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Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-02

Asunto

Nuevas disposiciones relacionadas al pago del arbitrio sobre petróleo crudo y al arbitrio adicional

Atención

Importadores de petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier mezcla de hidrocarburos

Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-02 25/03/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 1 del 15 de enero de 2015 (“Ley 1-2015”) enmendó, entre otras, la Sección 3020.07 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), y añadió una nueva Sección 3020.07A al Código, ambas relacionadas al pago del arbitrio sobre petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier mezcla de hidrocarburos.

La enmienda a la Sección 3020.07 del Código establece que el arbitrio sobre petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier mezcla de hidrocarburos (en adelante “Arbitrio sobre Petróleo Crudo”) se reducirá por $3.25, o sea, de $9.25 a $6.00 por barril o fracción, en la Fecha de Efectividad (según se define este término en el Artículo 12A de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada por la Ley 1-2015), pero no antes del 15 de marzo de 2015.

La Sección 3020.07A(a)(i) del Código establece un arbitrio adicional de $6.25 por barril o fracción, por el uso en Puerto Rico de petróleo crudo, productos parcialmente elaborados o de productos terminados derivados del petróleo y de cualquier otra mezcla de hidrocarburos (en adelante “Arbitrio Adicional”).  El volumen de combustible sujeto al pago del Arbitrio Adicional será el total de barriles despachados, a partir del 15 de marzo de 2015, desde los tanques del proveedor a los tanques del importador, distribuidor o fabricante local, según sea el caso, y así lo evidencien las medidas tomadas y certificadas por el inspector autorizado por Aduana Federal y el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), antes y después del comienzo del trasiego.

La Sección 3020.07A(a)(ii) del Código dispone además un aumento del Arbitrio Adicional de $3.25 por barril o fracción, que será efectivo en la Fecha de Efectividad de la Transferencia (según se define este término en el Artículo 12A de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada por la Ley 1-2015), y asigna dichos fondos a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura.  La Fecha de Efectividad de la Transferencia no podrá ser antes del 15 de marzo de 2015.

La Ley Núm. 2 de 15 de enero de 2015 (“Ley 2-2015”) enmendó la Sección 3020.07A para disponer que el Arbitrio Adicional de $6.25 no aplica al petróleo crudo, productos parcialmente elaborados, productos terminados derivados del petróleo, ni tampoco a cualquier otra mezcla de hidrocarburos, sujetos al arbitrio sobre el “diesel oil” establecido en la Sección 3020.06(a)(3) del Código.  No obstante, se aclara que esta exención no será aplicable al incremento de $3.25 establecido en la Sección 3020.07A(a)(ii) del Código, por lo que los productos sujetos al arbitrio sobre el “diesel oil” estarán sujetos al Arbitrio Adicional de $3.25 bajo la Sección 3020.07A(a)(ii) del Código.

Según lo dispuesto en la Sección 3020.07A(g)(9), los siguientes establecimientos cualificarán para la exención del pago del Arbitrio Adicional de $6.25 sobre el diésel: 

  1. establecimientos dedicados a la venta al por menor de combustible diésel para vehículos de motor almacenado en tanques de almacenamiento soterrados autorizados por la Junta de Calidad Ambiental;
  2. establecimientos que se dediquen a la venta de combustible diésel a otras personas para uso en vehículos de motor utilizados en la transportación de personas o mercaderías; y
  3. importador que venda a establecimientos dedicados a la venta de combustible diesel a personas para uso en vehículos de motor utilizados en la transportación de personas o mercaderías, siempre y cuando obtenga la autorización de exención por parte del Secretario de Hacienda.

El 13 de marzo de 2015, se aprobó la Ley 29-2015 para enmendar las Secciones 3020.07 y 3020.07A del Código con el fin de aclarar la fecha de efectividad del Arbitrio Adicional de $3.25 y disponer para la revisión automática del Arbitrio Adicional a partir del 1 de julio de 2017.

El propósito de esta Carta Circular es: (1) establecer el procedimiento que debe seguir todo comerciante sujeto al pago de los impuestos fijados en las Secciones 3020.07 y 3020.07A del Código, para cumplir con las nuevas disposiciones relacionadas al pago del Arbitrio sobre Petróleo Crudo y al Arbitrio Adicional y (2) establecer el procedimiento para que los importadores de combustible diésel puedan obtener la autorización para tener derecho a la exención del pago del Arbitrio Adicional de $6.25.

II. Determinación

A. Procedimiento para el pago del Arbitrio sobre Petróleo Crudo y el Arbitrio Adicional

El Arbitrio sobre Petróleo Crudo y el Arbitrio Adicional dispuesto en las Secciones 3020.07 y 3020.07A del Código, según enmendadas, aplicará de la siguiente manera durante el mes de marzo de 2015:

a. Del 1 al 14 de marzo de 2015, los comerciantes sujetos al pago del Arbitrio sobre Petróleo Crudo que establece la Sección 3020.07 del Código, estarán sujetos al pago de:

a. $6.00 por barril o fracción, por concepto del Arbitrio sobre Petróleo Crudo, más
b. $3.25 por barril o fracción.

b. A partir del 15 de marzo de 2015, dichos comerciantes estarán sujetos al pago del Arbitrio sobre Petróleo Crudo y al Arbitrio Adicional como sigue:

a. $6.00 por barril o fracción, por concepto del Arbitrio sobre Petróleo Crudo, más

b. $3.25 por barril o fracción

c. $6.25 por barril o fracción, por concepto del Arbitrio Adicional, disponiéndose que este Arbitrio Adicional no aplicará al petróleo crudo, productos parcialmente elaborados, productos terminados derivados del petróleo, ni tampoco a cualquier otra mezcla de hidrocarburos, sujetos al arbitrio sobre el “diesel oil” establecido en el apartado (a)(3) de la Sección 3020.06 del Código.

Los comerciantes sujetos al pago del Arbitrio sobre Petróleo Crudo y al Arbitrio Adicional, a partir del mes de marzo deberán completar el Formulario  Modelo SC 2225 A, “Planilla Mensual de Arbitrios sobre Gasolina, “Gas o Diesel Oil” Combustible, Petróleo Crudo, Derivados y Otras Mezclas de Hidrocarburos”, para informar y pagar dichos impuestos. 

El Formulario Modelo SC 2225 A y el pago correspondiente al Arbitrio sobre Petróleo Crudo y el Arbitrio Adicional, pueden ser enviados por correo a la siguiente dirección:

Departamento de Hacienda

Negociado de Procesamiento de Planillas

PO Box 9022501

San Juan, PR 00902-2501

El pago puede efectuarse mediante cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda.  Si desea hacer el pago en efectivo, puede realizar el mismo en cualquier Colecturía de Rentas Internas. Asegúrese de conservar el recibo de pago que le entregará el Colector.

Los importadores afianzados tendrán la obligación de rendir el referido formulario mensualmente independientemente de si realizan o no transacciones.

En el caso de comerciantes que estén sujetos al pago de otros arbitrios que no sean el Arbitrio sobre Petróleo Crudo, el Arbitrio Adicional,  el arbitrio sobre gasolina, combustible (“gas oil” o “diésel oil”), combustible de aviación o cualquier otro combustible, estos deberán rendir el Formulario Modelo SC 2225, Planilla Mensual de Arbitrios, e informar en dicho formulario todos los demás artículos y transacciones que se le requieren sean declarados. 

Tanto el Formulario Modelo SC 2225A como el Formulario Modelo SC 2225 pueden accederse a través de nuestra página web www.hacienda.pr.gov  bajo la Sección “Planillas, Formularios y Anejos”. 

Cabe señalar que el Departamento de Hacienda (“Departamento”) se encuentra en el proceso de establecer un sistema electrónico para informar y pagar el Arbitrio sobre Petróleo Crudo, Arbitrio Adicional y el arbitrio sobre gasolina, combustible (“gas oil” o “diésel oil”), combustible de aviación o cualquier otro combustible.  Una vez el sistema de radicación electrónica esté disponible, el Departamento emitirá una comunicación con las instrucciones para la radicación y pago por vía electrónica.

Cualquier violación a lo antes dispuesto estará sujeto a las penalidades dispuestas en el Código por incumplimiento con las disposiciones del Subtitulo C.

B. Procedimiento para solicitar la autorización de exención del Arbitrio Adicional de $6.25 sobre el combustible diésel

Todo importador de combustible diésel (“diesel oil”) que venda a establecimientos que se dediquen a la venta al por menor de combustible diésel a personas para uso en vehículos de motor utilizados en la transportación de personas o mercaderías, deberá solicitar, mediante carta formal dirigida al Director del Negociado de Impuesto al Consumo (el “Negociado”), una autorización para tener derecho a la exención (“Solicitud”) y entregarla en la siguiente dirección:

Negociado de Impuesto al Consumo

Departamento de Hacienda

Edificio Mercantil Plaza

Avenida Ponce de León Parada 27 ½

San Juan,  Puerto Rico

La Solicitud debe contener y venir acompañada con los siguientes documentos:

  • Declaración jurada suscrita ante notario público que exprese lo siguiente:

i) nombre de la entidad tal y como aparece en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado (“nombre de la entidad legal”) y nombre comercial (si es diferente al nombre de la entidad legal);

ii) número de identificación patronal de la entidad;

iii) que el importador vende combustible diésel a establecimientos que cualifican para la exención del pago del Arbitrio Adicional de $6.25 sobre el diésel que establece la Sección 3020.7(a)(g)(9) del Código.

  • dirección física de la oficina principal y la dirección postal, nombre, número de teléfono y dirección de correo electrónico del oficial de la corporación que firma la declaración jurada; lista de los clientes a quienes les vende el combustible diésel; y
  • evidencia de tener una fianza a nombre del Secretario de Hacienda para cubrir el monto del Arbitrio Adicional sobre el combustible diésel importado.

Una vez recibida la Solicitud, el Negociado verificará que el contenido de la misma cumpla con los requisitos establecidos en esta Carta Circular y enviará por correo una carta aprobando o denegando la exención al solicitante.  Dicha comunicación deberá ser enviada por el Negociado en un periodo no mayor de diez (10) días desde la fecha de recibo de la Solicitud.

Si el Negociado determina que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos antes indicados, emitirá una confirmación certificando que el comerciante tiene derecho a la exención del pago del Arbitrio Adicional de $6.25.  En el caso de que el Negociado determine que el solicitante no ha cumplido con todos los requisitos indicados en esta Carta Circular, el Negociado deberá indicar las razones para tal denegación y proveerá las instrucciones para que el solicitante pueda someter una solicitud de reconsideración.  El solicitante deberá someter su solicitud de reconsideración en un término no mayor de treinta (30) días desde la fecha de recibo de la carta de denegación de la exención.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 3020.07
  • 3020.07A
  • 3020.06(a)(3)
  • 3020.07A(g)(9)
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: