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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-37-01 (Derogada)

Asunto

Contratación y Pago de los Seguros para las Agencias, Corporaciones y Municipios

Atención

A los Secretarios de Gobierno y Directores de Dependencias, Alcaldes Directores de Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-37-01 22/05/2001 Contabilidad Central

Año Económico 2001

Estimados Señores:

El Artículo 12.020 del Código de Seguros de Puerto Rico (26 L.P.R.A. 1202 (3) dispone, entre otras cosas, que el Secretario de Hacienda gestionará y contratará los seguros de las agencias gubernamentales y los municipios, así como los de las corporaciones y autoridades públicas. Las primas de estos seguros las pagará el Secretario del Fondo General y las corporaciones, autoridades y municipios reintegrarán a dicho Fondo el importe de las primas correspondientes a sus seguros.

Lo anterior no aplica en aquellos casos en que por ley se disponga de otro modo o cuando el Gobernador autorice a la corporación o autoridad pública a gestionar y contratar directamente sus seguros, previa recomendación del Comisionado de Seguros Públicos.

Esta Carta Circular se emite para establecer las instrucciones para el pago y reembolso de las primas de los seguros contratados por el Secretario de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el mencionado Artículo del Código de Seguros Públicos.

Facturación y Pago de Primas

1. El Área de Seguros Públicos de este Departamento verificará que la factura de la compañía de seguros para el cobro de la prima del seguro, contratado por el Secretario de Hacienda, esté correcta y procederá a pagar la misma. Los recursos para efectuar los pagos correspondientes a las agencias provendrán del importe asignado a éstas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Dicha Oficina enviará una lista al Área de Seguros Públicos de este Departamento en el cual indicarán el importe que le corresponde a cada agencia. En los casos de corporaciones públicas y de municipios los recursos provendrán de anticipos del Fondo General.

2. Dicha Área enviará copia de la factura, certificada como correcta, a la agencia o corporación pública correspondiente para que ésta le reembolse al Secretario de Hacienda el importe pagado.

3. En el caso de una corporación pública o agencia con tesoro propio, le enviará la copia de la factura con el Modelo SC 724, Factura al Cobro (Anejo 1). Cuando se trate de una agencia cuyos fondos estén bajo la custodia del Secretario de Hacienda, además del Modelo SC 724 y de la copia de la factura, le enviará el Modelo SC 710 PRIFAS, Comprobante de Jornal.

4. Las corporaciones públicas o agencias con tesoro propio, al recibir la copia de la factura y efectuar las verificaciones correspondientes, girarán un cheque a nombre del Secretario de Hacienda y lo enviarán al Área de Seguros Públicos de este Departamento, acompañado de la copia del Modelo SC 724.

Las agencias al recibir el Modelo SC 710 (Anejo 2), efectuarán las verificaciones correspondientes, completarán el mismo en su totalidad y lo certificarán. Dicho Comprobante lo enviarán a este Departamento con una Hoja de Control-PRIFAS, Modelo SC 714, que tramitarán a través del Área de Seguros Públicos.

5. La Ley 81 del 30 de agosto de 1991 en su Artículo 8.011(F) autoriza, además, al Secretario de Hacienda a contratar y efectuar mediante anticipo el pago de los seguros de los municipios. Para el recobro del pago de las primas de estos seguros, se enviará el Modelo SC 724 al Área de Finanzas Municipales del CRIM. Estos procederán igual que los organismos cuyos fondos no están bajo la custodia de este Departamento.

Disposiciones Generales

1. Los Fondos que tengan las agencias para el reembolso de las primas correspondientes a junio deberán permanecer en balance libre, no procede que obliguen los mismos.

2. El Modelo SC 710 que preparen las agencias para el reembolso de junio deberá recibirse en este Departamento no más tarde del 31 de julio.

3. En los caso de agencias donde los pagos de seguros excedan el importe asignado se procederá a utilizar el método de pago de anticipo.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-18-94 del 12 de abril de 1994 y la Núm. 1300-28-95 del 30 de junio de 1995.

Agradeceremos hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal de sus respectivas agencias responsable del pago de los seguros.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza
Secretario de Hacienda

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