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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-31-11 (Derogada)

Asunto

Retención en el Origen de la Contribución sobre Ingresos de acuerdo a la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias, Alcaldes y Directores de Corporaciones Públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico

CC 1300-31-11 19/05/2011 Contabilidad Central

Año Fiscal 2010 - 2011

Estimados Señores:

La Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, mejor conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico" (Nuevo Código), estableció varias enmiendas que afectan la retención  en el origen de la contribución sobre ingresos en el caso de salarios pagados después del 31 de diciembre de 2010.  En diciembre de 2010 y como medida transitoria, el Departamento de Hacienda (Departamento) incorporó al Sistema RHUM varios de los cambios que serían necesarios para cumplir con el Nuevo Código de manera que se fuera ajustando la cantidad a retener y no se realizara una retención demasiado excesiva o insuficiente. Con el mismo propósito, para los patronos de empresa privada se público el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 10-15 del
21 de diciembre de 2010 (81 Núm. 10-15).

Durante los pasados meses, el Departamento completó el análisis de las diferentes enmiendas del Nuevo Código, revisó los cálculos del Sistema RHUM y realizó los cambios necesarios a la programación de manera que se calcule la retención de cada empleado considerando las enmiendas establecidas por el Nuevo Código.

Esta Carta Circular tiene el propósito de informar que comenzando con la nómina para la quincena que termina el 31 de mayo de 2011, la retención sobre los salarios de los empleados cuyo pago se procesa a través del Sistema RHUM, reflejará las enmiendas establecidas por el Nuevo Código.

A continuación se detallan las enmiendas del Nuevo Código que están consideradas en el cálculo de la retención:

  • La exención personal será de $3,500 en el caso de contribuyentes solteros o casados que hayan reclamado la mitad de la misma. En el caso de contribuyentes casados que reclamen la exención personal completa, será $7,000.
  • La exención personal adicional de $1,500 para todos aquellos empleados que estén identificados en el sistema como veteranos.
  • La Deducción Especial para Ciertos Individuos que fluctúa hasta $9,350 dependiendo de la cantidad de salario que el empleado devengue. Cabe señalar que ciertos empleados con ingresos mayores de $32,400 gozaron de un ahorro adicional relacionado con esta deducción bajo las disposiciones transitorias. Por lo tanto, podrán notar un leve aumento en la cantidad retenida en relación a la cantidad retenida bajo las disposiciones transitorias. Sin embargo, no así en relación con la retención bajo las disposiciones del Código de Rentas Internas de 1994.
  • El aumento en las escalas de los renglones de ingreso neto sujeto a contribución y la correspondiente reducción de la tasa contributiva efectiva.
  • La tasa sobre pagos suplementarios se redujo a 7%.

Además, cualquier empleado cuyo salario bruto no exceda de $20,000 anuales estará exento de retención de contribución sobre ingresos sobre dichos salarios, salvo que solicite lo contrario a través del Formulario 499 R-4, Certificado de Exención para la Retención (Certificado). Este Certificado esta siendo modificado para reflejar los cambios del Nuevo Código y estará disponible próximamente a través de nuestra página: www.hacienda.gobierno.pr bajo la sección de Formularios.

Es importante mencionar que durante la revisión de los cálculos del Sistema RHUM, se identificaron ciertos empleados a los cuales se les estaba considerando la aportación al sistema de retiro dos veces. Esta situación fue corregida, por lo tanto, estos empleados podrán notar un leve aumento en la cantidad retenida.

Por otro lado, se han identificado casos en los cuales el empleado tiene un número exorbitante de concesiones por deducciones y exenciones por dependientes los cuales tienen el efecto de no calcular una cantidad de contribución a retener. La Sección 1062.01(b) del Nuevo Código impone a todo patrono que pague salarios la obligación de deducir y retener la contribución de acuerdo a las tablas de retención que prepara el Departamento. Cada entidad será responsable de tener y mantener la documentación del Certificado firmado bajo penalidad de perjurio por el empleado para sustentar la cantidad de concesiones y exenciones que aparecen en el Sistema RHUM.

En el caso de. la nómina de entidades gubernamentales, corporaciones públicas o municipios que no se procesan a través del Sistema RHUM, próximamente se estará publicando la guía de instrucciones a los Patronos, Retención en el Origen de la Contribución sobre Ingresos en el caso de Salarios. También, pueden ir revisando el 81 Núm. 10-15 disponible a través de nuestra página: www.hacienda.gobierno.pr bajo la sección de Publicaciones / Boletines Informativos.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al Área de Control de Datos Administrativos al (787) 721-2020, extensiones 2036, 2037 y 2038.

El texto de esta Carta Circular esta disponible en nuestra página de Internet en la dirección:

www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas_circulares_conthtml.

Sera responsabilidad de las agendas hacer llegar esta Carta Circular a todo el personal aplicable, en particular a los empleados de las Oficinas de Recursos Humanos y aquellos que trabajan en la preparación de nóminas.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez, CPA
Secretario de Hacienda