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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 05-09

Asunto

Requisitos para Solicitar o Renovar Licencias de Rentas Internas

Carta Circular CC 05-09 11/08/2005 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias (Negociado) es el responsable de conceder o renovar los permisos y licencias de Rentas Internas requeridas por los Subtítulos B y D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), excepto la licencia a porteadores para la entrega de mercancía, que es responsabilidad del Negociado de Arbitrios Generales.

El propósito de esta Carta Circular es establecer normas y procedimientos uniformes aplicables a todas las solicitudes iniciales o de renovación de permisos o licencias de Rentas Internas.

II. Determinación

A continuación se listan los requisitos para las solicitudes iniciales de licencias, requisitos adicionales en el caso de porteadores aéreos, marítimos o terrestres y para las renovaciones.

A. Requisitos para la Solicitud Inicial

Toda persona natural o jurídica deberá someter ante las Oficinas de Distrito del Negociado o del Negociado de Arbitrios Generales, conjuntamente con la solicitud inicial de licencia, los siguientes documentos, según apliquen:

1. Licencia municipal vigente (Patente) requerida por la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Patentes Municipales”.

2. El permiso de uso del local donde está ubicado el negocio debidamente certificado por la entidad gubernamental correspondiente.

3. Certificado de antecedentes penales del solicitante de la licencia. En el caso de corporaciones o sociedades, deberá presentar el certificado del presidente o del socio gestor o su equivalente, respectivamente.

4. Copia de la tarjeta de seguro social, en el caso de individuos, o copia del número de seguro social patronal asignado por el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”), en el caso de corporaciones y sociedades.

5. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos (Modelo SC 6088). En el caso de corporaciones o sociedades, deberá presentar, además, la certificación del presidente o del socio gestor o su equivalente, respectivamente.

6. Certificación de Deuda (Modelo SC 6096) del Departamento de Hacienda (Departamento). En el caso de existir deudas, se deberá someter una certificación expedida por el Departamento que indique que está acogido a un plan de pagos debidamente autorizado y aprobado por el Departamento y que está al día en el mismo. En el caso de corporaciones o sociedades, deberá presentar, además, la certificación del presidente o del socio gestor o su equivalente, respectivamente.

7. Certificación Negativa de Deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Se solicitará en el caso de individuos solamente.

8. Carta de endoso a la licencia solicitada, emitida por autoridades escolares o eclesiásticas en los casos en que el local está a menos de 100 metros de la escuela o iglesia. En el caso de licencias para máquinas operadas con monedas, deben presentar la carta cuando el negocio esté ubicado a menos de 200 metros de las escuelas o iglesias.

9. Copia certificada de la autorización (endoso) concedida por la Compañía de Turismo en caso de negocios o tiendas de puerto libre en aeropuertos, puertos marítimos y zonas turísticas.

10. Fianza requerida por el Código, en los casos de solicitudes de licencia para la venta de joyería o venta de vehículos.

11. Certificación Negativa de Impuestos sobre el Canon por Ocupación de Habitación emitida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico a los solicitantes de licencias que estén ubicados en, o sean operadores de, hoteles, condohoteles, hoteles todo incluido, moteles, paradores, alojamiento suplementario a corto plazo ("short term rentals"), pequeñas hospederías, casas de hospedaje, hoteles de apartamentos y facilidades recreativas operadas por agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

12. Copia del contrato de compra-venta, escritura o cualquier otro documento legal que evidencie la titularidad del establecimiento comercial para el cual se solicita la licencia.

13. Certificación Negativa de Deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) del solicitante. En el caso de corporaciones o sociedades, deberá presentar, además, la certificación del presidente o del socio gestor o su equivalente, respectivamente.

14. Permiso Básico Federal (ATF), aplicable únicamente a solicitudes de licencia de traficante al por mayor en bebidas alcohólicas.

15. Cualquier otro documento que se determine necesario para el debido proceso de la solicitud.

B. Requisitos Adicionales para Porteadores Aéreos, Marítimos o Terrestres

En los casos de la licencia a porteadores aéreos, marítimos o terrestres, además de someter los documentos listados anteriormente, según apliquen, deberán cumplir con lo siguiente:

1. La fianza requerida por el Código.

2. Estar debidamente integrado al sistema electrónico para la transmisión de manifiestos y pago de arbitrios.

3. Copia de las tarifas radicadas ante la Comisión Marítima Federal.

4. Certificado de Cumplimiento (“Good Standing Certificate”) del Departamento de Estado de Puerto Rico.

5. Estados Financieros auditados del último periodo contable.

6. Planilla de Contribución sobre Ingresos correspondiente al año anterior a la solicitud de la licencia.

7. Cheque certificado por la cantidad de $2,000 a nombre del Secretario de Hacienda o recibo de pago por la cantidad antes indicada.

8. Cualquier otro documento que se determine necesario para el debido proceso de la solicitud.

C. Requisitos para la Renovación

Toda persona que desee renovar cualquier licencia de Rentas Internas deberá presentar en la Colecturía de Rentas Internas más cercana a su negocio, los siguientes documentos:

1. Licencia municipal vigente (Patente) requerida por la Ley de Patentes Municipales.

2. Aviso para la Renovación de Licencias de Rentas Internas.

3. Licencia de Rentas Internas del año anterior.

4. Certificación Negativa de Impuestos sobre el Canon por Ocupación de Habitación emitida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico a los solicitantes de licencia que están ubicados en, o sean operadores de hoteles, condohoteles, hoteles todo incluido, moteles, paradores, alojamiento suplementario a corto plazo ("short term rentals"), pequeñas hospederías, casas de hospedaje, hoteles de apartamentos y facilidades recreativas operadas por agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

5. Certificación Negativa de Deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) del solicitante. En el caso de corporaciones o sociedades, deberá presentar, además, la certificación del presidente o del socio gestor o su equivalente, respectivamente.

6. El informe semestral requerido por la Sección 2057(c) del Código, relativo al lugar o dirección exacta en que operar en máquinas manipuladas con monedas, si aplica.

7. Cualquier otro documento que se determine necesario para el debido procesamiento de la renovación.

Si no ha recibido el Aviso para la Renovación de Licencias de Rentas Internas deberá acudir a la Oficina de Distrito del Negociado más cercana a su negocio. Dicha Oficina le indicará los documentos que debe someter para que se le expida el Aviso. Bajo ninguna circunstancia se expedirá un Aviso para la Renovación de Licencia de Rentas Internas para persona, natural o jurídica, que no haya rendido la Planilla de Contribución sobre Ingresos para el año contributivo anterior al año para el cual se solicita la licencia ni a personas que tengan deudas con el Departamento, a menos que las mismas estén cobijadas bajo un plan de pago.

El incumplimiento con los requisitos establecidos en esta Carta Circular será motivo para denegar cualquier solicitud de renovación de permiso o licencia en cuestión.

III. Tiempo para el Pago de Derechos y Ampliación de Términos

El tiempo para el pago de los derechos de licencias, según establecido en los Subtítulos B y D del Código, será de carácter improrrogable. Toda demora en el pago de los derechos que establece el Código estará sujeta irrevocablemente a las multas y penalidades allí dispuestas, incluyendo, pero sin limitarse, la multa que dispone la Sección 6099 del Código.

Bajo ninguna circunstancia deberá interpretarse que las disposiciones del Subtítulo F del Código, incluyendo, pero sin limitarse, las Secciones 6140(a), 6145(a) o 6147del Código, facultan a funcionario alguno del Departamento, con excepción del Secretario Auxiliar de Rentas Internas, a ampliar los términos para el pago de derechos de licencias. Disponiéndose que cualquier ampliación de término de pago requerirá la demostración de aquellas circunstancias que ocasionarían contratiempo indebido, la ausencia de indicios de negligencia por parte del contribuyente, y que no se han comprometido los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

IV. Vigencia

La misma tendrá vigencia inmediata y sus disposiciones aplicarán a solicitudes de concesión o de renovación de licencias sometidas a partir de la fecha de la misma.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 98-03 del 8 de septiembre de 1998.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, pueden comunicarse al Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias al (787) 277-3900 y (787) 277-3934 o al Negociado de Arbitrios Generales al (787) 774-1494 y (787) 774-1626.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres