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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 05-08

Asunto

Procedimientos para las Porteadoras que tienen Compañías Endosadas en su Fianza

Atención

Porteadores de carga aérea, marítima o terrestre con licencia para operar en Puerto Rico

Carta Circular CC 05-08 12/05/2005 Rentas Internas

Con el propósito de establecer procedimientos conducentes a lograr servicios de calidad y excelencia, le requerimos a todas aquellas porteadoras que tienen endosadas en su fianza a compañías que introducen carga a Puerto Rico, que nos sometan una Declaración Jurada en la que conste la siguiente información:

1. nombre de todas las compañías endosadas bajo su fianza;

2. dirección postal y física de las compañías endosadas;

3. que bajo su fianza y licencia de porteador usted es su agente en Puerto Rico y por tal razón lo está endosando; y

4. que la compañía endosada no tiene ni hace negocio bajo el nombre indicado u otro nombre en Puerto Rico.

Junto con la Declaración Jurada deberá acompañar copia del Estado Financiero de la porteadora donde muestre el volumen de negocio de todas las compañías endosadas.

Además, le requerimos que notifique inmediatamente a la Oficina del Director del Negociado de Arbitrios Generales si cambia de dirección para poder actualizar nuestros expedientes.

La fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada es el 31 de mayo de 2005. Le informamos que de no someter la Declaración Jurada dentro del término establecido, el proceso de levante de la mercancía de las compañías endosadas pudiese verse afectado. Además, la porteadora que endosa estará sujeta a las penalidades correspondientes establecidas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado.

Las disposiciones de esta Carta Circular tendrán vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres