Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-15

Asunto

Certificado de compras exentas (Formulario Modelo SC 2916) para propósitos del Impuesto sobre Ventas y Uso

Atención

Todos los comerciantes

CC de PC Núm. 15-15 19/10/2015 Rentas Internas

I. Determinación

Las Secciones 4210.01(c) y 4210.02(c) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”), establecen un impuesto estatal de 4% (en adelante “IVU-Especial de 4%”) sobre la prestación de servicios profesionales designados y de servicios rendidos a otros comerciantes, según dichos términos son definidos en los apartados (ll) y (bbb) de la Sección 4010.01 del Código, respectivamente.  La fecha de efectividad del IVU-Especial de 4% fue el 1 de octubre de 2015.

Con el propósito de definir los servicios sujetos al IVU-Especial de 4%, el 31 de agosto de 2015, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-17 (“DA 15-17”).  Posteriormente, el 5 de octubre de 2015, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-21 (“DA 15-21”), con el propósito de establecer las reglas de cobro y remisión del IVU-Especial de 4%.  Considerando las exenciones del IVU-Especial de 4% establecidas en el Código, tanto en la DA 15-17 como en la DA 15-21 se establece que los comerciantes deben documentar la naturaleza exenta de la aplicabilidad del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”), incluyendo del IVU-Especial de 4%.  A tenor con lo anterior, el formulario Modelo SC 2916 “Certificado de Compras Exentas (Propiedad Mueble Tangible y Servicios Exentos)”, ahora denominado como “Certificado de Compras Exentas y de Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4% (Propiedad Mueble Tangible, Servicios Exentos y Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4%)” (en adelante “Modelo SC 2916”) fue revisado por el Departamento para considerar, además, las exenciones del IVU-Especial de 4%.

El Departamento ha recibido varias consultas en relación con la obligación de los comerciantes de documentar la naturaleza exenta de las transacciones mediante el Modelo SC 2916 en la prestación de servicios exentos del IVU-Especial de 4%.  Esta Carta Circular tiene el propósito de aclarar las transacciones que deberán ser documentadas en el Modelo SC 2916.

II. Determinación

Según lo dispuesto en la Sección 4010.01(yy) del Código, el Certificado de Compras Exentas es un formulario que una persona con derecho a comprar partidas tributables sin pagar el IVU (el comerciante comprador), le entrega al comerciante de quien éste adquiere dichas partidas (el comerciante vendedor), mediante el cual le confirma a éste último (es decir, al comerciante vendedor) de su condición como titular del derecho de dicha exención.  Desde el comienzo del IVU, este formulario se ha utilizado para que el comprador de una partida tributable le certifique al vendedor su derecho particular de obtener dicha partida exenta del IVU.  Esto es, el formulario no se utiliza para documentar cualquier transacción exenta del IVU, sino sólo aquellas transacciones que son exentas debido a que la persona que recibe la partida tributable tiene derecho a una exención.

A raíz de las enmiendas introducidas al Código por las Leyes 77-2015, 101-2015, 107-2015 y 159-2015, el Departamento revisó el Modelo SC 2916 para incluir las nuevas exenciones del IVU, incluyendo del IVU-Especial de 4%, establecidas en dichas enmiendas.  Además, el Modelo SC 2916 fue modificado para que el mismo sea utilizado para que un comerciante que adquiere servicios pueda certificarle al comerciante que le proveerá dichos servicios, que los mismos estarán sujetos a la tasa de IVU-Especial de 4%, en lugar de la tasa de IVU regular de 11.5%, por ser estos servicios prestados a un comerciante registrado en el Registro de Comerciantes.

Por tanto, efectivo el 1 de octubre de 2015, el Modelo SC 2916 debe ser utilizado por aquellas personas que compren un bien o servicio que tengan derecho a adquirirlo exento del IVU, incluyendo del IVU-Especial de 4%, con el propósito de documentar la naturaleza exenta de la transacción al comerciante vendedor del bien o servicio.  Asimismo, dicho formulario debe ser utilizado por todo aquel comerciante que, al recibir un servicio prestado por otro comerciante, tenga derecho a adquirirlo sujeto al IVU-Especial del 4% en lugar de estar sujeto a la tasa del IVU regular de 11.5%.

Cabe señalar que el Modelo SC 2916 no está diseñado para documentar las exenciones del IVU cuya naturaleza exenta se determina por el tipo de transacción o servicio que provee el comerciante vendedor o de exenciones a las cuales solo les es aplicable la auto-imposición del IVU por servicios prestados por una persona no residente (ya que no hay vendedor envuelto en la imposición del IVU). 

A manera de ejemplo, no es necesario utilizar el Modelo SC 2916 para documentar la naturaleza exenta de la prestación de servicios de publicidad o de servicios de acarreo (ambos servicios exentos del IVU-Especial de 4%) ya que la exención establecida en el Código es al servicio como tal y no a una persona en específico.  Por consiguiente, la persona que recibe el servicio no tiene que certificar su derecho particular a la exención.  De igual manera, tampoco es necesario que las personas que reciban servicios profesionales designados sujetos al IVU-Especial de 4% completen el Modelo SC 2916. 

Asimismo, no es necesario completar el Modelo SC 2916 para documentar una transacción exenta del pago de IVU, si la exención es por razón de que el proveedor del servicio es un comerciante cuyo volumen de negocios anual no excede de $50,000.  No obstante, en el caso de servicios provistos por comerciantes cuyo volumen de negocios no exceda de $50,000 estos deberán, a solicitud de quien recibe el servicio, proveer copia del Certificado de Registro de Comerciante, como evidencia de tal exención.

El Departamento desea recordar que, de acuerdo con la Secciones 4020.09 y 4030.24 del Código, en todo caso, el comerciante vendedor o proveedor del servicio deberá ejercer un grado de cuidado suficiente para evitar que el comprador adquiera partidas tributables utilizando el Modelo SC 2916 que, a tenor con la información relacionada a la industria o actividad de negocio del comprador o receptor del servicio, según reflejada en dicho Certificado, sería irrazonable pensar que puedan ser adquiridas exentas del IVU o sujetas al IVU-Especial de 4%.  Además, el comerciante vendedor o proveedor del servicio deberá mantener un sistema de archivo que asocie el Modelo SC 2916 con la factura, recibo u otra evidencia de venta correspondiente.  Esta información podrá mantenerse en archivos físicos, magnéticos o electrónicos.  El comerciante vendedor o proveedor del servicio deberá conservar el Modelo SC 2916 en sus expedientes por un período de seis (6) años, contado a partir de la fecha de la presentación de la planilla en la cual dicha transacción fue informada.  Además, todo comerciante que no requiera ni retenga una copia del Modelo SC 2915 estará sujeto a la penalidad establecida en la Sección 6043.02(d) del Código.

El Modelo SC 2916 está disponible en nuestra página de Internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos. 

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 722-0216 opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Temas: IVU
Audiencias: Comerciantes

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Determinaciones Administrativas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4210.01(c0
  • 4210.02(2)
  • 4010.01 (ll) y (bbb)
  • 4010.01(yy)
  • 4020.09
  • 4030.24
  • 6043.02(d)
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: