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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-11

Asunto

Contribución Especial de cinco por ciento sobre Ciertas Transacciones durante el Período de 1 de julio al 31 de diciembre de 2006

Carta Circular CC 06-11 14/08/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, conocida como “Ley de la Justicia Contributiva de 2006” (Ley Núm. 117), enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), para, entre otros, incorporar un apartado (j) a la Sección 1012, un apartado (e) a la Sección 1046, un apartado (d) a la Sección 1221, una nueva Sección 1014A y una nueva Sección 1121A (Disposiciones Transitorias).

El apartado (j) de la Sección 1012 del Código establece una contribución especial de cinco (5) por ciento para distribuciones elegibles de conformidad al apartado (c) de la Sección 1012 del Código, que sean efectuadas por personas elegibles, durante el período de 1 de julio al 31 de diciembre de 2006 (Período Temporero). La contribución especial aplica también a distribuciones elegibles implícitas, esto es, cantidades designadas como una distribución elegible que no sean distribuidas durante el Período Temporero.

La Sección 1014A del Código establece que cualquier individuo, sucesión o fideicomiso puede pagar por adelantado durante el Período Temporero una contribución especial de cinco (5) por ciento sobre la totalidad o parte del aumento en el valor acumulado en ciertos activos de capital poseídos a largo plazo. Los activos de capital incluidos son acciones de corporaciones o participaciones en sociedades domésticas y extranjeras y propiedad inmueble localizada en Puerto Rico.

El apartado (e) de la Sección 1046 del Código dispone que cualquier individuo que sea dueño de una opción (cualificada o no cualificada bajo los términos de dicha sección) para adquirir acciones de corporaciones o participación en beneficios de una sociedad puede pagar por adelantado durante el Período Temporero una contribución especial de cinco (5) por ciento sobre la totalidad o parte de la ganancia acumulada sobre dicha opción. Además, durante el Período Temporero, la contribución especial de cinco (5) por ciento aplica para el pago por adelantado sobre la totalidad o parte de la ganancia acumulada en acciones o participaciones que hayan sido adquiridas mediante el ejercicio de opciones.

La Sección 1121A del Código establece que cualquier corporación o sociedad puede pagar por adelantado durante el Período Temporero una contribución especial de diez (10) por ciento sobre la totalidad o parte del aumento en el valor acumulado en propiedad inmueble localizada en Puerto Rico si cumple con la definición de activo de capital poseído a largo plazo.

El apartado (d) de la Sección 1221 del Código establece una contribución especial de cinco (5) por ciento para distribuciones de dividendos y participación en beneficios de sociedades efectuadas durante el Período Temporero a individuos no residentes. La contribución especial aplica también a distribuciones implícitas, esto es, cantidades designadas como una distribución de dividendos o participación en beneficios de sociedades que no sean distribuidas durante el Período Temporero.

Esta Carta Circular tiene el propósito de notificar la reglamentación aprobada y los correspondientes formularios adoptados por el Secretario de Hacienda (Secretario) para implantar las Disposiciones Transitorias.

II. Determinación

El 2 de agosto de 2006, el Secretario aprobó el “Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1012(j), 1014A, 1046(e), 1121A y 1221(d) de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada por la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar la reglamentación necesaria para implantar el Código” (Reglamento).

El Reglamento, al cual se le asignó el número 7188, está en vigor desde su presentación en el Departamento de Estado el 4 de agosto de 2006, de conformidad con la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Los artículos del Reglamento interpretan las Disposiciones Transitorias de la Ley Núm. 117 de forma tal que sean compatibles con su intención. Por tanto, el Reglamento aplica a toda persona o transacción cubierta por las referidas disposiciones.

Por otra parte, se aprobaron los siguientes modelos y formularios necesarios para implementar las Disposiciones Transitorias:

(1) Elección para el Pago por Adelantado de la Contribución Especial sobre el Aumento en el Valor Acumulado en Activos de Capital y Ganancia Acumulada sobre Opciones para Adquirir Acciones Corporativas y Participaciones de Sociedades (Modelo SC 2731) y sus correspondientes Anejos:

(a) Desglose de las Propiedades Sujetas al Pago por Adelantado bajo la Sección 1014A (Anejo SC 2731-A),

(b) Desglose de las Propiedades Sujetas al Pago por Adelantado bajo la Sección 1121A (Anejo SC 2731-B),

(c) Desglose de las Propiedades Sujetas al Pago por Adelantado bajo las Secciones 1046(e)(1)(i) y 1046(e)(1)(ii) (Anejo SC 2731-C).

(2) Cupón de Depósito de Contribución Retenida o Pagada sobre Distribuciones Elegibles o Distribuciones Elegibles Implícitas bajo la Sección 1012(j) o sobre Distribuciones o Distribuciones Implícitas de Dividendos o Participación en Beneficios de Sociedades a No Residentes bajo la Sección 1221(d) (Formulario 480.33).

El Reglamento, el modelo y el formulario se encuentran disponibles en la página electrónica del Departamento de Hacienda, www.hacienda.gobierno.pr. También, puede solicitar el modelo y el formulario en las Colecturías de Rentas Internas.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 721-2020, extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres