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Carta Circular de Política Contributiva Núm. 14-02

Asunto

Distribuciones y prepagos de planes de retiro

Atención

Todos los participantes en planes de retiro cualificados y no cualificados en operación en Puerto Rico, patronos, fiduciarios, administradores y otros proveedores de servicios

CC PC 14-02 29/09/2014 Rentas Internas

I.    Exposición de Motivos

El Artículo 14 de la Ley 77-2014 añadió la Sección 1023.21 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).  Dicho artículo establece un periodo temporero, hasta el 31 de octubre de 2014,durante el cual los participantes o beneficiarios (en conjunto los “participantes”) de planes de retiro cualificados o no cualificados en Puerto Rico puedan acogerse a la elección de pagar por adelantado la contribución sobre ingresos, a una tasa contributiva reducida (“Contribución Especial”), sobre el valor acumulado de sus beneficios en dichos planes (“Prepago”). 

El 6 de agosto de 2014, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-16 (“DA 14-16”) fijando las reglas para la implementación y funcionamiento del Prepago.  Aun así, algunos patronos y administradores de planes de retirohan solicitado al Departamento información adicional respecto a ciertos aspectos relacionados al Prepago.  

El propósito de estaCarta Circular es proveer respuestas a las preguntas más frecuentes respecto alPrepago de planes de retiro.  

II.    Determinación 

A continuación se provee información adicional respecto al proceso de Prepago de planes de retiro.  En caso de que la Sección 1023.21 del Código sea enmendada para extender el periodo del Prepago, las disposiciones de esta Carta Circular y la DA 14-16 continuarán en efecto durante tal extensión. 

  1. ¿Están los patronos que mantienen o participan en planes de retiro en operación en Puerto Rico obligados a realizar enmiendas al documento oficial del plan para permitir que los participantes en el plan que son residentes de Puerto Rico puedan completar el Prepago usando para ello los activos del plan? 

No.  Los patronos que mantienen o participan en planes de retiro en operación en Puerto Rico no están obligados a realizar enmiendas al documento oficial del plan para permitir que los participantes en el plan puedan completar Prepagos usando para ello los activos del plan.  

La decisión de permitir bajo un plan de retiro el Prepago realizado por el proveedor de servicios, así como el texto o forma de las enmiendas al documento oficial del plan que puedan ser necesarias o apropiadas a esos efectos, le corresponde al patrono que mantiene el plan.  El no permitir una enmienda al documento oficial del plan para permitir tales Prepagos no constituye una falla en la cualificación del plan bajo la Sección 1081.01(a) del Código.  Además, según provisto en la Sección II.F de la DA 14-16, tales enmiendas no tienen que ser radicadas con el Departamento para su evaluación o aprobación administrativa.  Los participantes deberán consultar con el patrono que mantiene el plan o sus proveedores de servicio para más información sobre las disposiciones del plan y los procedimientos administrativos a seguir para completar un Prepago realizado por el proveedor de servicios, según dispuesto en la Sección II.D.2 de la DA 14-16.

No obstante, el participante podría elegir realizar el Prepago directamente en las Colecturías de Rentas Internas del Departamento (“Colecturías”) usando para ello sus propios fondos, es decir, mediante un Prepago realizado por el participante, según lo dispuesto en la Sección II.D.1 de la DA 14-16.  En tal caso, si el participante le entrega o envía al patrono o proveedor de servicios la correspondiente evidencia del Prepago realizado por el participante, el patrono o proveedor de servicios tiene que tomar las medidas necesarias para tratar la cantidad de los beneficios bajo el plan sobre la cual el participante realizó el Prepago como parte de la base del participante en sus beneficios de retiro, según se define en el Artículo 1081.01(b)-1(c)(2) del Reglamento, de forma que esta cantidad no esté sujeta a tributación sobre ingresos ni retención de contribuciones en el origen al momento de su eventual distribución.

  1. En el caso de planes de retiro quede por si permiten a sus participantes activos (“active participants”) recibir distribuciones o retirosparciales (“partialor in-servicewithhdrawals”) de los fondos acumulados en el plan;¿Estánlos patronos que mantienen o participan en planes de retiro en operación en Puerto Rico o sus proveedores de servicioobligados a permitir que aquellos participantes que sean residentes de Puerto Rico y cumplen con los requisitos para recibir un retiro parcial puedan realizar elPrepago utilizandopara ello los fondos acumulados en el plan de retiro?

Sí.  En el caso de planes de retiro que permitan a sus participantes activos (“active participants”) recibir distribuciones o retiros parciales (“partialor in-servicewithhdrawals”) de los fondos acumulados en el plan,los patronos o administradores de dichos planesdeberán permitir que el participante pueda realizar el Prepago, utilizando para ello los fondos del mismo plan, si el participante lo solicita y cumple con los requisitos provistos bajo el plan para recibir una distribución o retiro parcial.

Sin embargo, estos planes de retiro no estarán obligados a realizar el Prepago en representación del participante en el Departamento conforme a lo dispuesto en la Sección II.D.2 de la DA 14-16.  En estos casos, el patrono o administrador del plan de retiro deberá proveerle al participante el cheque a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad de la contribución a pagar y el participante deberá realizar el procedimiento de Prepago según lo dispuesto en la Sección II.D.1 de la DA 14-16 y luego entregarle un original sellado del Modelo SC 2911 o el Modelo SC 2912 (en conjunto, “Formulario de Prepago”) al patrono o proveedor de servicios.  Si al momento de la preparación y radicación del Formulario 480.7C “Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades” (“Formulario 480.7C”) del 2014 el participante ya le ha entregado un original sellado del Formulario de Prepago al patrono o proveedor de servicios, la cantidad del cheque para el prepago se reportará en el Formulario 480.7C del 2014 como una cantidad no tributable sobre la cual se completó un Prepago.  De lo contrario, la cantidad del cheque se reportará en el Formulario 480.7C del 2014 como una cantidad tributable. 

  1. ¿Si un patrono o proveedor de servicios del plan se negara a realizar la distribución para el Prepago, qué remedios tiene el participante para hacer al patrono cumplir con su obligación?

Un participante activo de un plan de retiro que desee realizar un Prepago mediante una distribución parcialde los activos del plan porque entiende que el documento oficial de su plan autoriza las distribuciones parciales de los activos del plan y él es elegible a las mismas, pero cuyo patrono o proveedor de servicios se niegue a realizar estadistribución, podrá:

  • Referirse al documento que provee un resumen de la descripción (“Summary Plan Description” o “SPD”, por sus siglas en inglés) de su plan. ElSPD ofrece una visión detallada del plan: cómo funciona, qué beneficios ofrece y los procedimientos para presentar una reclamación por beneficios. También describe sus derechos así como sus responsabilidades bajo la Ley FederalERISA y su plan de retiro.
  • Comunicarse con el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos a la oficina de la Administración de Seguridad de Beneficios del Empleado, al siguiente enlace:http://www.dol.gov/ebsa/contactEBSA/asistenciaalconsumidor.html. En este enlace encontrará en el idioma español, información, asistencia y un área donde podrá presentar electrónicamenteun reclamo de los beneficios de retiro.
  • También puede presentar un reclamo o consulta con la oficina regional asignada a Puerto Rico de la Administración de Seguridad de Beneficios del Empleado a la siguiente dirección: Miami District Office, 1000 S Pine Island Road, STE 100, Plantation, FL 33324 o al teléfono (954)424-4022.
  1. ¿Están los patronos que mantienen o participan en planes de retiro en operación en Puerto Rico o sus proveedores de servicio obligados a informar a los participantes respecto a la disponibilidad del Prepago?

Los patronos y los proveedores de servicios no están legalmente obligados a informar a los participantes su derecho a realizar un Prepago de los fondos acumulados en el plan.  Asimismo, no están obligados a informar sobre las reglas o procedimientos a seguir para realizar un Prepago, independientemente de que los mismos puedan ser realizados por el participante o por el proveedor de servicios.

  1. ¿Qué tasa contributiva aplica a la retención en el origen de la contribución sobre ingresos en las distribuciones de beneficios bajo planes de retiro completadas durante el periodo de Prepago?

Las distribuciones de beneficios completadas durante el periodo del Prepago (esto es, el periodo comprendido entre el1 de julio de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014) están sujetas a las reglas de retención en el origen de la contribución sobre ingresos provistas en la Sección 1081.01(b)(3) del Código.  No obstante, la tasa contributiva es de un 8% en el caso de Planes de Pensiones Cualificados y 15% en los Planes de Pensiones No Cualificados en lugar de un 20% o 10% provisto en dicha Sección.  Por tanto, la porción tributable de las distribuciones totales y de los pagos parciales de planes de retiro cualificados completados durante el periodo del Prepago estará sujeta a una retención de 8%.  Por otro lado, la porción tributable de las distribuciones de beneficios bajo planes de retiro no cualificado completadas durante el periodo del Prepago estará sujeta a una retención de 15%.  En estos casos, aunque haya ocurrido una distribución durante el periodo de Prepago, se deberá completar el Formulario de Prepago y pagar la contribución retenida conforme a lo dispuesto en la DA 14-16.

El patrono puede retener la cantidad del Prepago y elegir realizar el proceso en representación del participante para remitir la cantidad retenida al participante en la distribución.  Para esto el patrono puede seguir el proceso dispuesto en la Sección II.D.2 de la DA 14-16.  

El patrono también puede emitir dos cheques, uno a nombre del Secretario de Hacienda con la cantidad del Prepago y el restante a nombre del participante. En estos casos, el participante deberá realizar el proceso dispuesto en la Sección II.D.1 de la DA 14-16.

  1. ¿Qué debe hacer un participante si la distribución de sus beneficios bajo el plan de retiro completada durante el periodo del Prepago estuvo sujeta a una retención mayor de 8% (15% para planes no cualificados)?

Si un participante en un plan de retiro recibe una distribución de sus beneficios bajo el plan durante el periodo del Prepago, pero el patrono o proveedor de servicios le aplica a la distribución una retención mayor de 8% (15% en el caso de planes no cualificados), como parte de su planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2014 (“Planilla 2014”), el participante podrá solicitarle al Departamento el reembolso de la cantidad retenida en exceso.  A esos fines, el participante deberá incluir en su Planilla 2014 la siguiente información: 

•    breve detalle o explicación de los hechos relevantes a la distribución y la cantidad de contribución sobre ingresos retenida sobre la misma;
•    copia del Formulario 480.7C correspondiente al año contributivo 2014 preparado por el patrono o el proveedor de servicios para reportar el monto de la distribución y la retención; 
•    copia de una carta, memorando o certificación emitida por el patrono o proveedor de servicios que procesó la distribución confirmando que la misma fue completada dentro del periodo del Prepago; y 
•    si el Prepago fue realizado por el participante, copia del Formulario de Pago ponchado, según se describe en la Sección II.D.1 de la DA 14-16, que fue utilizado para completar el Prepago.  

Por ejemplo, si el 15 de julio de 2014 un participante recibió una distribución total de sus beneficios bajo el plan, y la misma estuvo sujeta a una retención en el origen de 20%, en su Planilla 2014 el participante puede solicitar el reembolso del 12% retenido en exceso, en cuyo caso deberá incluir en dicha planilla los documentos indicados anteriormente.  En estos casos, la planilla no podrá ser radicada electrónicamente.

  1. ¿Se pueden utilizar cheques personales o de negocios para completar los Prepagos?

Como regla general, no deberán utilizarse cheques personales o de negocios para completar los Prepagos.  Sin embargo, las instituciones financieras, compañías de inversión o compañías de seguro sí podrán utilizar un cheque no certificado de su cuenta de negocios para completar los Prepagos.

Cualquier otra persona o entidad puede completar elPrepago en las Colecturías mediante pago en efectivo, cheque certificado, cheque de gerente bancario, giro postal o tarjeta de débito o crédito.

  1. ¿Cuáles son las fechas relevantes para completar los Prepagos?

•    Prepago realizado por el participante- el participante tiene hasta el 31 de octubre de 2014 para someter en la Colecturía el original del Formulario de Prepago junto con una copia del Estado de Cuenta y el pago correspondiente.  

•    Prepago realizado por el proveedor de servicios- el participante tiene hasta el 31 de octubre de 2014 para suministrarle al proveedor de servicios el original del Formulario de Prepago solicitando el procesamiento del Prepago, y el proveedor de servicios tiene hasta el 15 de noviembre de 2014 para depositar la contribución con el Departamento.  

En el caso que, como parte del Prepago, se complete una distribución de beneficios al participante (ej., un Prepago en una distribución total), la fecha del pago al participante de su porción de la distribución estará determinada por los términos del documento oficial del plan o los correspondientes procedimientos administrativos del plan, y no por las disposiciones de la Sección 1023.21 del Código.

  1. ¿Qué documentos se pueden utilizar como el Estado de Cuenta para propósitos de Prepagos realizados por un participante?

Conforme a la Sección II.D.1 de la DA 14-16, en el caso de Prepagos realizados por el participante, se tiene que incluir, junto con el Formulario de Prepago, una copia de un Estado de Cuenta que indique el balance de su cuenta o beneficios acumulados bajo el plan a una fecha que no exceda de treinta (30) días previos a la fecha del Prepago.  Cualquier documento relacionado a la administración del plan, tales como estados de cuenta enviados a los participantes, una certificación del patrono o proveedor de servicios que administra el plan, y una copia del reporte o resumen electrónico de la cuenta del participante (“computerprintout”), puede ser utilizadoy será considerado como el Estado de Cuenta.  Además, si conforme a los procedimientos administrativos ordinarios del plan, la cuenta del participante no es valorada a una fecha dentro de los treinta (30) días inmediatamente previos a la fecha de la solicitud del Prepago (ej., un plan de pensión que solo provee para el cálculo de beneficios una vez al año), el participante puede usar el estado o reporte de la valoración más reciente, aun si es anterior a dicho periodo de treinta (30) días.  La cantidad del Prepago no puede exceder de la totalidad de la cuenta del participante o el valor de sus beneficios acumulados bajo el plan, según constatado en el Estado de Cuenta.

  1. ¿Cuáles factores actuariales hay que usar para determinar el valor actual de los beneficios acumulados bajo un plan de retiro sobre el cual se puede completar un Prepago?

Como regla general, si un participante en un plan de pensión de beneficios definidos interesa completar un Prepago sobre el valor de sus beneficios acumulados bajo el plan, es necesario convertir sus beneficios acumulados a una cantidad corriente sobre la cual se pueda calcular el monto del Prepago.  Los factores actuariales (“actuarial assumptions”) a ser usados para propósitos de esa conversión han de ser los provistos en la Sección 417(e)(3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, según enmendado.  

  1. ¿Cuál es el tratamiento contributivo en la distribución de aquella porción de losbeneficios bajo el plan sobre la cual previamente se completó un Prepago?

Aquella parte de los beneficios bajo un plan de retiro sobre la cual se completó un Prepago, excluyendo las aportaciones patronales, aportaciones del empleado, y los ingresos de inversión posteriormente generados o acreditados a la misma, se consideran parte de la base del participante, por lo cual no estará sujeta a tributación sobre ingresos ni retención en el origen al momento de su eventual distribución.  Es decir, un Prepago completado bajo la Sección 1023.31 del Código está cubierto por las disposiciones del Artículo 1081.01(b)-1(c)(2)(i)(C) del Reglamento.  Para las reglas respecto al orden y procedimiento para el recobro de la base no tributable de los beneficios de retiro, véase el Artículo 1081.01(b)-1(c)(3) del Reglamento.

III.    Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para más información sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Determinaciones Administrativas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • Sección 1023.21

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:
  • Ley 77-2014