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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 05-05

Asunto

Reglas Aplicables en la Otorgación de los Incentivos Contributivos que concede la Ley Núm. 516 de 29 de septiembre de 2004, conocida como "Ley de Incentivos para el Desarrollo Integral de la Industria del Libro en Puerto Rico"

Carta Circular CC 05-05 23/03/2005 Rentas Internas

El objetivo fundamental de la Ley Núm. 516 de 29 de septiembre de 2004 (Ley Núm. 516) es establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la promoción, fortalecimiento y desarrollo integral de la Industria del libro. Para lograr este objetivo se concede una serie de beneficios o incentivos contributivos, sujetos al cumplimiento de ciertos requisitos por parte de las personas o entidades que componen la industria del libro.

El propósito de esta Carta Circular de Rentas Internas es establecer los procedimientos aplicables a la solicitud y concesión por el Departamento de Hacienda de los incentivos contributivos que concede la Ley Núm. 516.

I. Condiciones Generales para ser Acreedor a los Beneficios Contributivos que Concede la Ley Núm. 516

Toda persona que desee acogerse a los beneficios contributivos que concede la Ley Núm. 516 y disfrutar de ellos durante cualesquiera períodos dispuestos en ésta, deberá:

(a) haber cumplido con todas sus responsabilidades contributivas impuestas por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) o por cualquier otra Ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo aquéllas en que actúe como agente retenedor; y

(b) haber cumplido con todas sus responsabilidades con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias, agencias, instrumentalidades y municipios. Esto incluye, según sea aplicable, los pagos por servicios de agua, luz, teléfono y aportaciones al fondo del Seguro del Estado, patentes municipales y cualesquiera otras responsabilidades.

El disfrute de los beneficios contributivos concedidos por la Ley Núm. 516 estará condicionado a que la persona o entidad se mantenga en cumplimiento con todas las responsabilidades expresadas anteriormente durante el término de la exención aplicable.

II. Beneficios Contributivos

(a) Autores

El ingreso que reciba todo autor puertorriqueño, según definido en la Ley Núm. 516, por concepto de derechos de autor estará exento del pago de la contribución sobre ingresos que impone el Código, hasta la cantidad de $10,000 anuales.

Para fines de ésta exención se considera como autor puertorriqueño a toda persona natural, nacida en Puerto Rico o de ascendencia puertorriqueña hasta la cuarta generación, que realice o cree una obra literaria, científica o artística, inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual del Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Oficina de Derechos de Autor del Congreso de los Estados Unidos de América o cualquier otro organismo análogo y que se publique exclusivamente en formato de libro.

Para tener derecho a está exención en el año contributivo 2004 el autor deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos evidencia de la inscripción de su obra emitido por la Oficina del Registrador de la Propiedad Intelectual del Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Oficina de Derechos de Autor del Congreso de los Estados Unidos de América u otro organismo análogo. Además, deberá acompañar un anejo que refleje el monto de su ingreso bruto total por concepto de derechos de autor.

(b) Editores

Toda persona o entidad incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o autorizada a llevar a cabo negocios en Puerto Rico, estará exenta del pago de un 50 por ciento de la contribución determinada en su planilla de contribución sobre ingresos atribuibles a la venta o publicación de libros. Para ser acreedor a este incentivo la actividad económica primordial de la persona entidad debe consistir de la edición de libros y su oficina central matriz o sede principal esté localizada en Puerto Rico.

Este incentivo se concederá por un período de 10 años comenzando a partir del año contributivo 2004 y terminando en el año contributivo 2014.

En caso de que la oficina central, matriz o sede principal esté localizada fuera de Puerto Rico, el incentivo será, en lugar del 50 por ciento de la contribución determinada en su planilla de contribución sobre ingresos atribuibles a la venta o publicación de libros, un 10 por ciento de dicho ingreso durante el mismo período de 10 años.

Toda vez que el incentivo contributivo que concede la Ley Núm. 516 a los editores afecta directamente la obligación contributiva de la persona o entidad, la misma es equivalente a un crédito contra la contribución. Este crédito deberá computarse a base del porcentaje aplicable a la persona o entidad y el mismo se reclamará en la Parte II del Anejo B Individuo o en el Anejo B Corporación y Sociedad, según sea el caso.

En caso de que el editor genere otros ingresos que no provengan de la edición de libros, deberá acompañar con su planilla un anejo en el que se determine la contribución atribuible exclusivamente a sus ingresos por concepto de la edición de libros. Sobre esta contribución será que podrá reclamar el crédito del 50 por ciento o del 10 por ciento, según sea el caso. Ninguna parte de este crédito podrá utilizarse para reducir la obligación contributiva relacionada a otros tipos de ingreso o al pago de arbitrios impuestos por el Subtítulo B del Código.

(c) Impresores

Toda persona o entidad que opere como impresor de libros, que esté incorporada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, gozará de los siguientes beneficios:

(1) Exención del pago de arbitrios sobre los siguientes artículos importados que sean usados exclusivamente para la impresión de libros en Puerto Rico:

(i) maquinaria y equipo;

(ii) papel; y

(iii) originales, fotocopias, grabados, ilustraciones, cartones, planchas y tintas litográficas, así como películas procesadas.

Para tener derecho a introducir estos artículos libre de impuestos el impresor deberá solicitar al Negociado de Arbitrios Generales que le asigne un número de identificación de manufacturero, lo que podrá estar sujeto a la prestación de fianza y otros requisitos aplicables. Una vez obtenga dicho número deberá informarlo a la persona de quien vaya a adquirir los artículos exentos de modo que se incluya en el documento de embarque de tales artículos.

(2) Exención contributiva de un 10 por ciento del pago de la contribución sobre ingresos atribuible al ingreso proveniente de la impresión de libros en Puerto Rico. Este beneficio será concedido durante un período de 10 años comenzando a partir del año contributivo 2004 y terminando el año contributivo 2014.

Toda vez que el incentivo contributivo que concede la Ley Núm. 516 a los impresores afecta directamente la obligación contributiva de la persona o entidad, la misma es equivalente en la práctica a un crédito contra la contribución. Este crédito deberá computarse a base del porcentaje aplicable a la persona o entidad y el mismo se reclamará en la Parte II del Anejo B Individuo o en el Anejo B Corporación y Sociedad, según sea el caso.

En caso de que el impresor genere otros ingresos que no provengan de la impresión de libros, deberá acompañar con su planilla un Anejo en el que se determine la contribución atribuible exclusivamente a sus ingresos por concepto de edición de libros. Sobre esta contribución será que podrá reclamar el crédito del 10 por ciento.

(d) Libreros

Toda persona natural o jurídica que se dedique exclusiva o principalmente a la venta de libros en establecimientos comerciales de libre acceso al público, tendrá derecho a una exención de un 15 por ciento del pago de la contribución sobre ingresos atribuibles al ingreso de la venta de libros impresos en Puerto Rico o de autores puertorriqueños.

Para ser acreedor a este beneficio la persona deberá destinar permanentemente durante todo el año contributivo, por lo menos un 30 por ciento del espacio de su librería u ofrecimiento al público, a la exhibición y venta de libros de autores puertorriqueños. A tales efectos deberá incluir con la planilla de contribución sobre ingresos una declaración bajo penalidad de perjurio indicando el por ciento de la librería destinado a la exhibición y venta de libros de autores puertorriqueños y someter un diagrama detallado describiendo el área total de su librería u ofrecimiento al público y el área destinada a la venta de libros de autores puertorriqueños. Asimismo, y en caso de que genere otros ingresos que no provengan de la venta de libros deberá incluir un anejo en el que se determine la contribución atribuible exclusivamente a sus ingresos de la venta de libros. Sobre esta contribución será que podrá reclamar el crédito del 15 por ciento.

Este beneficio estará disponible por un período de 10 años contados a partir del año contributivo 2004 hasta el año contributivo 2014. Toda vez que el incentivo contributivo que concede la Ley Núm. 516 a los libreros afecta directamente la obligación contributiva de la persona o entidad, la misma es equivalente en la práctica a un crédito contra la contribución. Este crédito deberá computarse a base del porcentaje aplicable a la persona o entidad y el mismo se reclamará en la Parte II del Anejo B Individuo o en el Anejo B Corporación y Sociedad, según sea el caso. El mismo será reclamado en la Parte II del Anejo B Individuo o en el Anejo B Corporación y Sociedad, según sea el caso.

(e) Diseñadores y Traductores

Los diseñadores y traductores de libros cubiertos bajo la Ley Núm. 516 tendrán derecho a excluir de su ingreso bruto hasta $6,000 del ingreso que reciban por concepto de esta labor.

Para reclamar este beneficio el contribuyente deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos un anejo que refleje el monto y fuente de su ingreso bruto total por concepto de diseño o traducción de libros.

III. Procedimiento de Solicitud

Toda persona o entidad interesada en disfrutar de los incentivos y beneficios provistos bajo la Ley Núm. 516 para años contributivos comenzados en o con posterioridad al 29 de septiembre de 2004, deberá solicitar del Secretario de Hacienda una determinación administrativa o carta interpretativa conforme a las disposiciones de la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 99-01, describiendo las circunstancias particulares de su negocio y solicitando la aplicación de las disposiciones de la Ley Núm. 516 al mismo. No obstante, la persona o entidad podrá presentar su planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2004 aplicando los beneficios de la Ley Núm. 516 conforme a lo establecido mediante esta Carta Circular de Rentas Internas, sujeto al cumplimiento estricto con los términos y condiciones de la misma.

IV. Otras Reglas Aplicables

(a) Coordinación con Otras Leyes

El Artículo 12 de la Ley Núm. 516 dispone que toda vez que la misma establece la política pública contributiva sobre la industria del libro en Puerto Rico, ésta regirá sobre cualquier otra ley relacionada a la materia.

Por lo tanto, los beneficios que la misma concede prevalecerán y sustituirán la exención de $6,000 en la Ley Núm. 14 de 20 de junio de 1970, según enmendada, en lo concerniente al ingreso por concepto de derechos de autor y al ingreso de la venta de libros sobre temas educativos, históricos, artísticos, científicos o culturales.

Además, en el caso de personas o entidades que posean un decreto de exención contributiva o industrial al amparo de la Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico de 1998, según enmendada, o bajo cualquier otra ley de incentivos antecesora o sucesora, éstos podrán optar por acogerse a los beneficios que concede la Ley Núm. 516, o por continuar operando bajo su decreto de exención. Sin embargo, no podrán acogerse a los beneficios bajo ambas leyes simultáneamente.

(b) Coordinación con la Sección 1024(a)(5)

La Sección 1024(a)(5) del Código establece que al computarse el ingreso neto no se admitirán en caso alguno deducciones con respecto a cualquier cantidad de otro modo admisible como una deducción que sea atribuible a una o más clases de ingresos totalmente exentos de las contribuciones sobre ingresos impuestas por el Código, háyase o no recibido o acumulado cantidad alguna de ingresos de esa clase o clases.

Por lo tanto, los gastos atribuibles al ingreso que generen los autores puertorriqueños, hasta $10,000, así como aquellos atribuibles al ingreso devengado por los diseñadores y traductores, hasta $6,000, no serán admitidos como deducción.

En ambos casos, el contribuyente deberá utilizar la siguiente fórmula para determinar el monto de los gastos no deducibles atribuibles al ingreso exento:

Ingreso Bruto Exento      x     Gastos de la Industria o      =     Gastos no 

Ingreso Bruto Total                Negocio o de Profesiones          Deducibles

El contribuyente deberá acompañar con su planilla el anejo reflejando el cómputo anterior. En los Anejos K Individuo (Ingreso de Industria o Negocio) o M Individuo (Ingreso de Profesiones y Comisiones), según sea el caso, de la planilla incluirá el total de ingreso bruto menos la cantidad exenta, así como la porción de los gastos que sea deducible.

(c) Aplicabilidad de Beneficios

Los beneficios que concede la Ley Núm. 516 aplican exclusivamente a ingresos atribuibles a la producción de libros según establecido en dicha ley. Los mismos no aplican a la producción de otros artículos impresos tales como revistas, periódicos, suplementos comerciales u hojas de especiales (“shoppers”).

Así pues, las personas o entidades que interesen acogerse a los beneficios que la misma concede deberán mantener en Puerto Rico un sistema de contabilidad que refleje claramente y por separado el ingreso bruto, gastos y otras deducciones que apliquen a los beneficios otorgados por la Ley Núm. 516, así como aquellos ingresos, gastos y deducciones con respecto a los cuales no aplican los beneficios.

V. Vigencia

Las disposiciones de está Carta Circular tendrán vigencia inmediata y aplicarán a partir del año contributivo 2004 y durante los años cubiertos por los beneficios que concede la Ley Núm. 516.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres

Secretario de Hacienda