Año Fiscal 2012 - 2013
Estimados señores:
La Ley Núm. 70, Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento del 2 de julio de 2010, establece, entre otras cosas, un Programa mediante el cual empleados elegibles puedan retirarse o separarse voluntariamente de su empleo en el Gobierno de Puerto Rico a cambio de una pensión temprana, un incentivo económico, u otros beneficios, incluyendo el Pago Global de las licencias acumuladas.
Mediante la Carta Circular 1300-12-11, Contabilidad del Programa de Incentivo, Retiro y Readiestramiento establecido por la Ley Núm. 70 de 2 de julio de 2010 se estableció, entre otras cosas, que el pago de las licencias acumuladas a los empleados acogidos a la Ley Núm. 70 se realizará de acuerdo a lo establecido en la Carta Circular 1300-10-08, Pago Global de la Licencia Acumulada a la Separación del Servicio, excepto que se utilizarán las siguientes cuentas de gastos:
- E1436 Liquidación Licencia Vacaciones – Ley 70
- E1437 Liquidación Licencia Enfermedad – Ley 70
- E1438 Liquidación Licencia Tiempo Compensatorio – Ley 70
El propósito de esta Carta Circular es notificar a las agencias que el Departamento de Hacienda ha creado la cuenta L 5672 Lic Acum Pend de
Liquidar Ley -70 para acumular las liquidaciones de pago global pendientes de procesar por falta de documentación al 30 de junio. Esta cuenta se utilizará exclusivamente para acumular las liquidaciones correspondientes a los empleados acogidos a la Ley Núm. 70.
Las demás disposiciones de las cartas circulares antes mencionadas continúan vigentes.
El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección:
www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas_circulares_cont.html.
Agradeceremos hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal de sus respectivas agencias, especialmente a los empleados de las Oficinas de Recursos Humanos.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo
Secretaria de Hacienda