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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-35-07

Asunto

Guías para Determinar si los Servicios a Prestarse Constituyen un Puesto o Servicios Profesionales

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Directores de Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-35-07 27/03/2007 Contabilidad Central

Año Fiscal 2006 - 2007

Estimados Señores:

La política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que la contratación de servicios profesionales y/o consultivos será un recurso de medida excepcional, a ser utilizado por las agencias gubernamentales cuando no cuenten con el personal para prestar servicios especializados e indispensables.

El Servicio de Rentas Internas Federal establece quienes vienen obligados a pagar Seguro Social Federal y Medicare dependiendo si es un puesto o si el mismo es un servicio profesional o consultivo.

El propósito de esta Carta Circular es proveerles guías generales para determinar si los servicios a prestarse constituyen una relación contractual. Dichas guías están basadas en la Carta Normativa Núm. 1-86, emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA) del 30 de mayo de 1986.

Disposiciones Específicas

1- Los jefes de agencias son responsables de la contratación de los servicios profesionales y consultivos en sus respectivos organismos. No obstante, antes de efectuar este tipo de contrato, las Oficinas de Recursos Humanos de las agencias deben realizar un estudio con miras a determinar si los servicios a prestarse crean una relación contractual o constituyen un puesto. A estos efectos las autoridades nominadoras deberán tener en cuenta que lo que fija finalmente el carácter de las relaciones es la forma, modo y condiciones en que realmente se prestan dichos servicios, según Opinión del Secretario de Justicia Núm. 29 del 10 de diciembre de 1971.

2- Si del estudio se concluye que los servicios a prestarse constituyen un puesto, el mismo no puede cubrirse a través de un contrato de servicio profesional o consultivo.

3- Para determinar si un servicio a prestarse constituye una relación contractual se establecen las siguientes guías generales: 

a- Los servicios a prestarse serán en forma de consultoría, dado su carácter altamente profesional, técnico y/o especializado.

b- Los servicios no están incluídos en el plan de clasificación de la agencia ni amerita que se cree dicha clasificación.

c- Los servicios que se contraten están especificados en el texto del contrato y los individuos contratados hacen uso de su discreción en cuanto al modo y condiciones relevantes a la realización de la encomienda asignada.

d- El término de la prestación de los servicios no es mayor de un año fiscal. Como excepción, las Agencias podrán entrar en contratos de más de un año cuando la naturaleza del proyecto o servicio a prestarse haga indispensable una continuidad de la relación contractual. Además, dichos servicios pueden ser finalizados en cualquier momento según los acuerdos que las partes estipulen.

e- El horario de trabajo es flexible y durante un número de horas, el cual, hasta donde sea posible, no debe ser igual a la jornada regular de trabajo establecida para los empleados de la agencia contratante.

f- La paga es a base de horas trabajadas, por tarea o a la finalización de la prestación de los servicios y con la previa presentación de factura certificada.

g- Cuando la parte contratada no es acreedora a los beneficios marginales aplicables a los empleados que ocupan puestos regulares.

h- El pago por concepto de Seguro Social Federal y Medicare, así como lo relativo al sistema contributivo, es responsabilidad de la parte contratada y no de la agencia.

i- Entre las agencias u organismos contratantes y el contratado no existe una relación de patrono y empleado. 

Disposiciones Generales

1- La Sección 1143 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según enmendado por la Ley Núm. 81 del 10 de junio de 2002, dispone que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y toda persona natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos por concepto de servicios prestados por un individuo residente o por una corporación o sociedad dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, está sujeto a un 7% de retención en el origen, o pueden tener derecho a un certificado de relevo según sea el caso.

2- Como regla general, a las personas que prestan servicios profesionales y consultivos no se les reembolsa por los gastos de dieta y millaje en que incurran. Solamente tienen derecho a este reembolso en situaciones excepcionales en cuyo caso se dispone en el contrato que los pagos por este concepto se efectuarán de acuerdo con la reglamentación en vigor.

3- De existir dudas con relación a determinar si un servicio a prestarse constituye un puesto deberán comunicarse con ORHELA.

Agradeceré hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular a los funcionarios y empleados de sus respectivos departamentos, dependencias y organismos gubernamentales, especialmente aquellos que tienen a cargo la contratación de servicios profesionales y consultivos y los que intervienen y pagan los contratos.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres
Secretario de Hacienda