I. BASE SE LEGAL
La Ley Núm. 230, aprobada el 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, dispone que el Secretario de Hacienda preparará, al terminar cada año económico, informes generales para la Asamblea Legislativa, para el Gobernador y para el público, que presente claramente el resultado de las operaciones financieras del Gobierno. Además, debe cumplir con los requerimientos aplicables relacionados con la divulgación de información financiera a los mercados de valores.
Por otro lado, la Ley Núm. 273-2003, dispone entre otras cosas, en su Artículo 7, que los contratos de los auditores externos para realizar auditorías financieras se otorgarán noventa (90) días antes del cierre del año fiscal a ser auditado.
II. PROPÓSITO
Esta Carta Circular se emite para, entre otras cosas, recordar a las agencias y corporaciones públicas (en adelante, entidades gubernamentales) las fechas límites para la contratación de los auditores externos y disponer otros requisitos importantes para la auditoría de los estados financieros del periodo que termina el 30 de junio de 2025.
III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
1. Las entidades gubernamentales se asegurarán de que la contratación de auditores externos, así como cualquier consultor u otro profesional que sea indispensable para la culminación a tiempo de los trabajos de auditoría 2024-2025, se realice de acuerdo con la Ley Núm. 273, antes mencionada.
2. Cada Agencia, Corporación Pública y entidad gubernamental que reciba fondos federales verificará si le corresponde realizar un Single Audit Report. Los requerimientos para cumplir con la Ley Pública Núm. 98-502 del Single Audit Act se encuentran descritos en la Carta Circular 1300-01-25.
3. Las copias de los contratos formales se deberán enviar al Negociado de Contabilidad Central del Departamento de Hacienda, en o antes del 30 de abril de 2025 por medio de las siguientes direcciones electrónicas:
Agencias: https://dhpr.sharepoint.com/sites/hacienda/cartas_circulares
Unidades Componentes: https://dhpr.sharepoint.com/sites/UnidadesComponentes
4. De no contar con el presupuesto necesario para estas contrataciones, deben preparar un análisis de la insuficiencia de fondos y presentar un planteamiento presupuestario (PPe) a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
5. Las entidades gubernamentales deberán mantener sus cierres contables al día y cumplir con las Cartas Circulares vigentes sobre el tema, de manera que no atrasen el proceso de emisión de los estados financieros.
6. Las entidades gubernamentales coordinarán con los auditores externos para que comiencen a realizar trabajos preliminares de auditoría en o antes del 1 de mayo de 2025 y que deben completarse en o antes del 31 de octubre de 2025.
7. La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura deberá emitir el informe relacionado al GASB 73 correspondiente al año fiscal 2025, en o antes del 30 de septiembre de 2025.
Esta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-02-25 del 24 de julio de 2024.
Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden comunicarse a consultasistemasfiscales@hacienda.pr.gov
El texto de esta Carta Circular está disponible en la página web del Departamento Hacienda: (www.hacienda.pr.gov) > sección “Publicaciones” > enlace “Contabilidad Central” > enlace “Cartas Circulares Contabilidad Central”.
Es responsabilidad de las entidades gubernamentales cumplir con todas las disposiciones que regulen el proceso de contratación de servicios profesionales de auditorías externas.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario de Hacienda