicitada, al Secretario Auxiliar, a la misma oficina o dirección que se envió la solicitud. La solicitud no se procesará hasta que toda la información solicitada sea sometida.

4. Deberá pagarse el cargo correspondiente, indicado en el Reglamento Núm. 6103 del 25 de febrero de 2000. Dicho pago deberá efectuarse mediante giro o cheque a nombre del Secretario de Hacienda.

B. Según indicado en el Artículo 2301-1(j)(2) del Reglamento, el Acuerdo Final establecerá lo siguiente:

1. El negocio multinivel se considerará comerciante para propósitos del Subtítulo BB del Código y se inscribirá en el Registro de Comerciantes, según dispuesto en el Artículo 2801(a)-1 del Reglamento. Los distribuidores independientes no se considerarán comerciantes y no tendrán, por razón de las ventas de propiedad mueble tangible del negocio multinivel, la obligación de inscribirse en el Registro de Comerciantes.

2. La obligación de cobrar el impuesto sobre ventas recaerá sobre el negocio multinivel, y no sobre los distribuidores independientes, según dispuesto en el Artículo 2405-1 del Reglamento. El negocio multinivel cobrará el IVU sobre el precio sugerido de venta de la partida tributable, según dispuesto en el Artículo 2401-1 del Reglamento.

3. El negocio multinivel cumplirá con la obligación de presentar la Planilla Mensual y, según aplique, la Planilla Anual, según dispuesto en los Artículos 2602(a)-1 y 2603-1 del Reglamento, respectivamente.

4. La obligación de enviar al Secretario el impuesto sobre ventas y el impuesto sobre uso, según este término se define en el párrafo (vv) del Artículo 2301-1 del Reglamento, recaerá sobre el negocio multinivel, y no sobre los distribuidores independientes, según dispuesto en el Artículo 2604-1 del Reglamento.

5. El negocio multinivel tendrá derecho a reclamar los créditos, reintegros y deducciones dispuestos en los Artículos 2701(a)-1 al 2705-1 del Reglamento, según aplique, cuando:

a. ocurra una devolución de propiedad mueble tangible tanto al negocio multinivel directamente o al distribuidor independiente;

b. una cuenta por cobrar se convierta en incobrable;

c. se pague el IVU indebidamente o en exceso; u

d. ocurra cualquier otro evento que requiera un ajuste, según establecido en el Acuerdo Final con el Secretario.

6. El negocio multinivel le proveerá a sus distribuidores independientes una carta o certificación que los identifique como distribuidores independientes del negocio multinivel autorizados a cobrar el impuesto sobre ventas en cada venta de propiedad mueble tangible al consumidor final.

7. El negocio multinivel le proveerá al Secretario un listado de todos los distribuidores independientes cuyas ventas estarán cubiertas por los términos del Acuerdo Final entre el negocio multinivel y el Secretario, incluyendo el nombre, dirección y número de seguro social de cada uno de éstos.

8. El negocio multinivel proveerá cualquier otra información que el Secretario solicite a estos efectos.

IV. Disposiciones Generales

No obstante lo dispuesto en el Subtítulo BB del Código, es importante enfatizar que conforme al Subtítulo B del Código, todo negocio multinivel y sus distribuidores independientes continuarán estando sujetos a las disposiciones de la Sección 2056 del Código, la cual exige el pago de derechos de licencia de traficantes al por mayor o al detal de cigarrillos, gasolina, vehículos, joyería, cemento fabricado localmente o introducido a Puerto Rico (por traficantes al por mayor), y armas y municiones. Esto es así, excepto por aquellos negocios que tengan acuerdos finales o determinaciones administrativas, bajo la Sección 6126 del Código o la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 99-01 del 3 de marzo del 1999, respectivamente, y que hayan sido firmadas exclusivamente por el Secretario Auxiliar o el Director del Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas.

Esto último, conforme a la Determinación Administrativa 05-07 del 11 de mayo de 2005, la cual orienta en cuanto a la validez y el alcance de las determinaciones administrativas emitidas por el Área de Rentas Internas.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 721-2020 extensión 3611 o libre de cargos al 1-800-981-9236.

V. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres