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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 04-05

Asunto

Deducción Especial por Gastos Incurridos en la Investigación y Desarrollo de Productos o Procesos

Carta Circular CC 04-05 10/11/2004 Rentas Internas

La Ley Núm. 322 de 28 de diciembre de 2003 (“Ley Núm. 322”) enmendó el apartado (c) de la Sección 4 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, denominada “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, para conceder a toda persona afiliada a un negocio exento una deducción especial por el monto de los gastos incurridos en ciertas actividades de investigación y desarrollo (la “Deducción Especial”).

Mediante esta Carta Circular se establecen los criterios que regirán en la concesión de esta Deducción Especial.

I. Persona Afiliada

La Deducción Especial estará disponible a toda persona afiliada a un negocio exento bajo la Ley de Incentivos Contributivos de 1998 o bajo leyes de incentivos contributivos anteriores. Para propósitos de la Ley Núm. 322, el término “persona afiliada” incluirá cualquier entidad jurídica afiliada a un negocio exento si por lo menos 50 por ciento o más del valor total de las acciones o participaciones de la entidad jurídica y del negocio exento son poseídas directa o indirectamente por una misma corporación o sociedad (la “Matriz”).

Para determinar el 50 por ciento de posesión, se considerarán tanto las acciones o participaciones poseídas directamente por la Matriz como la parte proporcional de las acciones o participaciones de una corporación o sociedad de la cual la Matriz posea por lo menos 50 por ciento o más del valor total de sus acciones o participaciones.

II. Actividades Elegibles

En la determinación de la Deducción Especial se considerarán los gastos incurridos en Puerto Rico por la persona afiliada como parte de un programa dirigido a la investigación, experimentación, estudios médicos, estudios de salud, estudios clínicos y estudios en ciencias básicas encaminadas a: (i) desarrollar nuevos productos; (ii) determinar nuevos usos o indicaciones para productos nuevos o existentes; (iii) mejorar productos nuevos o existentes; o (iv) estudiar enfermedades (“Actividades Elegibles”).

III. Monto de la Deducción Especial

Toda persona afiliada a un Negocio Exento podrá reclamar, además de cualquier otra deducción provista por ley, una Deducción Especial igual al monto de los gastos incurridos en Puerto Rico en Actividades Elegibles en exceso del promedio anual de dichos gastos incurridos durante los 3 años contributivos terminados con anterioridad al 1 de enero de 2004, o aquella parte de dicho período que fuese aplicable (“Período Base”). En caso de que el Período Base incluya un año contributivo corto por cualquier razón, será necesario elevar a base anual los gastos incurridos en Puerto Rico en Actividades Elegibles para calcular el promedio sobre el que se determinará la Deducción Especial.

Los gastos deducibles para fines de la Deducción Especial incluirán todos aquellos gastos ordinarios y necesarios deducibles bajo el Subtítulo A del Código que estén directa o indirectamente relacionados con la Actividad Elegible, excluyendo cualquier cantidad recibida como donativo, subsidio o incentivo de parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que sea utilizado por la persona afiliada durante el año contributivo para llevar a cabo dicha Actividad Elegible.

IV. Limitaciones a la Deducción Especial

(a) Requisito de Inversión

Para tener derecho a la Deducción Especial, la persona afiliada deberá incurrir no menos de un 40 por ciento de los gastos en Actividades Elegibles llevadas a cabo por las siguientes entidades o instituciones (“Entidades Cualificadas”):

(1) entidades de educación superior o escuelas de medicina debidamente acreditadas por las autoridades educativas de Puerto Rico o de los Estados Unidos, y que estén en completo cumplimiento con las prácticas exigidas por las normas y reglamentos estatales y federales; o

(2) en instituciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos localizadas en Puerto Rico.

La Ley Núm. 322 dispone, además, que en caso de que las Entidades Cualificadas rechacen llevar a cabo alguna Actividad Elegible, dicha Actividad Elegible podrá ser tomada en consideración para efectos del cumplimiento con el requisito de inversión del 40 por ciento.

El requisito de inversión por la persona afiliada se considerará cumplido para el año contributivo si los gastos incurridos en Actividades Elegibles en Puerto Rico relacionados con los contratos otorgados a Entidades Cualificadas por la persona afiliada constituyen 40 por ciento o más del total de los gastos incurridos por ésta durante dicho año contributivo en tales actividades. Para estos propósitos, se incluirá en el cómputo del 40 por ciento el monto total de aquellos contratos que fueron rechazados por las Entidades Cualificadas.

Se considerará que una Entidad Cualificada rechazó un contrato para realizar Actividades Elegibles en las siguientes circunstancias:

(1) Si la Entidad Cualificada a la cual se le ofreció el proyecto para realizar la Actividad Elegible no logra cumplir con los criterios establecidos para llevar a cabo dicho proyecto conforme con lo establecido en la ley federal conocida como la “Federal Food, Drug and Cosmetic Act”.

(2) Si la entidad Cualificada a la cual se le ofreció el proyecto para realizar la Actividad Elegible no lográ cumplir con los requisitos necesarios para que el Comité de Ética que evalúa el proyecto pueda llegar a una determinación de si acepta o rechaza realizar dicho proyecto. Para estos propósitos, el término Comité de Ética tendrá el mismo significado que el término “Institutional Review Board” contenido en el reglamento de la ley conocida como la “Federal Food, Drug and Cosmetic Act”, e incluirá cualquier junta, comité u otro grupo formalmente designado por la Entidad Cualificada para evaluar la Actividad Elegible, aprobar su comienzo y monitorear periódicamente la misma.

(3) Si el Comité de Ética que evalúa el proyecto para realizar la Actividad Elegible por la Entidad Cualificada no llega a una decisión de aceptar o rechazar la realización de dicho proyecto dentro de un término de 30 días desde que el proyecto se someta a su consideración.

(4) Si el contrato para realizar la Actividad Elegible es cancelado por incumplimiento de la Entidad Cualificada conforme con los términos del contrato, o si el Comité de Ética que monitorea la misma decide terminar con la Actividad Elegible.

(b) Reglas Aplicables a la Deducción Especial

La Deducción Especial no podrá exceder el ingreso neto de la persona afiliada computado sin el beneficio de esta deducción. Sin embargo, cualquier Deducción Especial no admitida por motivo de la anterior limitación podrá ser arrastrada indefinidamente para ser usada contra la contribución sobre ingresos impuesta a la persona afiliada por el Subtítulo A del Código, hasta que dicho exceso se agote. La cantidad de la Deducción Especial arrastrada a años contributivos subsiguientes no estará sujeta al requisito de inversión de 40 por ciento en Entidades Cualificadas descrito en la Parte A de esta Sección.

V. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular serán efectivas de inmediato y serán de aplicación para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2003.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza