I. BASE LEGAL
La Ley Núm. 3- 2017, según enmendada, “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, establece medidas temporeras de emergencia necesarias para lograr que el Gobierno de Puerto Rico siga operando y ofreciendo servicios esenciales a la ciudadanía. Esta Ley faculta a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) a establecer la reglamentación necesaria en el uso de teléfonos celulares y otros servicios tecnológicos en todas las Entidades de la Rama Ejecutiva, sean agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas.
La Ley Núm. 75-2019, “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), para crear a PRITS para establecer la política pública sobre la elaboración, manejo, desarrollo, coordinación e integración interagencial efectiva de la innovación y de la infraestructura tecnológica e informática del Gobierno de Puerto Rico. Establece que PRITS, revisará, evaluará y aprobará cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias.
El 2 de enero de 2021, se emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2021-003, Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico, Honorable Pedro R. Pierluisi para decretar medidas de responsabilidad fiscal y control de gastos. Dicha orden ejecutiva faculta a OGP y PRITS a autorizar todo plan para la adquisición de equipos o servicios.
II. PROPÓSITO
Esta Carta Circular se emite con el propósito de reiterar disposiciones sobre el uso de los Teléfonos Celulares y Otros Servicios Tecnológicos según dispone la OE-2021-003, antes mencionada.
III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. Se prohíbe el uso de fondos públicos para el pago de celulares, asistentes personales digitales (PDA’s), equipos de servicio de Internet personal y otros servicios tecnológicos para uso exclusivo de jefes de agencias, empleados y funcionarios de las agencias.
B. Las agencias deben haber cancelado todo contrato por los servicios antes descritos.
C. El Director de OGP podrá conceder dispensas a este requisito considerando, las necesidades de servicio relacionadas al teletrabajo, trabajo remoto o a distancia de los funcionarios públicos.
D. Las agencias deberán someter para la autorización previa de OGP y PRITS, todo plan para la adquisición de estos equipos o servicios.
Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-11-08 del 25 de octubre de 2007.
Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden comunicarse a consultasistemasfiscales@hacienda.pr.gov.
El texto de esta Carta Circular está disponible en la página web del Departamento de Hacienda: (www.hacienda.pr.gov) > sección “Publicaciones” > enlace “Contabilidad Central” > enlace “Cartas Circulares Contabilidad Central” - También puede utilizar el siguiente enlace para acceder el formato en PDF:
Cartas Circulares de Contabilidad Central | Departamento de Hacienda de Puerto Rico (pr.gov)
Será responsabilidad de las entidades gubernamentales hacer llegar copia de esta Carta Circular al personal concernido en sus respectivas agencias.
Cordialmente,
Lcdo. Nelson J. Pérez Méndez
Secretario de Hacienda