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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-08

Asunto

Arbitrios sobre Inventario de Bebidas Alcohólicas

Atención

A todo fabricante, destilador, rectificador traficante en bebidas alcohólicas

Carta Circular CC 02-08 07/06/2002 Rentas Internas

La Ley Núm. 69 de 30 de mayo de 2002, (Ley) enmendó las Secciones 4002 y 4023 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), para aumentar los arbitrios sobre las bebidas alcohólicas.

El Artículo 3 de la Ley dispone que todo almacén de adeudo que a la fecha de efectividad de la misma tenga en su poder existencias de espíritus destilados, vinos, champaña, vinos espumosos y cervezas sujetos al pago de impuestos sobre bebidas alcohólicas, vendrá obligado a declarar y pagar los tipos dispuestos en la Ley antes de retirar dichas bebidas alcohólicas de los almacenes de adeudo. Dispone, además, que todo espíritu destilado, vinos, champaña, vinos espumosos y cervezas que a la fecha de efectividad de la Ley se encuentren en existencia en Puerto Rico, destinados para la venta, y sobre los cuales se hubiesen pagado los impuestos de rentas internas vigentes previo a la aprobación de la misma, pagarán un impuesto adicional equivalente a la diferencia entre el impuesto pagado y el nuevo impuesto bajo la Ley.

El propósito de esta Carta Circular es establecer que todo fabricante, destilador, rectificador y traficante vendrá obligado a informar al Secretario el inventario existente en su poder al 14 de junio de 2002, y pagar el impuesto adicional no más tarde de los 10 días siguientes a dicha fecha.

El inventario será informado utilizando el formulario que recibirán por correo. Una vez completado dicho documento deberán presentar el mismo, junto con el pago correspondiente, en cualquier Colecturía de Rentas Internas.

En caso de que no reciba el formulario por correo deberá acudir a la Colecturía de Rentas Internas más cercana a su negocio a efectuar el proceso de declaración y pago del arbitrio adicional no más tarde del período prescrito en esta Carta Circular.

Cualquier violación a lo dispuesto en esta Carta Circular estará sujeta a las correspondientes penalidades dispuestas en el Código por incumplimiento con las disposiciones del Subtítulo D del mismo.

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza