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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-12

Asunto

Fecha de Efectividad de las Fianzas bajo la Sección 2083 del Código

Atención

Importadores y Traficantes de mercancía general afianzados

Carta Circular CC 06-12 22/08/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006 (Ley 117), enmendó el Subtítulo B del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 (Código) en términos generales a los fines de eliminar el impuesto general del 5 por ciento de la Sección 2015 del Código y establecer un nuevo Subtítulo BB que añade un impuesto sobre ventas y uso (IVU) en Puerto Rico a partir del 15 de noviembre del 2006.

Por otro lado, la Sección 2083 del Código, dispone que todo contribuyente que interese se le conceda una prórroga para pagar los arbitrios deberá solicitarlo por escrito en el formulario que a tales efectos provea el Secretario y de concedérsele tal prórroga, deberá, antes de tomar posesión de los artículos, prestar una fianza satisfactoria al Secretario para garantizar el pago de la totalidad de los arbitrios que correspondan y de cualesquiera recargos, intereses o multa administrativa que se le imponga por no pagarlos en el tiempo fijado en este Subtítulo. Dicha fianza deberá prestarse ante el Secretario mediante depósito en efectivo, carta de crédito o a través de una compañía debidamente autorizada de acuerdo a las leyes de Puerto Rico para prestar fianzas.

El propósito de esta Carta Circular es atemperar las disposiciones y procedimientos establecidos al amparo de la Sección 2083 del Código con los cambios introducidos por la Ley 117.

II. Determinación

Todo aquel contribuyente afianzado importador de mercancía general cuya fianza venza antes del 15 de noviembre de 2006 y que esté próximo a renovar la correspondiente fianza, podrá solicitar que el importe de la misma sea ajustado por un término de efectividad desde la fecha de su renovación hasta el 15 de noviembre, el cual será la fecha de vencimiento. En cuanto a aquellas fianzas que se renovaron a partir del 4 de julio del 2006 y que se afectan por la aprobación de la Ley 117, su período de vencimiento será el 15 de noviembre de 2006.

Le recordamos que será responsabilidad de la compañía aseguradora pedir las correspondientes cancelaciones y relevo de responsabilidad de las fianzas al Negociado de Arbitrios Generales. Recordamos además, que, con posterioridad al 15 de noviembre de 2006, los siguientes artículos continuarán gravados por el arbitrio establecido en el Subtítulo B del Código y las correspondientes fianzas asegurando el pago del arbitrio sobre dicha mercancía deberán mantener importes adecuados (Secciones del Código a partir del 15 de noviembre de 2006):

a. Sección 2006 - Cemento Fabricado Localmente o Introducido en Puerto Rico por Traficantes

b. Sección 2007  -Productos Plásticos

c. Sección 2008 - Cigarrillos

d. Sección 2009 - Combustible

e. Sección 2010 - Petróleo Crudo, Productos Parcialmente Elaborados y Productos Terminados Derivados del Petróleo y Cualquier otra Mezcla de Hidrocarburos

f. Sección 2011 - Vehículos

II. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres