I. BASE LEGAL
La Ley 135-2014, mejor conocida como la “Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios” enmendó la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), para entre otros aspectos, establecer una exención de contribución sobre ingresos para jóvenes residentes de Puerto Rico entre los dieciséis (16) y veintiséis (26) años. Dicha exención aplica a los primeros cuarenta mil dólares ($40,000) de ingreso bruto generados por concepto de salarios, servicios prestados o trabajo por cuenta propia (“Exención de $40,000”)
II. PROPÓSITO
El propósito de esta Carta Circular es recordar las instrucciones a seguir por las agencias, las corporaciones públicas y los municipios para la preparación y trámite del Formulario 499R-2/W-PR,” Comprobante de Retención, para los contribuyentes entre las edades de 16 a 26 años.
III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. Contribuyentes jóvenes residentes de Puerto Rico entre las edades de dieciséis (16) a veintiséis (26) años que sean asalariados
1. Todo joven residente de Puerto Rico, que sea empleado asalariado y se encuentre entre las edades de dieciséis (16) a veintiséis (26) años, al 31 de diciembre del año contributivo, podrá beneficiarse de le exención de cuarenta mil dólares ($40,000) de salario recibido durante el año contributivo. Dicha exención deberá estar incluida en el encasillado número 16 del Comprobante de Retención del contribuyente. El patrono deberá añadir el código de exención “E” en el encasillado número 16 del Comprobante de Retención, a los fines de reconocer que la exención corresponde a los beneficios de la Ley 135-2014.
2. Cabe señalar, que los salarios exentos por concepto de la exención de cuarenta mil dólares ($40,000) informados por el patrono en el encasillado número 16 del Comprobante de Retención, no deberán informarse en los encasillados número 7, 8, 9 o 10 de dicho comprobante. No obstante, si el empleado devengó un salario mayor de cuarenta mil dólares ($40,000), el exceso de dicho salario sobre la exención de cuarenta mil dólares ($40,000) se considerará ingreso tributable, por lo que deberá ser reportado en el encasillado 7, 8, 9 o 10 del Comprobante de Retención, según aplique.
3. En aquellos casos en el que Comprobante de Retención no presente cantidad alguna en el encasillado 16 y el contribuyente cualifica para la exención de cuarenta mil dólares ($40,000), el contribuyente deberá solicitar a su patrono la corrección de su Comprobante de Retención antes de completar y someter su planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo correspondiente.
B. Contribuyentes jóvenes residentes de Puerto Rico, entre las edades de dieciséis (16) a veintiséis (26) años que prestan servicios por cuenta propia
1. La exención de cuarenta mil dólares ($40,000) también aplica a ingresos devengados por servicios prestados o trabajo por cuenta propia que se incluyen en los Anejos J, K, L, M o N de la planilla de contribución sobre ingresos del contribuyente. No obstante, dicha exención no estará reflejada en los Formularios 480.6A “Declaración Informativa – Ingresos no sujetos a Retención”, Formulario 480.6B “Declaración Informativa – Ingresos sujetos a Retención” y 480.6SP “Declaración Informativa - Servicios Prestados” que recibirá el contribuyente reportando el ingreso devengado por dichos servicios prestados o trabajo por cuenta propia. Por lo tanto, si el contribuyente cualifica para la exención de cuarenta mil dólares ($40,000) este será responsable de reclamarla en su planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo correspondiente.
2. Cabe señalar que el límite de cuarenta mil dólares ($40,000) será considerado para la totalidad de los ingresos por concepto de servicios o trabajo por cuenta propia que incluya el contribuyente en todos los anejos que acompañen su planilla de contribución sobre ingresos. Esto significa que el límite de cuarenta mil dólares ($40,000) se considerará en el agregado y no será una exención por anejo o tipo de servicio profesional que haya prestado el contribuyente durante el año contributivo.
3. Por otro lado, si durante el año contributivo, el contribuyente devengó ingresos como asalariado y también devengó ingresos por concepto de servicios o trabajo por cuenta propia, la exención de cuarenta mil dólares ($40,000) se deberá aplicar primero contra el renglón de salarios y cualquier balance remanente se utilizará contra los ingresos por servicios o trabajos por cuenta propia que se reporten en los Anejos J, K, L, M o N que incluya en su planilla de contribución sobre ingresos.
Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-12-15 del 3 de marzo de 2015.
Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden comunicarse a consultasistemasfiscales@hacienda.pr.gov.
El texto de esta Carta Circular está disponible en la página web del Departamento Hacienda: (www.hacienda.pr.gov) > sección “Publicaciones” > enlace “Contabilidad Central” > enlace “Cartas Circulares Contabilidad Central”. También puede utilizar el siguiente enlace para acceder el formato en PDF:
Cartas Circulares de Contabilidad Central | Departamento de Hacienda de Puerto Rico (pr.gov)
Será responsabilidad de las entidades gubernamentales hacer llegar copia de esta Carta Circular al personal concernido en sus respectivas agencias.
Cordialmente,
Lcdo. Nelson J. Pérez Méndez
Secretario de Hacienda