I. BASE LEGAL
La Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada, establece en el Articulo 14(a) que el Secretario del Departamento de Hacienda podrá prescribir y promulgar las reglas, normas y procedimientos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley, incluyendo aquellos relacionados con la administración, registro y control de las operaciones financieras del Gobierno.
II. PROPÓSITO
El propósito de esta Carta Circular es establecer e informar el procedimiento que deberán seguir las agencias del Gobierno de Puerto Rico para registrar las transacciones de pagos interagenciales en el sistema ÍntegraPR.
III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. Preparación y registro de jornales para transacciones interagenciales
Para registrar las transacciones interagenciales en el sistema ÍntegraPR, las agencias deberán preparar un jornal y cumplir con las siguientes instrucciones, según se indica:
- Preparación del comprobante de jornal. La agencia deudora deberá completar manualmente el Modelo SC 710, Comprobante de Jornal, y remitirlo a la División de Cuentas del Departamento de Hacienda para su entrada y aprobación en el sistema ÍntegraPR.
- Registro de las cuentas. Al preparar el jornal, la agencia deudora deberá debitar la cuenta de gasto correspondiente a su agencia y acreditar la cuenta de ingreso correspondiente a la agencia acreedora.
- Identificación completa de las cuentas. El Modelo SC 710 deberá incluir la cifra de cuenta completa, incluidos los centros de costo y los proyectos que correspondan. Para estos fines, la agencia deudora deberá coordinar con la agencia acreedora a fin de obtener la cifra de cuenta completa en la que se registrarán los fondos.
- Asignación del número de jornal. La agencia deudora será responsable de asignar el número de jornal, ya que el sistema ÍntegraPR no lo genera automáticamente.
- Formato de numeración. Para identificar los jornales, las agencias deberán utilizar el siguiente orden: año fiscal, número de agencia y número de jornal asignado por la agencia.
- Secuencia de numeración. Al inicio de cada año fiscal, la numeración de los jornales deberá comenzar con el número 1 y continuar de forma consecutiva durante el año fiscal correspondiente.
- Documentos justificantes. Las agencias deberán acompañar el Modelo SC 710 con todos los documentos justificantes que sustenten la transacción interagencial.
Esta Carta Circular podrá ser objeto de enmiendas o actualizaciones futuras, según se incorporen mejoras y optimizaciones al sistema ÍntegraPR.
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden comunicarse a csc@hacienda.pr.gov o llamar al (787) 977-00El texto de esta Carta Circular está disponible en la página web del Departamento de Hacienda. Utilice el siguiente enlace para acceder el formato en PDF: Cartas Circulares de Contabilidad Central I Departamento de Hacienda de Puerto Rico (pr.gov)
Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal concernido en sus respectivas agencias.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario de Hacienda