Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 03-02

Asunto

Reglas para la Implantación y Ejecución de la Ley Núm. 119 de 5 de mayo de 2003, que Establece un Plan de Incentivos para el Pago de la Deuda Contributiva

Carta Circular CC 03-02 07/05/2003 Rentas Internas

La Ley Núm. 119 de 5 de mayo de 2003, concede a los contribuyentes un incentivo para el pago de las contribuciones adeudadas al Departamento de Hacienda. El incentivo consiste en la concesión de un descuento en el monto total de las contribuciones adeudadas. Para estos propósitos, el monto total adeudado incluye tanto el principal como los intereses, recargos y penalidades impuestos con relación a dichas contribuciones. El descuento dependerá del por ciento de la deuda que el contribuyente pague al acogerse a cualquiera de las alternativas que ofrece el Plan de Incentivos.

El propósito de esta Carta Circular es establecer las reglas, guías y normas que regirán al otorgarse el Plan de Incentivos que concede dicha ley.

I. Definiciones

Según se utilizan en la Ley Núm. 119 de 5 de mayo de 2003, y en esta Carta Circular, los siguientes términos significarán:

(a) “Secretario”.- El Secretario de Hacienda de Puerto Rico.

(b) “Ley”.- La Ley Núm. 119 aprobada el 5 de mayo de 2003.

(c) “Código”.- El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado.

(d) “Persona”.- Incluye un individuo, sucesión, fideicomiso, sociedad o corporación.

(e) “Contribuyente”.- Tendrá el mismo significado que se le da en el Código y en cada una de las leyes contributivas anteriores al Código, e incluirá el agente retenedor en los casos de contribuciones sobre ingresos e impuestos sobre artículos de uso y consumo retenidos en el origen.

(f) “Contribuciones”.- Cualquier clase de las siguientes contribuciones impuestas por el Código o por cualesquiera de las leyes contributivas anteriores al Código: ingresos, caudales relictos, donaciones, impuestos sobre artículos de uso y consumo (arbitrios) y contribuciones retenidas en el origen en el pago de salarios a empleados, en el pago de intereses, dividendos, rentas, salarios y otros emolumentos a individuos, corporaciones y sociedades no residentes y en el pago de intereses, dividendos y otras distribuciones de ganancias o beneficios a individuos residentes, adeudadas por el contribuyente al Departamento de Hacienda. Dicho término también incluirá cualquier clase de las mencionadas contribuciones cuyo pago se encuentre prorrogado en cualquier forma.

(g) “Contribuciones adeudadas”.- En el caso de:

(1) Contribuciones sobre ingresos:

(A) las contribuciones tasadas en virtud de las disposiciones del Código o de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, no más tarde del 1 de mayo de 2003 y no pagadas a dicha fecha;

(B) las contribuciones declaradas por el contribuyente en sus planillas del año contributivo 2001 o años anteriores radicadas con anterioridad al 1 de enero de 2003 con respecto a las cuales no se haya efectuado la tasación correspondiente;

(C) las deficiencias determinadas por el Secretario con anterioridad al 1 de agosto de 2003 háyase o no cursado cualesquiera de las notificaciones requeridas por el Código o por la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, y que formen parte de casos en proceso de una intervención, auditoría fiscal o investigación contributiva, o que hayan solicitado vista administrativa o revisión judicial; y

(D) las contribuciones retenidas en el origen bajo las disposiciones de las Secciones 1012, 1013, 1013A, 1141, 1142, 1143, 1144, 1145, 1149 y 1150 y que al 1 de mayo de 2003 estuviesen pendientes de pago.

(2) Arbitrios:

(A) las contribuciones tasadas por concepto de los arbitrios impuestos por el Subtítulo B del Código o por la Ley de Arbitrios de Puerto Rico de 1987, según enmendada, no más tarde del 1 de mayo de 2003 y no pagados a dicha fecha;

(B) las deficiencias determinadas por el Secretario con anterioridad al 1 de agosto de 2003, sobre artículos de uso y consumo introducidos, vendidos, consumidos, usados, traspasados o adquiridos en Puerto Rico y que forman parte de casos en proceso de una intervención, auditoría fiscal o investigación contributiva, o que hayan solicitado una vista administrativa o revisión judicial; y

(C) las contribuciones retenidas en el origen bajo las disposiciones del Código por concepto del impuesto sobre venta de joyería, ocupación de habitaciones de hoteles, espectáculos públicos y jugadas en el hipódromo, y que al 1 de mayo de 2003 estén pendientes de pago.

(3) Contribución sobre caudales relictos y donaciones:

(A) las contribuciones tasadas en virtud de las disposiciones del Código o de la Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones que al 1 de mayo de 2003 estén pendientes de pago;

(B) las contribuciones declaradas en la planilla final de contribución sobre caudal relicto del causante o en la planilla del donante correspondiente al año 2001 o años contributivos anteriores rendida no más tarde del 1 de enero de 2003 con respecto a las cuales no se haya efectuado la tasación correspondiente; y

(C) las deficiencias determinadas por el Secretario con anterioridad al 1 de agosto de 2003 háyase o no cursado cualesquiera de las notificaciones requeridas por el Código o por la Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones y que formen parte de un caso en proceso de una intervención, auditoría fiscal o investigación contributiva, o que hayan solicitado una vista administrativa o revisión judicial.

II. Plan de Incentivos

El Artículo 2 de la Ley establece las siguientes alternativas de pagos y descuentos entre las cuales podrán elegir los contribuyentes:

Alternativa Por ciento de pago requerido sobre el balance total de la deuda Por ciento de descuento a otorgarse sobre el balance total de la deuda Tasa de Interés aplicable sobre el balance de la deuda a ser incluido en el plan de pago
1 70 30 -
2 50 15 6
3 30 5 8
4 25 5 4

Con relación a las alternativas aplicarán las siguientes reglas:

(a) El balance total adeudado incluye tanto el principal como los intereses, recargos y penalidades impuestos con relación al mismo, computados hasta el 1 de mayo de 2003.

(b) El Secretario enviará a los contribuyentes un Aviso de Plan de Incentivos (Aviso) que reflejará el monto adeudado por año de cada clase de contribuciones, incluyendo el principal, intereses, recargos y penalidades.

(c) El contribuyente podrá elegir una alternativa distinta con relación a cada clase de contribución adeudada, siempre y cuando incluya en la alternativa por la que opte la totalidad adeudada de la clase de contribución correspondiente.

(d) En ningún caso el pago a efectuarse podrá ser menor que el principal de la clase de contribución adeudada.

(e) Aquellos contribuyentes cuyo monto total adeudado reflejado en el Aviso no exceda de $1,000, pagarán únicamente el principal incluido en dicho monto total. Este beneficio estará disponible siempre y cuando el contribuyente no objete la totalidad o parte de las contribuciones adeudadas.

(f) En los casos en que el monto total adeudado sea únicamente por concepto de intereses, penalidades o recargos, el contribuyente podrá acogerse únicamente a la Alternativa 1. En estos casos, no aplicará la excepción descrita en el párrafo (d) aún cuando el balance adeudado sea de $1,000 o menos.

(g) Las personas descritas a continuación podrán acogerse únicamente al incentivo dispuesto en la Alternativa 1:

(1) Cualquier contribuyente cuyas planillas se encuentren en el proceso de una intervención, auditoría fiscal o investigación contributiva, o que hayan solicitado una vista administrativa o revisión judicial con respecto a su responsabilidad contributiva, una vez ésta sea determinada y acordada con el Secretario.

(2) Cualquier patrono o agente retenedor, tanto de la empresa privada como patronos o agentes retenedores gubernamentales, incluyendo agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, con respecto a cualesquiera cantidades adeudas por concepto de contribuciones retenidas en el origen.

(3) Cualquier contribuyente con respecto a deudas por concepto de arbitrios o contribución sobre caudales relictos y donaciones.

(h) La Alternativa 4 estará disponible únicamente para aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2002 estuvieren acogidos a un plan de pagos que se estuviere cumpliendo mediante pago directo o descuento de nómina, siempre que dicho plan esté al día al momento de solicitar acogerse al incentivo e incluya la totalidad de la clase de contribuciones adeudadas por el contribuyente reflejadas en el Aviso. No obstante, estos contribuyentes pueden optar por acogerse a cualquier otra de las Alternativas 1 a la 3.

(i) Los contribuyentes acogidos a planes de pago que no estén al día al momento de solicitar el incentivo o aquellos acogidos a planes de pago que no incluyan la totalidad de los balances de deudas notificados en el Aviso podrán acogerse solamente a las Alternativas 1 a la 3.

(j) Los planes de pago directo y las autorizaciones para acogerse a un descuento de nómina se harán al momento de acogerse al incentivo. Los planes de pago serán aprobados de forma automática, por lo que no será necesario completar el formulario de Estado de Situación Personal.

(k) Aquellos contribuyentes que al momento de optar por el incentivo, estén acogidos a un descuento de nómina o sueldo deberán presentar una certificación de la entidad o agencia correspondiente en la que consten las cantidades descontadas de su sueldo por concepto de contribución sobre ingreso.

III. Término para Acogerse al Incentivo

El Plan de Incentivos estará vigente durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2003. No obstante, aquellos contribuyentes que hayan objetado cualquier balance adeudado y que el Secretario determine que la objeción no procede, podrán acogerse al incentivo con respecto a dicho balance adeudado siempre que lo hagan dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Secretario les notifique su determinación de que la deuda procede.

IV. Procedimiento para Acogerse al Plan de Incentivos

(a) Contribuciones tasadas:

(1) Contribución sobre ingresos en el caso de individuos.-

(A) El Secretario enviará por correo un Aviso de Plan de Incentivos a aquellos contribuyentes que sean individuos cuyos récords reflejen deudas por concepto de contribución sobre ingresos tasadas o determinadas no más tarde del 1 de mayo de 2003. Dicho aviso contendrá la cantidad de principal, intereses, recargos y penalidades segregados por año contributivo. El Aviso describirá cada una de las Alternativas 1 a la 4 que ofrece el plan e incluirá un talonario de pago.

(B) El contribuyente seleccionará en el talonario de pago la alternativa a la que desea acogerse, y podrá enviar por correo el pago junto con el mismo. Si desea hacerlo personalmente, deberá acudir a los Centros de Pago que se establecerán para este propósito. Si la alternativa seleccionada es de la 2 a la 4, completará la Solicitud de Plan de Pago bajo el Plan de Incentivos disponible para estos casos.

(C) Si el contribuyente no está de acuerdo con las deudas reflejadas en el Aviso podrá objetar aquéllas que entienda no proceden, siempre y cuando haga la reclamación no más tarde del 30 de mayo de 2003. Para esto completará una Solicitud de Objeción donde detallará aquellas deudas que objeta y las razones para la objeción. El contribuyente podrá acogerse a la alternativa que interese con respecto a aquellas deudas que no objete.

La contribución adeudada correspondiente a la planilla de contribución sobre ingreso del año 2001 podrá ser objetada únicamente en aquellos casos en que el contribuyente, luego de haber sido notificado de la existencia de un error matemático en su planilla, hubiese solicitado, dentro del término de 60 días a partir de la notificación, una solicitud de reducción de la contribución notificada. En este caso deberá presentar la evidencia de la reclamación ante el Departamento al momento de objetar la deuda.

En caso de que la contribución adeudada para el año 2001 sea por concepto de contribución auto impuesta, el contribuyente deberá presentar evidencia del pago de la misma al momento de presentar su objeción.

Si posteriormente el Secretario determina que la objeción no procedía, el contribuyente tendrá derecho al incentivo que concede la Ley con respecto a la misma, pero solamente acogiéndose a la Alternativa 1 y dentro del término establecido en la parte III de esta Carta Circular.

(D) En aquellos casos en que el Aviso refleje un monto total adeudado de $1,000 o menos, el contribuyente pagará únicamente el principal del monto total incluido en el Aviso. El pago podrá efectuarse por correo, en cualquier Centro de Pago o en cualquier Colecturía de Rentas Internas.

(2) Contribución sobre ingresos de corporaciones y sociedades, deudas por concepto de contribución retenida, deudas de arbitrios y de contribuciones sobre caudales relictos y donaciones:

(A) En estos casos se seguirá un procedimiento similar al que rige en el caso de individuos que adeudan únicamente contribución sobre ingresos, excepto que el procedimiento se llevará a cabo en el Centro de Plan de Incentivos establecido para estos fines en la Oficina Central del Departamento, localizada en el Edificio Intendente Alejandro Ramírez en San Juan.

(B) El contribuyente podrá acogerse al incentivo por separado con respecto a cada clase de contribuciones que adeude, eligiendo para cada una la alternativa que desee, excepto en los casos de deudas por concepto de arbitrios, caudal relicto o donaciones y de contribución retenida, para las cuales aplica únicamente la Alternativa 1.

(C) El contribuyente podrá objetar cualquier cantidad adeudada por concepto de cualquier clase de contribución no más tarde del 30 de mayo de 2003. Para estos fines deberán acudir al Centro establecido en el Departamento de Hacienda para completar la Solicitud de Objeción. Junto con dicha solicitud deberán incluir todas las evidencias necesarias para sustentar su objeción.

(b) Contribuciones no tasadas.-

(1) Los contribuyentes que antes del 1 de enero de 2003 hubiesen rendido sus planillas de contribución sobre ingresos correspondientes al año contributivo 2001 o años anteriores y no hayan recibido la correspondiente notificación de tasación de la contribución determinada en las mismas, deberán acudir a cualquier Centro de Plan de Incentivos y presentar copia de las planillas rendidas selladas por el Departamento a fin de que puedan acogerse al incentivo. Este mismo procedimiento aplicará en el caso de planillas enmendadas que no hayan sido tasadas.

(c) Contribuyentes que se encuentran en proceso de auditoría fiscal o de intervención.-

(1) Aquellos contribuyentes cuyas planillas estén en proceso de una investigación, auditoría o intervención y deseen acogerse al incentivo deberán acudir a la Oficina de Distrito del Negociado de Auditoría Fiscal que tiene a cargo su caso.

(2) El oficial a cargo de la investigación procederá a discutir con el contribuyente los ajustes pertinentes en su caso y establecerá el balance de la deuda final que corresponderá al caso. Una vez el contribuyente consienta en pagar la misma, el oficial preparará el modelo correspondiente donde se reflejará la deuda para fines de que el contribuyente se acoja al incentivo.

(3) El oficial determinará el monto del pago requerido bajo la Alternativa 1 del Plan de Incentivos, que es la alternativa que aplica en estos casos. El pago no podrá ser menor que el monto del principal determinado en el proceso.

(d) Contribuyentes cuyas planillas se encuentran en el proceso de una apelación administrativa o revisión judicial.-

(1) Aquellos contribuyentes que luego de haber objetado o impugnado cualquier deficiencia contributiva determinada por el Secretario hayan solicitado una vista administrativa o hayan instado una acción judicial con respecto a dicha deficiencia y deseen acogerse al Plan de Incentivos, deberán acudir a la Secretaría Auxiliar de Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda (Oficina 611).

(2) El oficial examinador a cargo del caso procederá a determinar y a acordar con el contribuyente la deuda contributiva del mismo modo que en el caso de los contribuyentes que se encuentran bajo investigación, auditoría o intervención.

V. Condiciones y Limitaciones

La concesión del Plan de Incentivos otorgado por la Ley está sujeta a las siguiente condiciones y limitaciones:

(a) El contribuyente deberá haber rendido la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año contributivo 2002, y haber pagado la totalidad de la contribución determinada en la misma. En el caso de contribuyentes que optaron por pagar la contribución determinada en dicha planilla en 2 plazos, deberán haber pagado el primer plazo de dicha contribución.

(b) Los balances adeudados por concepto de cualquier clase de contribución impuesta por el Código correspondientes a cualquier año contributivo comenzado a partir del 1 de enero de 2002 no estarán sujetos al incentivo que otorga la Ley.

(c) El contribuyente deberá incluir en la alternativa por la que opte el monto total adeudado de cada clase de contribución según reflejado en el Aviso del Plan de Incentivos, excepto en aquellos casos en que el contribuyente objete parte de la deuda incluida en el aviso. En este caso el contribuyente se podrá acoger a la alternativa que elija con respecto a las contribuciones no objetadas.

(d) En los casos descritos en las Alternativas 2 a la 4, el plan de pago directo o de descuento de nómina debe ser aceptado y aprobado al momento en que el contribuyente se acoja a la alternativa correspondiente. En el caso de contribuyentes que hayan objetado parte de la deuda y que posteriormente el Secretario determine que la misma procede, éstos podrán acogerse al Plan con respecto a la deuda objetada, pero acogiéndose únicamente a la Alternativa 1. No se otorgarán planes de pago en aquellos casos en que el balance del monto adeudado, luego de acogerse al descuento, sea de menos de $1,000.

El hecho de que al momento de acogerse a la Alternativa 4 se cancele el plan de pago vigente no tendrá el efecto de cancelar o levantar cualquier embargo existente para garantizar dicho plan de pago. Tal embargo continuará en vigor hasta que se cancele la deuda incluida en el plan de pago establecido bajo estas disposiciones.

Si luego de haberse acogido a cualquiera de las Alternativas 2 a la 4 el contribuyente incumple con el plan de pago establecido, la elección hecha quedará sin efecto y se restituirá la deuda original con los correspondientes intereses y adiciones a la contribución.

(e) Las reclamaciones para objetar cualquier deuda incluida en el Aviso serán consideradas sólo en aquellos casos en que se hagan no más tarde del 30 de mayo de 2003.

(f) Los pagos podrán hacerse mediante cheque, giro postal o bancario, cheque certificado o cheque de gerente expedido a favor del Secretario. En caso de que los cheques o giros no sean honrados a su presentación la elección del incentivo quedará sin efecto, así como cualquier plan de pago aprobado al acogerse al incentivo.

(g) El contribuyente que se acoja a los beneficios de la Ley acepta como final el pago de las contribuciones que haga bajo la alternativa que haya elegido al acogerse al incentivo. Dicho pago no estará sujeto a reclamaciones posteriores de reintegro o crédito y dará por terminados los procedimientos administrativos o judiciales pendientes a la fecha del pago relacionados con la deuda.

(h) Si después de haberse acogido al Plan de Incentivos el Secretario determina que el contribuyente no tenía derecho a acogerse al mismo, la elección hecha quedará sin efecto y se restituirá la deuda original con los correspondientes intereses y adiciones a la contribución.

VI. Contribuyentes No Elegibles

(a) Aquellos contribuyentes contra quienes se haya iniciado y esté pendiente un procedimiento criminal por algún delito de naturaleza contributiva, así como aquellos que hayan sido convictos por el delito de fraude contributivo no podrán acogerse al Plan de Incentivos que concede la Ley.

(b) Ninguna persona podrá acogerse al Plan de Incentivos que concede la Ley con respecto a las contribuciones correspondientes al año contributivo 2001 o años anteriores cuando las planillas de dichos años hubieren sido radicadas en el Departamento de Hacienda después del 31 de diciembre de 2002.

(c) Tampoco serán elegibles para acogerse a los beneficios de la Ley los funcionarios de elección popular o de nombramiento gubernamental y de confirmación senatorial o legislativa, según lo disponen las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado.

Vigencia.- Las disposiciones de esta Carta Circular tendrán vigencia inmediata y las mismas estarán en vigor durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2003.

Cordialmente,

Juan José Rodríguez Gilibertys

Secretario Interino