Año Fiscal 2013 - 2014
Estimados señores:
El Reglamento Núm. 9 de Oficiales Pagadores Especiales (OPE), aprobado por el Secretario de Hacienda el 9 de septiembre de 2009, según enmendado, establece que mensualmente los Oficiales Pagadores Especiales tienen que rendir la liquidación de su cuenta contra su petición de fondos. El Artículo XI del Reglamento antes mencionado, dispone que la persona designada por la agencia para conciliar la cuenta corriente del OPE deberá efectuar la misma dentro de los próximos tres días de recibido el estado mensual de la cuenta de banco.
Además, el Artículo X de dicho Reglamento establece que el OPE, después de preparar la liquidación y tener aprobada la conciliación por el jefe de la agencia o su representante autorizado, las enviará al Negociado de Intervenciones de este Departamento dentro de los primeros 10 días laborables después de finalizar cada mes.
El propósito de esta Carta Circular es informar las fechas límites para que los OPES rindan la liquidación y conciliación mensual durante el año fiscal 2014-2015. Es importante que cumplan con las fechas que se indican a continuación para que la conciliación bancaria de la cuenta corriente del Secretario de Hacienda pueda completarse con la premura necesaria.
| Año 2014 | Año 2015 | ||
| Mes: | Rendir en: | Mes: | Rendir en: |
| julio | jueves, 14 de agosto | enero | viernes, 13 de febrero |
| agosto | lunes, 15 de septiembre | febrero | viernes, 13 de marzo |
| septiembre | martes, 14 de octubre | marzo | miércoles, 15 de abril |
| octubre | lunes, 17 de noviembre | abril | jueves, 14 de mayo |
| noviembre | viernes, 12 de diciembre | mayo | viernes, 12 de junio |
| diciembre | martes, 20 de enero (2015) | junio | martes, 14 de julio |
AI preparar la Liquidación de Petición de Fondos, Modelo SC 759, los Oficiales Pagadores Especiales deberán indicar la fecha del último día laborable del mes al cual corresponde la misma, así como el año presupuestario Debe asegurarse cuando preparen la liquidación que los objetos de desembolsos especificados corresponden a la asignación, conforme al Reglamento Núm. 49, Disposiciones sobre Asignaciones y Fondos Públicos, vigente.
En los casos de incumplimiento con 2 o más periodos de las fechas indicadas, se procederá a derogar el nombramiento del OPE. Además, el Departamento de Hacienda podrá tomar otras medidas necesarias para el fiel cumplimiento de las mismas.
Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-12-13, aprobada el 25 de marzo de 2013.
El texto de esta Carta Circular y el Reglamento Núm. 9 están disponibles en nuestra página de Internet en la dirección:
www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/index.html.
Será responsabilidad de las agencias hacer llegar esta Carta Circular a la persona designada a realizarla conciliación y a los OPE’s.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo, CPA
Secretaria de Hacienda