I. BASE LEGAL
En el Código de Quiebras Federal 11 U.S.C. § 1301, et. seq. se establece los planes de pago a las personas acogidas al Capítulo 13 de dicho Código y dispone que dichos pagos deben enviarse al Síndico designado por el Tribunal.
II. PROPÓSITO
El propósito de esta Carta Circular es para recordarles a las agencias, cuyas nóminas se preparan a través del Sistema RHUM, cómo procesar los descuentos en nómina del personal acogido a la protección de la Ley de Quiebras.
III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. Descuento de Sueldo
- El Síndico enviará la orden del Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico a la Oficina de Recursos Humanos donde trabaja la persona acogida a la Ley de Quiebras. La misma notificará el importe del pago mensual a descontar, la fecha de efectividad del plan de pagos y el número del caso, el cual debe aparecer en cualquier comunicación que se le envíe al Síndico.
- La agencia procederá a registrar el descuento en la pantalla provista para ellos en el Sistema RHUM, dentro de los cinco días laborables siguientes a la fecha en que se reciba la carta del Síndico ordenando el descuento. Sin embargo, la retención se efectuará en el próximo periodo de pago siguiente al recibo de la notificación.
- Estos descuentos se contabilizarán en la cuenta de pasivo L5680, Descuento Ley Quiebra, dentro del Fondo 793, Fondo Depósito Especial, con el código de agencia que corresponda.
- Cuando el empleado esté en licencia sin sueldo, se traslade a otro organismo o se separe del servicio, ya sea porque renuncie o se acoja al retiro, será responsabilidad de la agencia enviar al Síndico el Modelo SC 1007, Notificación Relacionada con el Pago de los Empleados Acogidos a la Ley de Quiebras, (Anejo) dentro de los quince días (15) siguientes a la fecha en que ocurrió el evento. También, le notificará la fecha en que comienza la licencia sin sueldo, traslado o renuncia y la última dirección conocida del empleado o a cuál organismo se trasladó, según sea el caso.
IV. DISPOSICIONES GENERALES
A. Autorizamos a que reproduzcan el Modelo SC 1007 en sus propias facilidades, igual al diseño que se acompaña.
B. En caso de surgir alguna cancelación de cheques, se seguirán las disposiciones del Reglamento Núm. 19, Cancelación de Cheques emitido por el Secretario de Hacienda.
C. Las agencias que incumplan con las disposiciones establecidas en esta Carta Circular incurrirán en una violación expresa a la Sección 1301 de Código de Quiebras y se exponen a que el Síndico radique una acción ante el Tribunal de Quiebras.
Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-05-09 del 26 de agosto de 2008.
Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden comunicarse a csc@hacienda.pr.gov o al (787) 977-0048.
El texto de esta Carta Circular está disponible en la página web del Departamento de Hacienda. (www.hacienda.pr.gov), > sección “Publicaciones” > enlace “Contabilidad Central” > enlace “Cartas Circulares de Contabilidad Central”.
También puede utilizar el siguiente enlace para acceder el formato en PDF: Cartas Circulares de Contabilidad Central | Departamento de Hacienda de Puerto Rico
Agradecemos le hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular a los funcionarios y demás personal en sus respectivos organismos, en particular al de la Oficina de Recursos Humanos.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario de Hacienda
Anejo