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Carta Circular de Política Contributiva núm. 15-06

Asunto

Nuevo sistema electrónico para someter la Planilla Mensual de Arbitrios sobre Gasolina, “Gas o Diesel Oil”, Combustible, Petróleo Crudo, Derivados y Otras Mezclas de Hidrocarburos y realizar el pago del arbitrio

Atención

Importadores y Manufactureros afianzados de gasolina, “gas oil”, “diesel oil”, combustible, petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier mezcla de hidrocarburos

CCPC 15-07 20/05/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Leyes Núm. 1 y Núm. 2 del 15 de enero de 2015  (“Ley 1-2015”) y (“Ley 2-2015”) enmendaron, entre otras, la Sección 3020.07 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), y añadieron una nueva Sección 3020.07A al Código, ambas relacionadas al pago del arbitrio sobre petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier mezcla de hidrocarburos.

El 13 de marzo de 2015, se aprobó la Ley 29-2015 para enmendar las Secciones 3020.07 y 3020.07A del Código con el fin de: (i) aclarar la fecha de efectividad del arbitrio adicional por el uso en Puerto Rico de petróleo crudo, productos parcialmente elaborados o de productos terminados derivados del petróleo y de cualquier otra mezcla de hidrocarburos (“Arbitrio Adicional”), y (ii) disponer para la revisión automática del Arbitrio Adicional a partir del 1 de julio de 2017.

El 24 de marzo de 2015, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-02 (“CC PC 15-02”) para establecer el procedimiento que todo comerciante debe seguir para cumplir con las nuevas disposiciones relacionadas al pago de los impuestos fijados en las Secciones 3020.07 y 3020.07A del Código.  En la CC PC 15-02 se establece que, a partir del mes de marzo de 2015, los comerciantes sujetos al pago del arbitrio sobre petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier mezcla de hidrocarburos establecido en la Sección 3020.07 del Código (“Arbitrio sobre Petróleo Crudo”) y al Arbitrio Adicional, deben completar el Formulario  Modelo SC 2225 A, Planilla Mensual de Arbitrios sobre Gasolina, “Gas o Diesel Oil”, Combustible, Petróleo Crudo, Derivados y Otras Mezclas de Hidrocarburos, para informar y pagar dichos impuestos (“Planilla Mensual”).  Sin embargo, en dicha carta circular se indica que el Departamento se encontraba en el proceso de establecer un sistema electrónico para informar y pagar el Arbitrio sobre Petróleo Crudo, Arbitrio Adicional y el arbitrio sobre gasolina, combustible (“gas oil” o “diesel oil”), combustible de aviación o cualquier otro combustible, y que, una vez el sistema de radicación electrónica estuviera disponible, el Departamento emitiría una comunicación con las instrucciones para la radicación y pago por vía electrónica.

El Departamento cuenta con una nueva aplicación para que los comerciantes puedan someter la Planilla Mensual de forma electrónica.  Por consiguiente, el Departamento emite esta Carta Circular de Política Contributiva para establecer el nuevo procedimiento de radicación electrónica de la Planilla Mensual y pago del arbitrio correspondiente para los importadores y manufactureros afianzados sujetos al pago del Arbitrio sobre Petróleo Crudo y al Arbitrio Adicional.

II. Determinación

A.    Procedimiento para la radicación electrónica de la Planilla Mensual
Se establece el nuevo Servicio de Radicación Electrónica de la Planilla Mensual de Arbitrio sobre Petróleo Crudo y Arbitrio Adicional (“Planilla Electrónica”).  Este nuevo sistema electrónico de radicación servirá a los importadores y manufactureros afianzados, sujetos al pago del Arbitrio sobre Petróleo Crudo y Arbitrio Adicional, como medio único de radicación de la Planilla Mensual.

Para poder acceder al servicio de Planilla Electrónica, el contribuyente deberá visitar nuestra página de internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el Área de Colecturía Virtual ubicada en la Sección de Hacienda Virtual.  De no estar registrado en Colecturía Virtual, el contribuyente deberá completar su registro oprimiendo el botón de “Registrarse” que se encuentra en dicho portal.

Una vez haya ingresado su nombre de usuario y contraseña en el Área de Colecturía Virtual, deberá seleccionar la pestaña de Servicios y seleccionar la opción “Radicar Planilla SC 2225A”.  El sistema le proveerá las instrucciones para seleccionar el periodo para el cual está radicando la Planilla Mensual.  Si durante un mes en particular no hubo transacciones sujetas al Arbitrio sobre Petróleo Crudo y Arbitrio Adicional, el importador o manufacturero afianzado estará obligado a radicar la Planilla Mensual en cero, de lo contrario el sistema electrónico no le permitirá radicar la Planilla del próximo mes.

En la página de internet del Departamento podrán encontrar el Manual del Usuario, el cual le proveerá información sobre los pasos a seguir para radicar la Planilla Mensual de manera electrónica.
B.    Fecha de efectividad para someter la Planilla Mensual por vía electrónica
La Planilla Electrónica estará disponible en la página de Internet del Departamento a partir de la fecha de publicación de esta Carta Circular.

Todo importador o manufacturero afianzado sujeto al pago del Arbitrio sobre Petróleo Crudo y al Arbitrio Adicional estará obligado a someter la Planilla Mensual y realizar el pago correspondiente utilizando el nuevo sistema de radicación electrónica a través de Colecturía Virtual, comenzando con la Planilla Mensual correspondiente al mes de mayo de 2015 que vence el 10 de junio de 2015.

Cabe señalar que conforme a las disposiciones de la Sección 6042.15 del Código, toda persona a quien le es requerido someter la Planilla Mensual utilizando medios electrónicos que no rinda las mismas de ese modo, se considerará como si hubiese dejado de rendir tales planillas o declaraciones, por lo que estará sujeta a las penalidades dispuestas en el Subtítulo F del Código.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

 

Audiencias: Importadores y Manufactureros
Tipo de contribución: Todas

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Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Cartas Circulares de Política Contributiva:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas

  • 3020.07
  • 3020.07A
  • 6042.15

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:

Enlaces

  • Colecturía Virtual
  • Radicación Electrónica Planilla Mensual SC 2225A – Manual de Usuario. Para acceder el documento hacer clic aquí.