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Carta Circular de Finanzas Públicas Núm. 1300-30-24

Asunto

Cuentas a pagar al 30 de junio de 2024

Atención

Secretarios de Gobierno y Directores de Dependencias del Gobierno De Puerto Rico

Carta Circular de Finanzas Públicas Núm. 1300-30-24 19/07/2024 Contabilidad Central

I. BASE LEGAL

La Ley Núm. 230, aprobada el 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, dispone, entre otras cosas, que el Secretario preparará, al terminar cada año económico, informes generales para la Asamblea Legislativa, para el Gobernador y para el público, que presenten claramente el resultado de las operaciones financieras del Gobierno.

II. PROPÓSITO

El propósito de esta Carta Circular es impartir las instrucciones a seguir en la preparación y trámite de los Modelos relacionados con cuentas a pagar para propósitos de los estados financieros.

III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

La Carta Circular Núm. 1300-27-24 estableció las instrucciones para identificar los comprobantes de pago correspondientes a cuentas a pagar al 30 de junio de 2024.  También responsabilizó a las agencias a enviar dichos comprobantes a este Departamento no más tarde del 26 de agosto de 2024. Las agencias prepararán los modelos según se le indica a continuación:

A.MODELO SC 943A

1. Aquellas agencias que después del 29 de agosto tengan comprobantes sobre deudas pertenecientes al periodo que culmina el 30 de junio de 2024 e identificados aún como AP, pendientes de procesar, deben enviar el Modelo        SC 943A, Resumen de Cuentas a Pagar Obligadas al 30 de junio de 2024      (Anejo 1).

2. En el Modelo SC 943A totalizarán, por cuenta de gasto específica, las cuentas  a pagar de cada fondo individual (incluyendo el Fondo General) y dentro de cada fondo, por clase de acreedor, según se indica a continuación:

L 5010 – Cuentas a Pagar Entidades Privadas e Individuos
L 5210 – Cuentas a Pagar Otros Fondos
L 5222 – Préstamos/Anticipos Unidades Componentes - Universidad de Puerto Rico
L 5222 – Préstamos/Anticipos Unidades Componentes-Administración de Seguros de Salud
L 5222 – Préstamos/Anticipos Unidades Componentes-Administración de Servicios Médicos
L 5250 – Cuentas a Pagar Corporaciones Públicas
L 5251 – Cuentas a Pagar Autoridad de Energía Eléctrica
L 5252 – Cuentas a Pagar Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
L 5253 – Cuentas a Pagar Autoridad de Edificios Públicos
L 5270 – Cuentas a Pagar Municipios
L 5290 – Cuentas a Pagar Gobierno Federal
L 5990 – Otras Cuentas a Pagar (son deudas con otras agencias)

3. Solamente deben incluir las deudas incurridas en el año fiscal  corriente.

4. Las agencias prepararán, además, el Modelo SC 943.1, Certificación de  Cuentas a Pagar al 30 de junio de 2024 (Anejo 2), en el cual indicarán: nombre del suplidor, número de identificación del suplidor (sin guiones), factura (número, fecha e importe), fondo, número de la cuenta de gasto específica, número de obligación y número de comprobante. Enviarán el original del Modelo SC 943.1 acompañado del original del Modelo SC 943A. Al certificar dicho Modelo, el Jefe de la Agencia o su Representante Autorizado, se asegurará que la información que se indica en el mismo es correcta.

5. También, junto con el Modelo SC 943A, se preparará el Modelo SC 943A.1,  Certificación de Bienes y Servicios Recibidos al 30 de junio de 2024  (Anejo 3). Las agencias que hayan recibido servicios en o antes del 30 de junio de 2024 para los cuales, a la fecha de radicación de esta Carta Circular, no se haya recibido una factura de parte del suplidor, deberán completar este anejo indicando la información del suplidor, fecha de servicio y una cantidad estimada para acumular al 30 de junio de 2024.  Este anejo aplica única y exclusivamente a servicios que cuenten con obligaciones vigentes durante el Año Fiscal 2024.  Una vez completado el anejo, las agencias firmarán el mismo certificando que los servicios descritos fueron recibidos durante el Año Fiscal 2024.  Una vez la información solicitada en esta Carta Circular ha sido recibida en este Departamento, el Negociado de Contabilidad Central (Oficina de Informes Financieros) validará la información reportada en este anejo con cada agencia.

6. Las agencias que no tengan cuentas a pagar obligadas al 30 de junio de  2024 deberán indicarlo así en el espacio que se provee en la parte inferior izquierda del Modelo y firmarlo.

B. MODELO SC 943B

Aquellas agencias que al 30 de junio de 2024 tengan deudas pendientes  de pago para los cuales no obligaron fondos al cierre de año fiscal y que los servicios se prestaron antes del 30 de junio, pero la factura tiene fecha posterior al 30 de junio, deberán preparar el Modelo SC 943B, Resumen de Cuentas a Pagar No Obligadas al 30 de junio de 2024 (Anejo 4). Al preparar dicho Modelo seguirán las instrucciones establecidas para el Modelo SC 943A y, además, completarán otro Modelo SC 943.1.

Solamente deben incluir las deudas incurridas en el año fiscal  corriente, para las cuales no se obligaron los fondos.

Las agencias que no tengan cuentas a pagar no obligadas al 30 de junio  de 2024 deberán indicarlo así en el espacio que se provee en la parte inferior izquierda del Modelo y firmarlo.

C. MODELOS SC 943C y SC 943D

1. En aquellos casos que tengan deudas pendientes de pago de años  anteriores al año fiscal 2023-2024, identificadas como cuentas a pagar obligadas, deberán preparar el Modelo SC 943C, Resumen de Deudas en Años Anteriores Identificadas como Cuentas a Pagar Obligadas (Anejo 5). Para las deudas pendientes de pago de años anteriores al año fiscal 2023-2024, identificadas como cuentas a pagar no obligadas, deberán preparar el Modelo SC 943D, Resumen de Deudas en Años Anteriores Identificadas como Cuentas a Pagar No Obligadas (Anejo 6). Estas deudas no deben ser incluidas en los Modelos SC 943A y SC 943B. Al preparar cada Modelo seguirán las instrucciones establecidas para el Modelo SC 943A y, además, completarán otro Modelo SC 943.1, Certificación de Cuentas a Pagar al 30 de junio de 2024.

2. Solamente deben incluir las deudas incurridas en los años fiscales  anteriores y no las deudas del año fiscal corriente.

3. Las agencias que no tengan cuentas a pagar de años anteriores deberán  indicarlo así en el espacio que se provee en la parte inferior izquierda del Modelo y firmarlo.

D. MODELO SC 943.2

Las agencias que reporten deudas de salario de empleados en los Modelos SC 943A, 943B, 943C y 943D, también deben de preparar el Modelo SC 943.2, Certificación de Salarios Acumulados al 30 de junio de 2024 (Anejo 7). Dicho Modelo será certificado por el Director del Departamento de Recursos Humanos de la agencia o su Representante Autorizado.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

1. Los comprobantes identificados como AP pertenecientes a deudas pendientes de pago al 30 de junio de 2024, si fueron procesados para pago en los meses de julio y agosto, no se considerará como parte de los informes de los Modelos SC 943A, 943B, 943C y 943D.

2. Para los Modelos SC 943A y 943C, en los casos de obligaciones por bienes y servicios que fueron provistos en o antes del 30 de junio de 2024, pero la factura no haya sido recibida por la agencia al momento de preparar los Modelos, deberán certificar en dichos Modelos que los bienes y servicios fueron recibidos en o antes del 30 de junio de 2024.

3. Las agencias solo incluirán como cuentas a pagar en los anejos, aquellos bienes y servicios recibidos al 30 de junio de 2024 cuyo pago no se ha realizado. No se incluirá en los mismos las obligaciones relacionadas a bienes y servicios no recibidos al 30 de junio de 2024.

4. Las agencias que no tengan cuentas a pagar al 30 de junio de 2024 deberán indicarlo así en el espacio que se provee en la parte inferior izquierda de los Modelos SC 943A, 943B, 943C y 943D, y firmarlos.

5. Para cada Modelo SC 943A, 943B, 943C y 943D, deben preparar un Modelo       SC 943.1 por separado. Deberán asegurarse de indicar en el Modelo SC 943.1 el número de obligación para todas las cuentas a pagar resumidas en el Modelo SC 943A y para las que están indicadas como obligadas en el Modelo SC 943C.

6. Para los Modelos SC 943A, 943B, 943C y 943D no se pueden repetir deudas entre sí y favor de no incluir aquellos pagos procesados en el periodo de julio y agosto, cuyos comprobantes estén identificados como 25AP.

7. Las agencias no utilizarán los siguientes objetos de gastos para completar estos Modelos, porque afectan los análisis que realiza el Departamento para propósitos de los estados financieros:

A. E 9050 – Anticipos de Fondos a OPE’S
B. E 9760 – Transferencias Operacionales a Otros Fondos
C. E 9761 – Transferencia a un Mismo Fondo
D. E 9762 – Fondo de Construcción
E. E 9763 – Fondo de Renovación y Reemplazo
F. E 9801 – Transferencias de Saldos Libres
G. E 9810 – Corrección Gastos Años Anteriores
H. E 9950 – Traspaso de Costos Indirectos al Fondo General Sobrante
I. E 9951 – Costos Indirectos – Fondos Federales
J. E 1000 – E 2000 etc. (objetos genéricos)

8. Los Modelos SC 943A, SC 943A.1, SC 943B, SC 943C, SC 943D, SC 943.1 y   SC 943.2 deben prepararse en formato Excel y deben ser enviados no más tarde del 6 de septiembre de 2024, a la siguiente dirección electrónica: https://dhpr.sharepoint.com/sites/hacienda/cartas_circulares.

9. Las agencias retendrán copia de cada modelo en sus expedientes para evaluación en el proceso de auditoría de los estados financieros. En dicho expediente también conservarán copia de las facturas u otros documentos que utilicen para preparar la información que se les solicita en esta Carta Circular.

10. La persona que revise los Modelos correspondientes a cuentas a pagar debe asegurarse que toda región, oficina, dependencia, programa, etc. de su agencia sometió la información requerida.

11. Las agencias podrán reproducir los Modelos SC 943A, SC 943A.1, SC 943B,      SC 943C, SC 943D, SC 943.1 y SC 943.2 en sus propias instalaciones, igual a los diseños que se acompañan. 

12. Las agencias que utilizan la aplicación People Soft 8.4, 8.9 y 9.1 también tienen que cumplir con las disposiciones de esta Carta Circular.

13. La Oficina de Informes Financieros verificará la información sometida por las agencias. De encontrar discrepancias, se le notificará al personal responsable de la agencia y se le devolverá la información sometida, por lo que no se considerará como recibida hasta tanto no se someta la información corregida y sea validada por el Departamento de Hacienda.

14. El incumplimiento con la fecha estipulada del 6 de septiembre podrá conllevar la retención de pagos de la agencia, congelación de cuentas presupuestarias o cualquier otra determinación que se entienda necesaria para el fiel cumplimiento de esta solicitud.

Esta Circular deroga la Carta Circular Núm.  1300-33-23 del 15 de mayo de 2023.

Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular pueden comunicarse a consultasistemasfiscales@hacienda.pr.gov.

El texto de esta Carta Circular está disponible en la página web del Departamento de Hacienda. Utilice el siguiente enlace para acceder el formato en pdf:

Cartas Circulares de Contabilidad Central I Departamento de Hacienda de Puerto Rico (pr.gov)

Será responsabilidad de las entidades gubernamentales hacer llegar copia de esta Carta Circular al personal concernido en sus respectivas agencias.

 

 

Cordialmente,

Lcdo. Nelson J. Pérez Méndez
Secretario de Hacienda Interino

 

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