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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-22-09 (Derogada)

Asunto

Autorización para Abrir Cuenta Bancaria

Atención

A los Secretarios y Directores de Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-22-09 23/02/2009 Contabilidad Central

Año Fiscal 2008 - 2009

Estimados Señores:

La Carta Circular 1300-55-07 del 14 de junio de 2007 establece las instrucciones a seguir por los organismos, cuyos fondos están bajo la custodia de este Departamento, para solicitar al Secretario de Hacienda la autorización para abrir una cuenta bancaria, incluyendo los Oficiales Pagadores Especiales y Auxiliares.

El Artículo 7b de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, según enmendada, dispone que todos los fondos públicos de las agencias se depositarán en la cuenta corriente del Secretario de Hacienda o en cualquier otra cuenta bancaria que él crea conveniente establecer.

El propósito de esta Carta Circular es recordarles que, de acuerdo con la disposición de Ley antes indicada, para abrir una cuenta bancaria la agencia deberá obtener primero autorización del Secretario de Hacienda.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección:

www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas_circulares_cont.html.

Es responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal responsable de solicitar una cuenta bancaria, especialmente a los Oficiales Pagadores Especiales y Auxiliares.

Cordialmente,

Juan C. Puig Morales
Secretario Designado de Hacienda