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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-21-15 (Derogado)

Asunto

Liquidación y Conciliación de la Cuenta Corriente del Oficial Pagador Especial

Atención

A los Secretarios de Agencias, Directores de Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Oficiales Pagadores Especiales

CC 1300-21-15 01/06/2015 Contabilidad Central

Estimados señores:

El Reglamento Núm. 9 de Oficiales Pagadores Especiales (OPE), aprobado por el Secretario de Hacienda el 9 de septiembre de 2009, según enmendado, establece que mensualmente los Oficiales Pagadores Especiales tienen que rendir la liquidación de su cuenta contra su petición de fondos.  El Artículo XI del Reglamento antes mencionado, dispone que la persona designada por la agencia para conciliar la cuenta corriente del OPE deberá efectuar la misma dentro de los próximos tres días de recibido el estado mensual de la cuenta de banco.

 Además, el Artículo X de dicho Reglamento establece que el OPE, después de preparar la liquidación y tener aprobada la conciliación por el jefe de la agencia o su representante autorizado, las enviará al Negociado de Intervenciones de este Departamento dentro de los primeros 10 días laborables después de finalizar cada mes.

El propósito de esta Carta Circular es informar las fechas límites para que los OPE’s rindan la liquidación y conciliación mensual durante el año fiscal 2015-2016.  Es importante que cumplan con las fechas que se indican a continuación para que la conciliación bancaria de la cuenta corriente del Secretario de Hacienda pueda completarse con la premura necesaria.

                      Año 2015                                                           Año 2016

Mes Rendir en:   Mes   Rendir en:

julio

viernes, 14 de agosto

  enero

  viernes, 12 de febrero

agosto martes, 15 de septiembre   febrero

  lunes, 14 de marzo

septiembre jueves, 15 de octubre   marzo   jueves, 14 de abril
octubre lunes, 16 de noviembre   abril   viernes, 13 de mayo
noviembre lunes, 14 de diciembre   mayo

  martes, 14 de junio

diciembre

miércoles, 19 de enero (2016)

  junio

  viernes, 15 de julio

Al preparar la Liquidación de Petición de Fondos, Modelo SC 759, los Oficiales Pagadores Especiales deberán indicar la fecha del último día laborable del mes al cual corresponde la misma, así como el año presupuestario.  Debe asegurarse cuando preparen la liquidación que los objetos de desembolsos especificados corresponden a la asignación, conforme al Reglamento Núm. 49, Disposiciones sobre Asignaciones y Fondos Públicos, vigente.

 En los casos de incumplimiento con uno (1) o más periodos se procederá a no autorizar desembolsos al Oficial Pagador Especial.  De existir un incumplimiento con tres (3) o más periodos de las fechas indicadas se procederá a derogar el nombramiento del OPE.  Además, el Departamento de Hacienda podrá tomar otras medidas necesarias para el fiel cumplimiento de las mismas.

 Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-30-14, aprobada el 11 de abril de 2014.

 El texto de esta Carta Circular y el Reglamento Núm. 9 están disponibles en nuestra página de Internet en la dirección www.hacienda.gobierno.pr/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central

 Será responsabilidad de las agencias hacer llegar esta Carta Circular a la persona designada a realizar la conciliación y a los OPE’s.

 Cordialmente,

 

 Juan C. Zaragoza Gómez, CPA

Secretario de Hacienda

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