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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 04-04

Asunto

Reglas Aplicables en la Otorgación de los Incentivos Contributivos que Concede la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos"

Carta Circular CC 04-04 27/10/2004 Rentas Internas

El objetivo fundamental de la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, es lograr incentivar el desarrollo de los cascos o centros de los pueblos y ciudades de Puerto Rico, que actualmente sufren de un alarmante estado de deterioro físico y ambiental.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas, a través de la Directoría de Urbanismo, es la agencia encargada de dirigir, coordinar e implantar los proyectos y actividades dirigidos a lograr la rehabilitación de los centros urbanos, en conjunto con los alcaldes y con la asesoría de la Junta de Planificación.

Uno de los mecanismos establecidos en dicha ley para lograr su objetivo es la concesión de una serie de beneficios o incentivos contributivos tanto a nivel del gobierno central como a nivel de los gobiernos municipales.

El propósito de esta Carta Circular es establecer las reglas, guías y normas que regirán al otorgarse los incentivos contributivos que concede la referida ley, que son administrados por el Departamento de Hacienda.

I. Definiciones

Según se utilizan en la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, y en esta Carta Circular, los siguientes términos significarán:

(a) “Secretario”.- El Secretario de Hacienda de Puerto Rico.

(b) “Ley 212”.- La Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada por las Leyes Núms. 102 de 23 de abril de 2004, 245 de 2 de septiembre de 2004 y 515 de 29 de septiembre de 2004.

(c) “Centro Urbano”.- Aquella porción geográfica comprendida en el entorno del corazón o casco de un pueblo o ciudad que ha sido definida como tal por el municipio en un plan de área o designada como zona histórica o delimitada por la Directoría de Urbanismo con el asesoramiento de la Junta de Planificación y en estrecha coordinación con el Alcalde del Municipio objeto de renovación.

(d) “Código”.- El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado.

(e) “Directoría”.- La Directoría de Urbanismo creada por la Ley 212, adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas.

(f) “Mejora”.- Toda inversión igual o mayor al 25 por ciento del valor en el mercado de la propiedad objeto de la revitalización antes del comienzo de la obra, incluyendo el valor del terreno donde se ubica la misma.

(g) “Persona”.- Cualquier persona natural o jurídica.

(h) “Plan de Área”.- Plan de Área adoptado bajo un Plan de Ordenación Territorial para el centro urbano.

(i) “Plan de Rehabilitación”.- Aquel plan aprobado por la Oficina de Ordenación Territorial de aquellos municipios con planes de área o zona histórica o la Directoría con el asesoramiento de la Junta de Planificación y por el Alcalde del Municipio para la rehabilitación del centro urbano.

(j) “Proyectos para la Rehabilitación de los Centros Urbanos”.- Cualquier proyecto u obra dirigida a repoblar, renovar o revitalizar los centros urbanos mediante el desarrollo de vivienda, comercios, oficinas profesionales, industrias, arbolaje de aceras, plazas, estacionamientos, áreas comunitarias, parques, espacios y estructuras recreativas, reparación y construcción de estructuras, desarrollo de solares baldíos o subutilizados e infraestructuras necesarias para desarrollar y viabilizar cualquiera de éstos.

(k) “Zona Histórica”.- Aquella porción geográfica de un municipio delimitada como zona histórica por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Junta de Planificación.

II. Condiciones Generales para ser Acreedor a los Beneficios Contributivos que Concede la Ley 212

Además de cualesquiera otros requisitos especiales establecidos por la Ley 212, toda persona que desee acogerse a los beneficios contributivos y disfrutar de ellos durante cualesquiera períodos dispuestos en ésta, deberá:

(a) estar al día en todas sus responsabilidades contributivas impuestas por el Código o por cualquier otra Ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo aquéllas en que actúe como agente retenedor; y

(b) estar al día en todas sus responsabilidades con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias, agencias e instrumentalidades, y con el Municipio en el que llevará a cabo el proyecto de construcción o rehabilitación. Esto incluye los pagos por servicios de agua, luz, teléfono, aportaciones al Fondo del Seguro del Estado, patentes municipales y cualesquiera otras.

El disfrute de los beneficios contributivos estará condicionado a que la persona se mantenga al día en todas las responsabilidades expresadas anteriormente.

III. Beneficios Contributivos

La Ley 212 requiere que toda persona, previo a participar en un proyecto para la rehabilitación de un centro urbano y de acogerse a los beneficios contributivos, debe presentar una propuesta ante la Oficina de Ordenación Territorial del Municipio con un plan de área o zona histórica, la cual llevará a cabo la evaluación de la propuesta. En aquellos municipios que no tengan en vigor dicho plan o zona, la propuesta se presentará ante la Directoría para su evaluación. Una vez se apruebe la propuesta y se complete y cumpla con los términos de la misma, la Oficina de Ordenamiento Territorial o la Directoría, según sea el caso, certificará dicho cumplimiento al Secretario, quien entonces estará en posición de conceder al proponente los beneficios contributivos solicitados que sean aplicables a la propuesta.

Los beneficios que concede la Ley 212 son los siguientes:

(a) Incentivo por Creación de Empleos (Art. 4.03 A)

Toda industria o negocio que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 212 que genere nuevos empleos como parte del proceso de rehabilitación de un centro urbano, tendrá derecho a una deducción adicional especial equivalente al 5 por ciento del salario mínimo aplicable a cada nuevo empleo creado. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por ley, y será por un término de 5 años contados a partir del año contributivo en que el contribuyente solicite acogerse al incentivo, independientemente del año dentro de dicho período en que se creen los nuevos empleos.

Para tener derecho a esta deducción deberá acompañarse con la planilla de contribución sobre ingresos de cada año contributivo en que reclame la deducción, una certificación de la Oficina de Ordenamiento Territorial o de la Directoría, según sea el caso, en la que conste el nombre, número de seguro social y salario mínimo de cada nuevo empleo creado, así como el año contributivo en que solicitó acogerse a este incentivo y el año contributivo en que vence el mismo. En la certificación se hará constar, además, lo siguiente:

(1) que el empleo creado no elimina o sustituye un empleo existente con anterioridad a la aprobación de la Ley 212;

(2) que el empleo es uno a jornada completa, según se define por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; y

(3) que el puesto será ocupado continuamente por una misma persona durante un período no menor de 6 meses dentro del año contributivo para el que se solicita el incentivo.

(b) Deducción por Transferencia de Empleados (Art. 4.03 B)

Toda persona que transfiera su negocio con un mínimo de 5 empleados a un centro urbano tendrá derecho a una deducción especial adicional equivalente al 15 por ciento del gasto de nómina del negocio o de la parte del mismo que sea trasladado al centro urbano. El límite de esta deducción será del 50 por ciento del ingreso neto computado de acuerdo con las disposiciones del Código, ajustado por las deducciones especiales dispuestas en la Ley 212, sin tomar en cuenta esta deducción. Este beneficio estará disponible durante un período de 5 años contados a partir del primer año contributivo en que el contribuyente opte por acogerse a este incentivo.

Esta deducción aplicará solamente con respecto a la nómina de los empleados transferidos en el año del traslado del negocio al centro urbano. Para acogerse a este beneficio será requisito que el negocio no haya llevado a cabo operaciones en el centro urbano previo a su traslado al mismo.

Para tener derecho a esta deducción el contribuyente deberá acompañar con la planilla de contribución sobre ingresos de cada año contributivo en que reclama la deducción una certificación de la Oficina de Ordenamiento Territorial o de la Directoría, según sea el caso, en la que conste el nombre y número de cuenta del negocio transferido, ubicación anterior del mismo, así como el nombre y número de cuenta (seguro social) de los empleados trasladados, la cantidad de la nómina correspondiente a dichos empleados, y el año contributivo en que la persona solicitó acogerse a este incentivo y año contributivo en que vence el mismo.

Conforme con lo dispuesto en el Artículo 4.03J de la Ley 212, las deducciones especiales descritas en los incisos (a) y (b) no podrán utilizarse para reducir el ingreso neto a menos de cero “(0)”.

(c) Exclusión por Desarrollo de Estacionamientos (Art. 4.03 C)

Toda persona que construya en un centro urbano una estructura de estacionamientos que cumpla con los requisitos de la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, conocida como “Ley para Regular el Negocio de Áreas de Estacionamiento Público de Vehículos de Motor” y sus reglamentos, y que provea por lo menos 20 espacios de estacionamiento, tendrá derecho a excluir de su ingreso bruto el 10 por ciento del ingreso neto proveniente de la operación de dicho estacionamiento, computado de acuerdo con las disposiciones del Código y ajustado por las deducciones especiales dispuestas en la Ley 212, sin tomar en cuenta esta exclusión. No obstante, si la persona genera ingresos de otras actividades, la exclusión aquí dispuesta estará limitada al 50 por ciento del ingreso neto de todas sus operaciones, determinado sin tomar en cuenta esta exclusión.

Este beneficio aplicará también en el caso de cualquier persona que desarrolle una finca, parcela, solar o espacio en un centro urbano que provea por lo menos 25 espacios de estacionamiento, sujeto a que se cumpla con lo dispuesto a estos fines en la Sección 4.03C de la Ley 212.

Para tener derecho a la exclusión, el contribuyente deberá someter con la planilla de cada año contributivo en que se acoja a la misma, una certificación de la Oficina de Ordenamiento Territorial del municipio concernido o de la Directoría, según sea el caso, en la que conste el nombre y número de cuenta del negocio, así como el número de estacionamientos que proveerá, que no deberá ser menos de 20 ó 25, según sea el caso. La certificación deberá contener, además, el número de licencia para operar el estacionamiento asignado por el Departamento de Asuntos del Consumidor, así como un anejo en el que se detallen los ingresos y gastos atribuibles a las operaciones del estacionamiento.

(d) Exención Especial sobre Ingresos de Intereses Generados por Préstamos (Art. 4.03D)

Cualquier institución financiera o persona natural que otorgue préstamos para el financiamiento de proyectos de revitalización de centros urbanos tendrá derecho a excluir del ingreso bruto el 100 por ciento de los intereses recibidos por concepto de dichos préstamos.

Para tener derecho a esta exclusión la institución financiera o la persona natural deberá someter con la planilla de contribución sobre ingresos de cada año contributivo en que se acoja a la exclusión una certificación de la Oficina de Ordenamiento Territorial del municipio concernido o de la Directoría, según sea el caso, en la que conste el nombre y número de cuenta de la institución financiera o de la persona, cantidad del préstamo, términos y condiciones del mismo, y la cantidad de intereses recibidos durante el año contributivo por concepto de dicho financiamiento. En caso de que el financiamiento lo provea una persona natural, deberá indicarse, además, la relación de ésta con el dueño del proyecto.

(e) Crédito Contributivo por Inversión en Infraestructura (Art. 4.03E)

En aquellos casos en que el proyecto para la rehabilitación de cualquier centro urbano constituya un proyecto que envuelva la construcción o mejoras a la infraestructura de vivienda que cualifique para el crédito por inversión que concede la Ley Núm. 98 de 10 de agosto de 2001, conocida como “Ley de Créditos Contributivos por Inversión en Infraestructura de Vivienda” (Ley 98), la Directoría podrá recomendar la concesión de créditos bajo dicha Ley, pero si lo considera adecuado, puede recomendar como crédito hasta un máximo de 100 por ciento en la inversión en infraestructura.

El crédito a concederse bajo esta disposición aplicará con respecto a cualquier proyecto para la revitalización de los centros urbanos que incluya componentes de vivienda tanto de interés social como de cualquier otro tipo.

La solicitud, determinación y la concesión de este crédito estará sujeta a todos los requisitos que establecen tanto el Departamento de Hacienda como el Departamento de la Vivienda en relación con el crédito bajo las disposiciones de la referida Ley 98, contenidos en el Reglamento Núm. 6417 del 28 de diciembre de 2001.

En estos casos la certificación que emita la Directoría deberá exponer las razones para la recomendación de un crédito por inversión mayor al que concede la Ley 98, así como el cómputo de la cantidad recomendada como crédito.

(f) Crédito Contributivo por Inversión en Construcción en Centros Urbanos (Art. 4.03F)

Toda persona que lleve a cabo en un centro urbano un proyecto de construcción o de mejoras, incluyendo proyectos de vivienda, que cumpla con lo dispuesto en la Ley 212, tendrá derecho a reclamar un crédito por inversión equivalente al 75 por ciento del costo del proyecto o mejora. En el caso de proyectos ubicados en zonas históricas, este crédito será de un 100 por ciento. Asimismo, en el caso de estructuras construidas o mejoradas localizadas en las cuatro calles alrededor de la plaza pública de todos los centros urbanos, sean zonas históricas o no, el crédito será de un 100 por ciento de la inversión.

En la determinación de este crédito se considerará como costo de construcción elegible la cantidad de dinero aportada para ser utilizada exclusivamente en el proyecto de construcción o mejoras en un centro urbano, la cual puede provenir de financiamiento, aportaciones de los propios fondos del dueño o de cualquier otra fuente que la Directoría o la Oficina de Ordenación Territorial del Municipio consideren aceptable y cónsona con la política pública establecida en la Ley 212. No obstante, al determinar el monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente se tomarán en consideración los siguientes criterios:

(1) No constituirá costo de construcción elegible el dinero utilizado para la adquisición de terrenos o estructuras a ser mejoradas.

(2) El costo de construcción que será elegible para el crédito será igual al costo de los materiales de construcción, mano de obra y aquellos costos conocidos en el idioma inglés como “hard costs” que la Directoría o la Oficina de Ordenación Territorial del municipio entienda ameriten ser incluidos.

(3) El costo de construcción no incluirá cualquier costo por servicios profesionales o de administración del proyecto, honorarios de arquitectos o ingenieros y aquellos otros costos que se consideren como “soft costs”, según se utiliza dicho término en el idioma inglés.

(4) En la determinación de este crédito no se considerarán aquellas cantidades o costos que hayan sido utilizados en el cómputo del crédito por inversión en infraestructura descrito en el inciso (e) en aquellos casos en que ambos créditos apliquen.

El crédito no aplicará ni estará disponible en el caso de aquellas personas que se hayan acogido o se acojan a cualquier otro beneficio contributivo al amparo de otras leyes o reglamentos, estatales o federales, que sean aplicables contra la inversión atribuible al costo del proyecto o mejoras efectuadas bajo la Ley 212, excepto por lo dispuesto en la misma con respecto al crédito por inversión en infraestructura que concede la Ley 98.

El crédito estará disponible en el año contributivo en que la concesión del mismo sea notificada por el Secretario. Cualquier monto del mismo que no sea utilizado en el año contributivo puede ser arrastrado a años contributivos siguientes, hasta un máximo de 10 años. El contribuyente deberá incluir en la planilla de contribución sobre ingresos de cada año en que reclame el crédito un anejo detallando la fecha en que se le concedió el mismo, años contributivos durante los cuales se ha reclamado, la fecha de expiración de éste, así como el monto total del crédito y las cantidades reclamadas en años anteriores.

El crédito puede ser cedido, vendido o de cualquier modo traspasado, en su totalidad o en parte sólo una vez por el dueño o la persona con derecho a reclamarlo, una vez la concesión del mismo haya sido notificada por el Secretario.

El dueño que haya cedido o transferido todo o parte del crédito, así como el adquirente del mismo notificarán el Secretario la cesión, venta o transferencia mediante declaración jurada a tales efectos, sustentada con los documentos que acrediten la cesión o transferencia. La declaración jurada contendrá la siguiente información:

(1) Nombre, dirección y número de cuenta patronal o seguro social del beneficiario original del crédito que pretende ceder, vender o transferir.

(2) Nombre, dirección y número de cuenta patronal o seguro social del cesionario. Si el cesionario fuera una corporación o sociedad, nombre y seguro social de sus accionistas o socios.

(3) Nombre y localización del proyecto en relación con el cual se concedió el crédito.

(4) Cantidad total del crédito concedido y año contributivo en que se concedió.

(5) Monto del crédito utilizado por el dueño y balance del crédito o créditos pendientes a reclamar a la fecha de la cesión, venta o transferencia del crédito.

(6) Monto del crédito vendido, cedido o transferido.

(7) Fecha de cesión, venta o transferencia del crédito.

(8) Consideración o causa recibida dada a cambio del crédito.

Tanto el cedente como el cesionario del crédito deberán incluir copia de la declaración jurada en sus planillas de contribución sobre ingresos correspondientes al año contributivo en que se efectuó la venta, cesión o transferencia del crédito, y para cualquier año en que el cesionario desee reclamar la totalidad o parte del crédito vendido, cedido o transferido. Además, deberán incluir copia de la certificación del crédito.

El dinero o valor de la propiedad recibida por el cedente en la venta, cesión o transferencia del crédito estará exenta de tributación hasta una cantidad igual al monto del crédito cedido o vendido.

La base de las estructuras construidas o de las mejoras con respecto a las cuales se reconoció el crédito se reducirá por el monto del crédito concedido.

Ningún contribuyente que tenga derecho a un crédito bajo la Ley 212, y que no utilice el mismo contra su obligación contributiva, ni tampoco lo ceda, venda o de cualquier otro modo lo transfiera, total o parcialmente, podrá, bajo ninguna circunstancia, solicitar al Secretario el reintegro de la cantidad del crédito que no haya utilizado.

(g) Depreciación Acelerada (Art. 4.03H)

Toda persona que invierta en la construcción o remodelación de propiedades que sean utilizadas como viviendas en un centro urbano, que no se haya acogido al beneficio del crédito por inversión que concede el Artículo 4.03E ó 4.03F, tendrá derecho a depreciar la estructura construida que constituye vivienda, utilizando el método de línea recta, pero sobre la base de un período de 7 años, en lugar del período dispuesto en la Sección 1023(k) del Código. En el caso de una estructura de vivienda remodelada o rehabilitada, la depreciación acelerada aquí dispuesta aplicará solamente con respecto al costo de las mejoras efectuadas al amparo de la Ley 212.

La elección para depreciar la estructura o mejoras a base de un período de 7 años será irrevocable.

(h) Incentivos de Zonas Históricas (Art. 4.03I)

La Ley 212 establece que, en adición a los beneficios contributivos que la misma concede, el Secretario podrá, en aquellos casos en que el proyecto de revitalización esté ubicado en una zona histórica, conceder al contribuyente las exenciones que otorga la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada. En este caso la persona podrá disfrutar de la exención sobre los ingresos por concepto de arrendamiento de propiedades ubicadas en dichas zonas, siempre que se cumpla con los requisitos dispuestos en dicha Ley.

El Instituto de Cultura será el encargado de certificar que el proponente ha cumplido con todos los requisitos para acogerse a la exención.

IV. Procedimiento para la Solicitud y Concesión del Crédito Contributivo por Inversión

(a) Trámite de Expediente y Notificación de Aprobación de Propuesta

La Oficina de Ordenación Territorial del municipio, o la Directoría, según sea el caso, enviarán a la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas del Departamento copia del expediente de la propuesta sometida por el proponente, junto con la notificación de aprobación de la misma. Deberán, además, informar al proponente la fecha de envío de los documentos al Departamento para que éste proceda a solicitar la determinación del crédito según se establece en el inciso (b).

La notificación de aprobación debe indicar el nombre, número de cuenta patronal o número de seguro social, los incentivos que solicita el proponente, la naturaleza y usos del proyecto, el monto de la inversión, desglose de los costos de construcción estimados, la fecha de comienzo de la construcción o rehabilitación y la fecha estimada de terminación del proyecto. En el caso de un proyecto de mejoras, la notificación debe indicar el valor de tasación de la propiedad objeto de la revitalización, incluyendo el valor del terreno.

La notificación de la aprobación de la propuesta no establece el derecho del proponente a ser acreedor a los incentivos que otorga la Ley 212.

(b) Solicitud de Determinación de Crédito

Una vez la Oficina de Ordenación Territorial del municipio o la Directoría haya cumplido con el requisito de envío de documentos, el proponente deberá someter ante la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas del Departamento una solicitud de determinación del crédito contributivo por inversión al que interesa acogerse. Dicha solicitud deberá acompañarse con lo siguiente:

(1) cheque certificado o giro postal de $500 ó $1,500, según aplique, a favor del Secretario de Hacienda, según lo requiere el Reglamento Núm. 6103 del 25 de febrero de 2000;

(2) declaración jurada que contenga la siguiente información:

(i) nombre, dirección y número de cuenta del peticionario;

(ii) nombre y dirección del representante legal;

(iii) nombre y número de cuenta de sus accionistas o socios, según sea el caso. Si los accionistas o socios son a su vez corporaciones de individuos o sociedades especiales, incluir el nombre y número de cuenta de los accionistas o socios de las mismas;

(iv) disposición legal bajo la cual se solicita el crédito y explicación de las razones por las que entiende cualifica para este beneficio;

(v) localización y descripción del proyecto a construirse o rehabilitarse;

(vi) inversión a realizarse en el proyecto por el cual se solicita el crédito;

(vii) en caso de mejoras, tasación de la propiedad objeto de la revitalización, incluyendo el valor del terreno;

(viii) desglose de los costos de construcción en que se incurrió o incurrirá para llevar a cabo el proyecto; y

(ix) fecha estimada de comienzo y terminación del proyecto;

(3) certificaciones negativas de deuda (Departamento Hacienda, Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (incluyendo propiedad mueble e inmueble), Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Fondo del Seguro del Estado), y certificación de radicación de planillas de la entidad, sus accionistas o socios. En caso de que los accionistas o socios sean sociedades especiales o corporaciones de individuos, certificaciones negativas de deuda y certificación de radicación de sus socios o accionistas;

(4) estados financieros auditados de los últimos 2 años del proponente, o en casos de personas jurídicas que no hayan operado durante dicho período, estados financieros de los accionistas o socios que posean 20 por ciento o más de las acciones o participaciones de la corporación o sociedad;

(5) declaración bajo penalidad de perjurio donde indique que está al día en todas sus responsabilidades contributivas indicadas en la Parte II de esta Carta Circular;

(6) copia de patente municipal o de la ordenanza municipal que le exime del pago de la misma; y

(7) cualquier otro documento que el peticionario estime conveniente o que el Secretario le requiera.

(c) Certificación de Cumplimiento

Una vez se complete y se cumpla con los términos de la propuesta según fuera aprobada, la persona deberá someter a la Oficina de Ordenamiento Territorial del municipio o a la Directoría un estado de costos finales auditado por un Contador Público Autorizado. La Oficina o la Directoría certificarán el cumplimiento al Secretario quien, a partir del momento de dicha certificación, podrá conceder el crédito previamente solicitado, hasta el monto determinado como crédito admisible. La certificación enviada al Secretario deberá acompañarse con copia del estado de costos finales auditado.

V. Licencias para Expendio de Bebidas en Negocios Ubicados en Centros Urbanos

El Artículo 6.05 de la Ley 212 faculta al Secretario a liberalizar o eliminar los requisitos de distancia establecidos en la Sección 4110 del Código en el caso de negocios que se ubiquen en cualquier centro urbano que, como parte de sus operaciones vendan bebidas alcohólicas.

Para estos fines se establecen las siguientes guías:

(a) Todo negocio que como parte de sus operaciones se dedique a la venta al detalle de bebidas alcohólicas, y que interese establecerse en un centro urbano, deberá cumplir con todos los requisitos vigentes para solicitar la expedición de la correspondiente licencia de rentas internas.

(b) Al analizar la solicitud de licencia sometida, como regla general no se tomará en consideración la distancia a la que se encuentre el negocio de cualquier escuela, iglesia o instalación descrita en la Sección 4110 del Código, pero se considerarán los criterios dispuestos en el inciso (c).

(c) La concesión de las licencias de rentas internas para la venta de bebidas alcohólicas en los cascos urbanos estará sujeta a los requisitos aplicables a las licencias condicionadas. Es decir, que se tomará en consideración el tipo de negocio, su forma de operar, horario para la venta de las bebidas alcohólicas, así como cualquier otra circunstancia que se entienda pueda afectar de forma adversa la salud, seguridad, tranquilidad y bienestar de los residentes o de los demás negocios que se establezcan en dichos centros urbanos.

VI. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza