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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-05

Asunto

Arbitrio sobre Inventario de Cigarrillos

Atención

Todos los Importadores, Distribuidores y Traficantes de cigarrillos

Carta Circular CC 02-05 22/05/2002 Rentas Internas

La Ley Núm. 63 de 16 de mayo de 2002, enmendó la Sección 2009 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, para aumentar los arbitrios sobre los cigarrillos.

El Artículo 2 de la referida Ley Núm. 63 establece que a la fecha de vigencia de la misma, todos los importadores, distribuidores y traficantes en cigarrillos estarán sujetos al pago del impuesto adicional sobre sus existencias a dicha fecha que será igual a la diferencia entre los impuestos pagados o devengados a base de los tipos anteriores y el impuesto que le corresponde pagar sobre dichos cigarrillos de acuerdo a los tipos establecidos en esta Ley.

El propósito de esta Carta Circular es establecer que todos los importadores distribuidores y traficantes de cigarrillos vendrán obligados a efectuar un inventario de sus existencias de cigarrillos al 16 de mayo de 2002, fecha de aprobación de esta Ley, y pagar el impuesto adicional no más tarde de los 15 días siguientes a dicha fecha.

El inventario será informado utilizando el formulario que recibirán por correo. Una vez completado dicho documento podrán enviar el mismo por correo, junto con el pago, o entregar dicho formulario y efectuar el pago correspondiente en cualquier Colecturía de Rentas Internas.

En caso de que no reciba el formulario deberá acudir a la Colecturía de Rentas Internas más cercana a su negocio a efectuar el proceso de la declaración y pago del arbitrio adicional no más tarde de dicho período de 15 días.

Cualquier violación a lo antes dispuesto estará sujeta a las correspondientes penalidades dispuestas en el Código por incumplimiento con las disposiciones del Subtítulo B del mismo.

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza