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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-15

Asunto

Créditos por Compra de Productos Manufacturados en Puerto Rico bajo las Secciones 1040D y 1040E del Código

Carta Circular CC 02-15 03/09/2002 Rentas Internas

Con el propósito de incentivar la compra de productos manufacturados en Puerto Rico para fortalecer nuestra base empresarial local y propiciar el desarrollo de nuevos productos por parte de las empresas manufactureras en Puerto Rico, la Ley Núm. 169 del 3 de diciembre de 2001 (Ley) añadió las Secciones 1040D y 1040E al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código). Estas Secciones incorporan un beneficio contributivo mediante el mecanismo de otorgar un crédito contributivo de 10% sobre el exceso del valor agregado de las compras de productos manufacturados en Puerto Rico, sujeto a ciertas limitaciones, a aquellos negocios elegibles que adquieran tales productos en Puerto Rico, ya sea para ser exportados o para ser vendidos para uso y consumo local. Las disposiciones de la Ley son aplicables para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2001.

Mediante esta Carta Circular se establecen los límites requeridos por la Ley con relación a la exclusión de ciertas compras de productos para propósitos del crédito por exportaciones y el volumen de venta anual requerido para cualificar como negocio elegible en el caso de compras de productos para la venta local.

I. Crédito por Compra de Productos Manufacturados en Puerto Rico para Exportación

Para fines de determinar el crédito, según se dispone en la Sección 1040D(a) del Código, serán excluidas las compras de productos que hayan sido manufacturados en Puerto Rico por personas relacionadas al negocio elegible y por los negocios de manufactura que tengan directamente o a través de personas relacionadas, una inversión en el exterior que exceda de $10,000,000. Para estos propósitos, el término persona relacionada tendrá el significado dispuesto en la Sección 1040D(c)(4) del Código y el Artículo 1040D-2(d) del Reglamento, pero sustituyendo el término “negocio elegible” allí indicado por “negocio de manufactura”.

Para estos propósitos, el monto de la “inversión en el exterior” se determinará a base del valor en los libros de los activos del negocio de manufactura y las personas o entidades relacionadas a dicho negocio de manufactura que: (i) estén localizados físicamente fuera de Puerto Rico; y (ii) no constituyan “activos de capital” según dicho término se define en la Sección 1121(a)(1) del Código. La determinación del valor en los libros de dichos activos se hará de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Las compras de productos manufacturados en Puerto Rico por negocios de manufactura que posean, directamente o a través de personas relacionadas, una inversión en el exterior mayor de $10,000,000 no podrán tomarse en consideración al calcular el crédito provisto bajo la Sección 1040D del Código.

II. Crédito por Compra de Productos Manufacturados en Puerto Rico para Venta y Consumo Local

Para fines de la Sección 1040E(c)(1) del Código, se considerará como negocio elegible toda empresa dedicada a industria o negocio en Puerto Rico cuyo volumen de venta anual no exceda de $5,000,000 para el año contributivo para el cual se reclamaría el crédito contributivo provisto en la Sección 1040E(a) del Código.

Para propósitos de calcular el volumen de venta de un negocio y determinar si el mismo es o no un negocio elegible, se tomará en consideración el volumen de ventas directas del negocio más el volumen de ventas realizadas por cualquier persona relacionada a dicho negocio, según se define en la Sección 1040E(c)(2) del Código y el Artículo 1040E-2(d) del Reglamento, que esté dedicada a industria o negocio en Puerto Rico. El volumen total así determinado se comparará con el límite de $5,000,000 para determinar si el negocio es elegible y puede reclamar el crédito concedido por la Sección 1040E del Código.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, pueden comunicarse a la Sección de Consultas Generales del Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación al (787) 721-2020 extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Las disposiciones de esta Carta Circular serán efectivas para todas las compras de productos manufacturados en Puerto Rico realizadas por un negocio elegible durante los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2001.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza