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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-04

Asunto

Declaración y Pago de Arbitrios

Atención

A todos los importadores, incluyendo afianzados y fabricantes de artículos tributables o exentos recibidos mediante transporte aéreo

Carta Circular CC 02-04 20/05/2002 Rentas Internas

La Sección 2016 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), dispone que todo importador de artículos introducidos del exterior, incluyendo importadores afianzados y fabricantes, deberá hacer una declaración de arbitrios sobre todos los artículos recibidos del exterior ante el Negociado de Arbitrios del Departamento de Hacienda.

La declaración de arbitrios deberá rendirse independientemente de que los artículos introducidos estén gravados o exentos por el Código.

La Sección 2068 del Código establece que la persona responsable del pago de los impuestos sobre todo artículo gravado que sea introducido del exterior en cualquier forma será el consignatario, cuando el artículo viene consignado directamente a éste.

Por lo tanto, es responsabilidad del consignatario declarar y presentar las facturas comerciales de todos los embarques recibidos no más tarde del segundo día laborable siguiente al día en que reciba los artículos, en cualesquiera de las oficinas del Negociado de Arbitrios y pagar los correspondientes arbitrios en cualesquiera de las Colecturías de Rentas Internas del Departamento. En el caso de un importador afianzado, los arbitrios se pagarán no más tarde del décimo (10mo.) día del mes siguiente al mes en el cual se tome posesión del artículo.

Cualquier violación a lo antes dispuesto constituye un delito penalizado por el Código, y los arbitrios adeudados estarán sujetos a las correspondientes adiciones por intereses, recargos y penalidades.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, pueden comunicarse a la oficina del Negociado de Arbitrios a los teléfonos (787) 774-1201 y (787) 774-1494.

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza