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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 05-04

Asunto

Requisitos para la Solicitud del Crédito Contributivo por Servidumbre de Conservación

Carta Circular CC 05-04 23/03/2005 Rentas Internas

La Ley Núm. 183 de 27 de diciembre de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico” (Ley Núm. 183) provee ciertos incentivos contributivos a los dueños de propiedades que constituyan una servidumbre de conservación elegible o donen un terreno elegible al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a ciertas organizaciones sin fines de lucro. En estos casos, el dueño de la propiedad sujeta a la servidumbre de conservación o del terreno a ser donado podrá optar por reclamar una deducción por donativos al amparo de la Sección 1023(aa) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), o por obtener un crédito contributivo.

La Ley Núm. 183 establece que el donante que opte por beneficiarse del crédito contributivo deberá solicitar la certificación del mismo al Secretario de Hacienda. Mediante esta Carta Circular se establecen los siguientes requisitos para solicitar dicha certificación.

I. El donante deberá someter ante la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas del Departamento de Hacienda una solicitud de determinación administrativa, conforme al procedimiento que establece la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 99-01, requiriendo la certificación y disponibilidad del crédito contributivo. Dicha solicitud deberá incluir lo siguiente:

(a) cheque certificado o giro de $500 ó $1,500, según aplique, a favor del Secretario de Hacienda, conforme al Reglamento Núm. 6103 del 25 de febrero de 2000;

(b) nombre, dirección y número de cuenta del donante;

(c) nombre y número de cuenta de los accionistas o socios, si el donante es una entidad jurídica. Si los accionistas o socios, a su vez, son corporaciones de individuos o sociedades especiales, incluir el nombre y número de cuenta de éstos;

(d) declaración bajo penalidad de perjurio afirmando que:

(1) el donante está cumpliendo con todas sus responsabilidades contributivas impuestas por el Código, incluyendo aquéllas en que actúe como agente retenedor; y

(2) que la propiedad o terreno no se ha utilizado anteriormente para generar el crédito o la deducción por constitución de servidumbre de conservación al amparo de la Ley Núm. 183.

(e) propósitos de la servidumbre de conservación;

(f) base del terreno donado o de la propiedad gravada con la servidumbre de conservación, antes de la donación;

(g) dos tasaciones diferentes de la servidumbre de conservación a la fecha en que la misma se constituyó mediante escritura pública, o del terreno elegible a la fecha de la donación. Las tasaciones deben emitirse por tasadores debidamente licenciados en Puerto Rico;

(h) copia certificada o copia firmada y sellada de la Escritura de Donación y de la escritura pública donde se constituye la servidumbre de conservación;

(i) de ser el donatario una organización sin fines de lucro, indicar:

(1) número de caso de la certificación de exención contributiva emitida por el Departamento de Hacienda; y

(2) relación que tiene el donante con la organización, si alguna.

(j) certificaciones negativas de deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) del donante;

(k) Certificación de Razones por las cuales el Contribuyente No está Obligado en Ley a Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (Modelo SC 2781) del donante, si no se radicaron planillas en cualquiera de los últimos cinco años contributivos. De ser este una entidad jurídica, deberá incluir el Modelo SC 2781 para cada uno de sus accionistas o socios. Si los accionistas o socios, a su vez, son corporaciones de individuos o sociedades especiales, incluir la certificación para cada uno de los socios o accionistas de éstas; y

(l) una de las siguientes certificaciones, según aplique:

(1) certificación del Secretario del Departamento de Recursos Naturales que establezca que la propiedad es parte del inventario del Programa de Patrimonio Natural del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales;

(2) certificación del Secretario del Departamento de Agricultura estableciendo que la propiedad está clasificada como terreno de alta productividad agrícola;

(3) certificación del Instituto de Cultura Puertorriqueña que establezca que la propiedad es parte del inventario de inmuebles con valor cultural;

(4) certificación del municipio donde se establezca que es de valor histórico, de alta productividad, agrícola o de valor natural; o

(5) certificación de una organización sin fines de lucro que se dedique a defender el medio ambiente que indique que la propiedad es importante para la conservación del medio ambiente. En este caso, la certificación deberá acompañarse con el certificado de exención contributiva emitido a la organización sin fines de lucro por el Departamento de Hacienda.

(En los últimos dos casos, el Departamento de Hacienda solicitará el endoso de la agencia pertinente (Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Departamento de Agricultura o Instituto de Cultura Puertorriqueña) antes de emitir la certificación del crédito contributivo).

II. El Secretario de Hacienda se reserva el derecho de solicitar cualquier otra información que estime pertinente para la concesión del crédito contributivo solicitado.

Las disposiciones de esta Carta Circular de Rentas Internas tendrán vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres

Secretario de Hacienda