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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 03-01

Asunto

Declaración y Pago de Arbitrios

Atención

Todos los importadores, incluyendo afianzados y fabricantes de artículos tributables o exentos recibidos mediante transporte aéreo

Carta Circular CC 03-01 06/02/2003 Rentas Internas

La Sección 2016 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), dispone que todo importador de artículos introducidos del exterior, deberá hacer una declaración de arbitrios sobre todos los artículos recibidos del exterior ante el Negociado de Arbitrios del Departamento de Hacienda.
La declaración de arbitrios deberá radicarse independientemente de que los artículos introducidos estén gravados o exentos por el Código.

La Sección 2068 del Código establece que la persona responsable del pago de los impuestos sobre todo artículo gravado que sea introducido del exterior en cualquier forma será el consignatario cuando el artículo viene consignado directamente a éste.

Por lo tanto, es responsabilidad del consignatario declarar y pagar el impuesto correspondiente, si alguno, de todos los embarques recibidos no más tarde del segundo (2do) día laborable siguiente al día en que reciba los artículos, en cualesquiera de las oficinas del Negociado de Arbitrios Generales, Colecturías de Rentas Internas del Departamento, o a través del correo dirigido a:

Departamento de Hacienda
P.O. Box 9024140

San Juan, Puerto Rico 00902-4140

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular pueden comunicarse a la Oficina del Negociado de Arbitrios Generales a los teléfonos (787) 774-1201 y (787) 774-1494. Cualquier violación a lo antes dispuesto constituye un delito penalizado por el Código y los arbitrios adeudados estarán sujetos a las correspondientes adiciones por intereses, recargos y penalidades. No obstante, en el caso de un importador afianzado o de un fabricante, la declaración de arbitrios y el pago correspondiente sobre los artículos recibidos del exterior, se deberá efectuar no más tarde del décimo (10mo.) día del mes siguiente al mes en el cual se tome posesión del artículo.

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza