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Carta Circular de Política Contributiva Núm. 16-02

Asunto

Implementación del Programa de Regularización de Exención Contributiva para asociaciones de residentes o condómines bajo la Ley Núm. 249-2015

Atención

Asociaciones de Residentes y Consejos de Titulares de Condominios

CC de PC Núm. 16-02 11/04/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 249-2015 (“Ley 249-2015”) ordena la creación de un Programa para la Regularización de la Exención Contributiva (“Programa”) dirigido a las asociaciones de residentes o consejos de titulares de condominios debidamente constituidas bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como organizaciones sin fines de lucro y que a la fecha de vigencia de la Ley 249-2015 no hubiera presentado una solicitud de exención contributiva o cuya solicitud estuviese pendiente ante la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas del Departamento de Hacienda (“Departamento”).  Bajo el Programa, dichas asociaciones de residentes o consejos de titulares de condominios podrán presentar o concluir el trámite de su solicitud de exención contributiva sin sujeción a penalidad o sanción por el período en que operó sin solicitar la exención contributiva.

Específicamente, el Artículo 3 de la Ley 249-2015 dispone que el Departamento, a través de la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas, o la entidad o división que estuviere encargada de esta función en un futuro, deberá, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta ley, preparar un reglamento para implantar el Programa.

El propósito de esta Carta Circular es: (1) informar a las asociaciones de residentes y consejos de titulares de condominios la disponibilidad de los beneficios de la Ley 249-2015; (2) establecer el procedimiento para reclamar los beneficios de dicha ley, y (3) delimitar la duración del proceso de solicitud de exención contributiva bajo el Programa.

II. Determinación

A. Entidad Elegible

Para propósitos del Programa, se considerarán Entidades Elegibles aquellas asociaciones de residentes o consejo de titulares de condominios que se hayan constituido bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como organizaciones sin fines de lucro y que al momento de la vigencia de la Ley 249-2015 no hayan radicado la solicitud de exención contributiva bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) o cuya solicitud de exención estuviese pendiente ante el Departamento.

Por otro lado, para que una entidad sea considerada como una Entidad Elegible, la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 1101.01(a)(5) del Código y los Artículos 1101.01(a)(5)-1 y 1101.01(a)(5)-2 del Reglamento Núm. 8049 emitido por el Departamento el 21 de julio de 2011, mejor conocido como el “Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011”, según enmendado (en adelante, “Reglamento 8049”).  Se establece además, que conforme a la Ley 249-2015, una asociación de titulares de derechos de multipropiedad o clubes vacacionales no será considerada como una Entidad Elegible.

Además, para ser considerada una Entidad Elegible y poder beneficiarse del Programa, la asociación de residentes o consejo de titulares de condominios deberá estar al día con su responsabilidad contributiva.  Para estos propósitos se entenderá que la Entidad Elegible está al día con su responsabilidad contributiva si:

Rindió sus planillas de contribución sobre ingresos al momento de radicar la Solicitud, según reflejado en la Certificación de Radicación de Planillas del Departamento, o, en el caso de que la Entidad Elegible no haya radicado planilla, deberá radicar la Planilla Informativa de Organización Exenta de Contribución sobre Ingresos (Formulario 480.7(OE)) de los últimos cinco (5) años, e incluir copia con la Solicitud, según aplique;

Rindió los comprobantes de retención y declaraciones informativas requeridos por el Código a los patronos o agentes retenedores; y

No tenga deudas contributivas de ningún tipo con el Departamento, según reflejado en una Certificación de Deuda negativa emitida por el Departamento.  En el caso que se reflejaré una deuda, la misma deberá ser pagada o estar cobijada bajo un plan de pago con el Departamento.

Es importante mencionar que para ser considerada como una Entidad Elegible y poder participar del Programa, la entidad deberá cumplir con todos los requisitos descritos en esta Parte II-A.

B. Procedimiento

Toda Entidad Elegible que desee participar del Programa deberá, durante el término de vigencia del Programa, presentar una solicitud bajo la Sección 1101.01 del Código y el Artículo 1101.01(d)-2 del Reglamento 8049, utilizando el formulario Modelo SC 2645 “Solicitud de Exención Contributiva bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado” (la “Solicitud”).  Toda Solicitud tendrá ser dirigida al Secretario Auxiliar de Política Contributiva y podrá ser radicada en el Departamento mediante cualquiera de los siguientes dos (2) métodos:

Personalmente:         En el Piso 6, Oficina 620, Edificio Intendente Ramírez, localizado en el Paseo Covadonga del Viejo San Juan

Por Correo:              Departamento de Hacieda, Solicitud de Exención Contributiva (Ley 249-2015), Oficina 620, PO Box 9024140, San Juan, PR 00902-4140

La Solicitud deberá estar acompañada del cargo de radicación correspondiente y de una carta de trámite que indique que el contribuyente se acoge a los beneficios del Programa para la Regularización de Exención establecido bajo la Ley 249-2015.

Aquellas Entidades Elegibles que hayan presentado la Solicitud con anterioridad a la vigencia del Programa, serán consideradas como presentadas bajo las disposiciones del Programa. No obstante, durante la vigencia del Programa, estas deberán completar la radicación de los documentos requeridos a toda Entidad Elegible, excepto la carta de trámite descrita en el párrafo anterior.

C. Vigencia del Programa

El Programa tendrá un término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de publicación de esta Carta Circular.  Por tanto, toda Solicitud recibida por el Departamento luego de transcurrido este término, no será considera como una Solicitud bajo el Programa.

D. Términos prescriptivos o de caducidad

De acuerdo con el Artículo 4 de la Ley 249-2015, durante el período del Programa, todo término prescriptivo o de caducidad relacionado con disposiciones legales o reglamentarias relacionadas a la exención contributiva de las Entidades Elegibles sujetas a la Ley 249-2015 permanecerá interrumpido. Al terminar el Programa, los términos prescriptivos o de caducidad serán reanudados.  Por lo que toda Solicitud debidamente presentada y aprobada por el Departamento será efectiva a la fecha de constitución de la Entidad Elegible.  No obstante, aun cuando la exención se otorgue de manera retroactiva, la Entidad Elegible no podrá reclamar un crédito o reintegro por las contribuciones sobre ingresos previamente pagadas.

E. Relevo de acción, sanción o penalidad

Según establecido en el Artículo 5 de la Ley 249-2015, toda Entidad Elegible que se acogiere al Programa y toda persona miembro de las mismas quedará liberada y relevada de cualquier acción, sanción o penalidad que pudiere pesar sobre ella por razón del incumplimiento con el requisito de solicitud de exención, salvo en el caso que hubiere evidencia de fraude o de actos que constituyeren delitos, causas de acción civil o infracciones administrativas independientemente de la exención. Por tanto, si el contribuyente, al momento de presentar la Solicitud, tiene alguna deuda contributiva relacionada a las actividades exentas, la misma podrá ser condonada una vez se apruebe la Solicitud.  Disponiéndose que la contribución que podrá ser condonada es aquella relacionada a contribución sobre ingresos de las actividades exentas y no incluyen deudas por concepto de retención patronal, impuesto sobre ventas y uso, arbitrios, cheques devueltos, ni cualquier otra deuda que no esté relacionada al estatus contributivo del solicitante como entidad sin fines de lucro.

III.  Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata y serán efectivas por un término de noventa (90) días a partir de la publicación de esta Carta Circular. 

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse a la División de Incentivos Contributivos al (787) 729-0110 o al (787) 721-2020, extensión 2685.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1101.01
  • 1101.01(a)(5)
  • 1101.01(a)(5)-1

Las siguientes leyes: