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Carta Circular de Finanzas Públicas Núm. 1300-17-25

Asunto

Cargos por gestiones y transacciones de cobro

Atención

A los secretarios de gobierno, directores de agencias, corporaciones públicas y entidades jurídicas del gobierno de Puerto Rico

Carta Circular de Finanzas Públicas Núm. 1300-17-25 18/11/2024 Contabilidad Central

 

I.  BASE LEGAL

  La Ley 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico” faculta al Secretario de Hacienda a realizar, entre otras funciones, los recaudos de todos los fondos públicos de las dependencias, según definidas por Ley. Además, en el caso de entidades corporativas y entidades jurídicas, realiza gestiones y transacciones dirigidas a procesar los cobros de fondos que van destinados a estas. Dichas gestiones conllevan la utilización del personal y equipo del Departamento de Hacienda

II. PROPÓSITO

 El propósito de esta Carta Circular es  recordarles  las  disposiciones  de  la  Ley 233-2003, según enmendada, titulada “Ley para autorizar al Secretario de Hacienda a imponer cargos por servicios, gestiones y transacciones de cobro a nombre de agencias, dependencias, corporaciones públicas y otras entidades jurídicas”.

III.  DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

  A.  La Ley 233-2003, autoriza al Secretario de Hacienda a imponer un cargo máximo de un cinco por ciento (5%) del total recaudado mediante las gestiones y transacciones de cobro realizadas por el Secretario de Hacienda   o su representante autorizado, a favor de agencias, dependencias, corporaciones públicas y otras entidades jurídicas.

 B. Los pagos se realizarán por los importes netos, luego del cobro del cargo correspondiente. Los mismos se efectuarán mediante emisión de cheque o por  transferencias bancarias, según corresponda.

C. Las agencias, dependencias, corporaciones públicas y entidades jurídicas deben considerar dicho cargo y hacer los ajustes a la hora de preparar su presupuesto.

D.   El Secretario, conforme su criterio, podrá, en aquellos casos que entienda necesario, eximir total o parcialmente del pago del cargo impuesto por la Sección 2 de esta Ley a cualquier agencia, dependencia, entidad corporativa o entidad jurídica para los cuales realiza gestiones y transacciones de cobro.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-39-04 del 2 de junio de 2004.

Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden comunicarse a: consultasistemasfiscales@hacienda.pr.gov.

El texto de esta Carta Circular está disponible en la página web del Departamento de Hacienda: (www.hacienda.pr.gov) > sección “Publicaciones”> enlace “Contabilidad Central”> enlace “Cartas Circulares Contabilidad Central”.  También puede utilizar el siguiente enlace para acceder el formato en PDF:

Cartas Circulares de Contabilidad Central I Departamento de Hacienda de Puerto Rico(pr.gov)

Será responsabilidad de las entidades gubernamentales hacer llegar copia de esta Carta Circular al personal, de sus respectivos organismos, en especial a los del Área de Presupuesto.

Cordialmente,

Lcdo. Nelson J. Pérez Méndez
Secretario de Hacienda