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Carta Circular de Finanzas Públicas Núm. 1300-15-25

Asunto

Facturas recibidas para el cobro de bienes o servicios

Atención

A los secretarios, directores de agencias y directores de corporaciones públicas del gobierno de Puerto Rico

Carta Circular de Finanzas Públicas Núm. 1300-15-25 12/11/2024 Contabilidad Central

I. BASE LEGAL

El Artículo 3.2 (e) de La Ley Núm. 2 del 4 de enero de 2018, según enmendada, “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, dispone que toda persona que interese hacer negocios con el Gobierno se comprometerá a realizar sus trabajos dentro del término pautado, a garantizar la calidad de sus servicios y los bienes que suministra, y a cobrar por sus servicios mediante la presentación de una factura en la que se certifique su corrección, que los servicios fueron prestados en su totalidad o los bienes entregados dentro del tiempo límite establecido, y que no se ha recibido compensación por los mismos.

II. PROPÓSITO

El propósito de esta Carta Circular es recordarles que deben comunicarse con sus proveedores para informarles que incluyan dicha Certificación como parte de la factura. También deberán informarles que no pagarán factura alguna que no contenga la referida Certificación. Para no afectar el pago de las facturas en proceso, autorizamos a los proveedores a que utilicen un sello de goma para estampar en sus facturas la certificación requerida en la Ley mencionada.

III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Toda factura para el cobro de bienes o servicios deberá contener la siguiente   Certificación:

“Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún servidor público de la entidad gubernamental es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios producto del contrato ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la entidad gubernamental. El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos han sido realizados, los productos han sido entregados y los servicios han sido prestados, y no se ha recibido pago por ellos.”

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-18-02 del 29 de enero de 2002.

Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden comunicarse a consultasistemasfiscales@hacienda.pr.gov.

El texto de esta Carta Circular está disponible en la página web del Departamento de Hacienda: (www.hacienda.pr.gov)  >  sección “Publicaciones” > enlace “Contabilidad Central” > enlace “Cartas Circulares Contabilidad Central”. También puede utilizar el siguiente enlace para acceder al formado en PDF:

Cartas Circulares de Contabilidad Central | Departamento de Hacienda de Puerto Rico (pr.gov)

Es responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal responsable del trámite de los pagos, especialmente a los del Área de Finanzas.   

 

Cordialmente,

Lcdo. Nelson J. Pérez Méndez 

Secretario de Hacienda