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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-09

Asunto

Requerimiento a Negocios Exentos d e Declaraciones sobre Distribuciones de Ganancias o Beneficios

Atención

Todo negocio exento bajo la Ley de Incentivos Contributivos de 1998

Carta Circular CC 06-09 20/06/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 30 de mayo de 2006 el Departamento de Hacienda (Departamento) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-05 (Carta Circular Núm. 06-05), mediante la cual le otorgó a los concesionarios de exención contributiva bajo la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada (Ley 135), una prórroga hasta el 30 de junio de 2006 para rendir cierta información sobre el ingreso de fomento industrial (IFI) distribuido por éstos.

Practicantes y representantes de varios negocios exentos en virtud de la Ley 135 han expresado ante el Departamento que la presentación del referido informe para el 30 de junio de 2006 resulta onerosa y que, por tanto, necesitan tiempo adicional para someter el mismo. En vista de estas preocupaciones y considerando la multiplicidad de nuevos tributos y requisitos que se han impuesto al sector privado de Puerto Rico, esta Carta Circular concede un plazo adicional para la presentación ante el Departamento del informe requerido en la Carta Circular Núm. 06-05.

II. Determinación

Todo negocio exento al amparo de la Ley 135, para cada año contributivo terminado en o antes del 31 de diciembre de 2005 y para el cual haya tenido en vigor un decreto de exención contributiva conforme a dicha ley, someterá la declaración requerida por la Sección 1156(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, y la Sección 7(b) de la Ley 135, en la forma prescrita en la Carta Circular Núm. 06-05 en o antes del 31 de julio de 2006.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata y suplementan las contenidas en la Carta Circular Núm. 06-05.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 721-2020, extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres