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Carta Circular de Finanzas Públicas Núm. 1300-50-25

Asunto

Recobro de pagos indebidos de salarios con la tarjeta de débito o depósito directo

Atención

A los secretarios de gobierno y directores de agencias del gobierno de Puerto Rico

1300-50-25 08/05/2025 Contabilidad Central

I. BASE LEGAL

El Reglamento Núm. 58, Pago de Nómina a Empleados Gubernamentales Mediante Depósito Directo o Tarjeta de Débito dispone las normas a seguir por las agencias para implantar las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 268 – 1998, conocida como Ley para disponer el pago de salario mediante depósito directo. Dicha ley, establece que, a partir del 1 de julio de 1998, para ocupar un cargo como empleado o funcionario regular o de confianza, del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones e instrumentalidades, excepto los gobiernos municipales que no provean servicio de depósito, su método principal de pago será mediante depósito directo. Además, la Ley Núm. 103 - 2006, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma Fiscal de 2006, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que todo desembolso de fondos públicos se realice mediante métodos electrónicos.

II. PROPÓSITO

Esta Carta Circular se emite con el propósito de recordarles las instrucciones a seguir por las agencias para el recobro de pagos indebidos de salarios con tarjeta de débito o depósito directo, según lo dispone el Reglamento Núm. 58.

III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. Cuando la agencia determine que un pago por concepto de tarjeta de débito o depósito directo no procede, y la misma haya entregado el aviso de depósito al depositante, ésta preparará una Factura al Cobro, Modelo SC 724, por el importe correspondiente y lo entregará al empleado.

B. De no recibirse el pago de parte del empleado o funcionario después de quince (15) días de recibida la factura, se procederá a descontarle la suma adeudada del sueldo del depositante.

C. Las agencias deberán requerir la firma del deudor al momento de la entrega del mencionado Modelo y conservarán copia de éste para futuras referencias.

D. Una vez las agencias cobren los fondos pagados indebidamente es necesario realizar un ajuste para corregir el gasto, incluyendo las aportaciones patronales. Para ello deberán comunicarse con la Sección de Control de Datos Administrativos del Área de Tecnología e Información.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-35-09 del 27 de mayo de 2009.

Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden comunicarse a consultasistemasfiscales@hacienda.pr.gov

El texto de esta Carta Circular está disponible en la página web del Departamento Hacienda: (www.hacienda.pr.gov) > sección “Publicaciones” > enlace “Contabilidad Central” > enlace “Cartas Circulares Contabilidad Central”. También puede utilizar el siguiente enlace para acceder el formato en PDF:

Cartas Circulares de Contabilidad Central I Departamento de Hacienda de Puerto Rico (pr.gov)

Agradeceremos hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal concernido en sus respectivas agencias, particularmente a los encargados de las nóminas.

 

Cordialmente,

 

Lcdo. Angel L. Pantoja Rodríguez                                              
Secretario de Hacienda