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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-07

Asunto

Retención en el Origen sobre Pagos de Regalías, Rentas o Cánones y Derechos de Licencia bajo el Apartado (k) de la Sección 6 de la Ley de Incentivos Contributivos de 1998

Atención

Todo negocio exento bajo la Ley de Incentivos Contributivos de 1998

Carta Circular CC 06-07 12/06/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Como parte de las medidas impositivas presentadas por la Legislatura de Puerto Rico durante el proceso presupuestario del año fiscal 2005-06 se aprobó la Ley Núm. 49 de 13 de agosto de 2005 (Ley 49) para enmendar el apartado (k) de la Sección 6 de la Ley de Incentivos Contributivos de 1998, según enmendada (Ley de Incentivos Contributivos). Ésta aumentó de 10% a 15% la tasa contributiva especial aplicable a pagos efectuados por negocios exentos a corporaciones, sociedades o personas no residentes en Puerto Rico por el uso o privilegio de uso en Puerto Rico de patentes, propiedad intelectual, fórmulas, conocimientos técnicos y otra propiedad similar.

Recientemente, como parte de las medidas impositivas presentadas por la Legislatura de Puerto Rico para subsanar el déficit de efectivo presupuestado para el año fiscal 2005-06, la Ley Núm. 88 de 13 de mayo de 2006 (Ley 88) añadió la Sección 17A a la Ley de Incentivos Contributivos para disponer que el dinero recaudado en exceso de 10% y hasta el máximo de 15%, en virtud de dicho estatuto, ingrese al Fondo Especial creado por la Ley para la Imposición de la Contribución Extraordinaria de 2006, Ley Núm. 98 de 16 de mayo de 2006 (Ley 98).

Esta Carta Circular tiene el propósito de notificar el nuevo procedimiento para informar y remitir al Departamento de Hacienda (Departamento) la contribución retenida en el origen a no residentes sobre pagos de regalías, rentas o cánones y derechos de licencia (regalías) bajo el apartado (k) de la Sección 6 de la Ley de Incentivos Contributivos.

II. Discusión

El apartado (k) de la Sección 6 de la Ley de Incentivos Contributivos, en lo pertinente, impone una contribución de 15%, en lugar de cualquier otra, sobre los pagos realizados por negocios exentos a personas no residentes por concepto de regalías por el uso de propiedad en Puerto Rico. No obstante, según dispuesto en la Determinación Administrativa 06-03, los pagos hechos por concesionarios cuyos decretos de exención contributiva proveen, conforme a los términos de la Ley de Incentivos Contributivos, una tasa específica distinta, están sujetos a la tasa contributiva establecida en su decreto.

El apartado (k) de la Sección 6 de la Ley de Incentivos Contributivos dispone que el negocio exento que realice pagos de regalías deducirá y retendrá la contribución aplicable, la cual informará y remitirá de acuerdo a las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código).

La contribución así deducida y retenida durante un mes natural que exceda de $200 debe depositarse en las Colecturías de Rentas Internas no más tarde del 15to día siguiente al cierre del mes natural en el cual se deduce y retiene la misma. A tales fines, el agente retenedor cumplimenta el Formulario 480.31, “Cupón de Depósito Contribución Retenida en el Origen – No Residentes”, para informar la cantidad pagada y la contribución retenida sobre regalías, entre otras partidas.

La Sección 17A de la Ley de Incentivos Contributivos dispone que el dinero recaudado correspondiente a la diferencia entre la tasa anterior de 10% y la tasa actual de 15% ingresa al Fondo Especial creado en virtud de la Ley 98. En vista de ello, el Departamento, con el propósito de cumplir con la referida sección, ha adoptado un nuevo formulario conocido como Formulario 480.32, “Cupón de Depósito de Contribución Retenida sobre Regalías Pagadas a No Residentes Bajo la Sección 6(k) de la Ley de Incentivos Contributivos de 1998 (Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1998, según enmendada)”. Este formulario lo utilizarán los negocios exentos al amparo de la Ley de Incentivos Contributivos, y sólo con respecto a los pagos de regalías, bajo el apartado (k) de la Sección 6 de dicha ley, realizados luego del 13 de mayo de 2006.

III. Determinación

A continuación, se exponen las reglas aplicables a los pagos de regalías realizados por concesionarios al amparo de la Ley de Incentivos Contributivos y para los cuales la contribución deducida y retenida exceda de $200.

A. Pagos de Regalías Efectuados entre el 1 y el 13 de mayo de 2006

El Formulario 480.31 se utilizará para informar y depositar la contribución retenida sobre pagos efectuados a no residentes, entre el 1 y el 13 de mayo de 2006, por el concepto de regalías bajo el apartado (k) de la Sección 6 de la Ley de Incentivos Contributivos. Dicho formulario, acompañado del depósito correspondiente, se rendirá no más tarde del 15 de junio de 2006.

B. Pagos de Regalías Efectuados con Posterioridad al 13 de mayo de 2006

Para el depósito y pago de la contribución retenida sobre pagos efectuados a no residentes con posterioridad al 13 de mayo de 2006, fecha en que entró en vigor la Ley 88, el negocio exento utilizará el Formulario 480.32. Dicho formulario, acompañado del depósito correspondiente, se rendirá no más tarde del 15to día siguiente al cierre del mes natural en el cual se dedujo y retuvo la contribución.

Si el negocio exento, de acuerdo a las disposiciones de su decreto, realiza pagos de regalías sujetos a diferentes tasas contributivas, tendrá que segregar dichos pagos entre los que se encuentran a tasas menores o iguales a 10% y los pagos sujetos a tasas mayores de 10%, según se provee en el referido formulario. Sin embargo, el depósito del total de la contribución retenida se podrá efectuar mediante un solo pago.

El negocio exento continuará utilizando el Formulario 480.31 para informar y depositar pagos de regalías no cubiertas por la Sección 6(k) de la Ley de Incentivos Contributivos. Por lo tanto, puede darse el caso de que un negocio exento tenga la necesidad de utilizar tanto el Formulario 480.31 como el 480.32, dependiendo del concepto de los pagos realizados.

Si previo a la publicación de esta Carta Circular, un negocio exento depositó la contribución deducida y retenida utilizando el Formulario 480.31, en lugar del Formulario 480.32, enviará, como medida correctiva, una carta al Departamento en la cual detallará lo siguiente:

(1) nombre del agente retenedor o negocio exento;

(2) dirección del agente retenedor o negocio exento;

(3) número de identificación patronal o seguro social del agente retenedor o negocio exento;

(4) monto de las regalías sujetas a una tasa menor o igual a 10%, así como la contribución retenida sobre las mismas;

(5) monto de las regalías sujetas a una tasa mayor de 10%, así como la contribución retenida sobre las mismas;

(6) año y mes del pago de las regalías;

(7) fecha del depósito; y

(8) monto total pagado.

El negocio exento remitirá dicha carta a la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas del Departamento a la siguiente dirección: Departamento de Hacienda, Área de Rentas Internas, Oficina 620, PO Box 9024140, San Juan, PR 00902-4140. No será necesario que el negocio exento enmiende el Formulario 480.31 o someta un Formulario 480.32 en relación a este depósito.

El nuevo Formulario 480.32 estará disponible en las Colecturías de Rentas Internas y en la página electrónica del Departamento de Hacienda, www.hacienda.gobierno.pr.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 721-2020, extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres