Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-16

Asunto

Aplicación de la Tasa Especial del 10% a Aportaciones por Transferencias de Fondos o Activos Mantenidos en un Fideicomiso Exento bajo las Disposiciones de la Sección 1165(A) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado

Carta Circular CC 02-16 29/10/2002 Rentas Internas

La Ley Núm. 64 de 16 de mayo de 2002 (la “Ley”) añadió la Sección 1169A al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 (el “Código”) para permitir a los individuos, entre otras cosas, elegir durante el período que comienza el 1 de agosto de 2002 y termina el 31 de octubre de 2002 (el “Período Temporero”), pagar por adelantado una contribución igual al 10 por ciento sobre cualquier cantidad acumulada y no distribuida de sus cuentas de retiro individual (“IRAs”).

De acuerdo a la Carta Circular Núm. 02-11 del 18 de julio de 2002 (“Carta Circular”), las aportaciones por transferencias (“rollovers”) de los fondos o activos mantenidos en un fideicomiso exento bajo las disposiciones de la Sección 1165(a) del Código, el cual forma parte de un plan de bonificación en acciones, de pensiones o de participación de ganancias cualificado por el Departamento de Hacienda, a una IRA después del 31 de diciembre de 2001, podrán beneficiarse de la tasa especial de 10 por ciento del pago por adelantado sin distribución permitido por la Ley.

Para propósitos de la aplicación de las disposiciones de la Ley y la Carta Circular se considerará que el balance de los fondos o activos mantenidos en una cuenta de retiro individual por un individuo durante el Período Temporero incluye el balance de los fondos o activos que al 31 de octubre de 2002 estén mantenidos en un fideicomiso exento bajo las disposiciones de la Sección 1165(a) para beneficio de dicho individuo siempre y cuando: (i) en o antes del 31 de octubre de 2002, el individuo haya solicitado al fiduciario del fideicomiso exento la distribución de dichos fondos o activos mantenidos para su beneficio en dicho fideicomiso exento; (ii) en o antes del 31 de octubre de 2002, el individuo haya abierto una IRA con una institución financiera para transferir o depositar los fondos o activos que se distribuyan de dicho fideicomiso exento y la institución financiera haya asignado al individuo un número de cuenta IRA donde dichos fondos o activos serán depositados; (iii) en o antes del 31 de diciembre de 2002, las cantidades solicitadas a ser distribuidas del fideicomiso exento bajo el inciso (i) hayan sido efectivamente distribuidas y aportadas a la IRA descrita en el inciso (ii); y (iv) la distribución y aportación de dichos fondos y activos constituya una transferencia exenta de acuerdo a las disposiciones de la Sección 1165(b)(2) del Código.

Para acogerse a las disposiciones de la Ley sobre el referido balance a ser transferido del fideicomiso exento a la IRA, el individuo tendrá que pagar la contribución del 10 por ciento sobre dicho balance en o antes del 31 de octubre de 2002 radicando la planilla correspondiente. De no cumplirse con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, el individuo vendrá requerido a reconocer el ingreso correspondiente atribuible a la distribución del fideicomiso exento, si alguno, y podrá tomar la contribución del 10 por ciento pagada como un crédito contra su responsabilidad contributiva del año 2002.

Las disposiciones de esta Carta Circular complementan las de la Carta Circular Núm. 02-11 de 18 de julio de 2002.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta carta, pueden comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 721- 2020 extensión 3611, o libre de cargos al (1) (880) 981-9236.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza