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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-18-07 (Derogada)

Asunto

Certificación de Cumplimiento con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor del Gobierno de Puerto Rico

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias, Alcaldes, Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-18-07 01/12/2006 Contabilidad Central

Año Fiscal 2006 - 2007

Estimados Señores:

La Ley Núm. 253 del 27 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, establece un sistema de seguro obligatorio aplicable a todos los vehículos que transitan por nuestras vías públicas. Dicha Ley dispone, entre otras cosas, que los dueños de vehículos de motor que tengan un seguro tradicional de responsabilidad con cubierta mayor o similar a la del seguro de responsabilidad obligatorio podrán seguir utilizando el seguro tradicional para cumplir con el requisito que establece la referida Ley. Dispone, además, que el Comisionado de Seguros promulgará reglamentación para coordinar el engranaje entre el Seguro de Responsabilidad Obligatorio y el Seguro Tradicional de Responsabilidad. También le concede al Comisionado de Seguros la facultad para establecer mediante reglamentación métodos alternos para el pago del seguro de responsabilidad obligatorio y medios de prueba para aquellos dueños de vehículos de motor que cumplan con la cubierta de seguro exigida por la referida Ley 253, al tener vigente un seguro tradicional de responsabilidad.

Conforme a la facultad conferida en la Ley 253, el Comisionado de Seguros emitió la Regla LXX, Instrumentación del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, aprobada el 29 de junio de 1998 y posteriormente enmendada y aprobada el 26 de diciembre de 2000. La misma establece en su Artículo 17 que las dependencias, agencias, corporaciones públicas o municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con vehículos oficiales cubiertos por una póliza de seguro tradicional de responsabilidad con una cubierta similar o mayor a la del seguro de responsabilidad obligatorio, al momento de la expedición o renovación de la licencia de dicho vehículo, presentarán una certificación del Área de Seguros Públicos como prueba del cumplimiento del requisito de seguro establecido en la citada Ley 253. En los casos donde dicho seguro no se obtenga a través de dicha Área, la certificación la proveerá el corredor de seguros de la entidad gubernamental dueña del vehículo.

Para cumplir con lo anterior y facilitar el trámite de la renovación de las licencias de los vehículos del Gobierno, este Departamento diseñó el Modelo SC 851, Certificación de Cumplimiento con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio, (Anejo 1), para los organismos gubernamentales cuya póliza se obtiene a través del Área de Seguros Públicos de este Departamento. Aquellos organismos gubernamentales que no obtienen su póliza a través del Área de Seguros Públicos deberán utilizar el Modelo SC 851.A (Anejo 2).

Disposiciones Específicas

1. Los organismos gubernamentales enviarán al Área de Seguros Públicos el Modelo SC 851.1, Relación de Vehículos Oficiales para Renovación de Licencia, (Anejo 3), en original y copia, previo a la renovación de las licencias de sus vehículos oficiales.

2. El Área de Seguros Públicos verificará que los vehículos listados en el Modelo SC 851.1 estén incluidos en la póliza de responsabilidad pública correspondiente. De estar todo correcto, completará el Modelo SC 851, Certificación de Cumplimiento con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio, en original y dos copias. La numeración de dicho Modelo se hará con las siglas SP en orden sucesivo de la siguiente forma: Ejemplo: SP001, SP002, etc.

3. El Área de Seguros Públicos retendrá el original y una copia del Modelo SC 851. La segunda copia la entregará al representante del organismo gubernamental para que la presente en el Departamento de Transportación y Obras Públicas o en la Colecturía en el momento en que vaya a adquirir los marbetes.

4. Los organismos gubernamentales que no adquieran sus seguros a través del Área de Seguros Públicos procederán de igual forma a lo establecido anteriormente para los organismos que adquieren su seguro a través de dicha Área, excepto que utilizarán la Certificación, Modelo SC 851.A, la cual deberá emitirla la compañía de seguros con la cual obtuvo su póliza de seguro de responsabilidad tradicional, y utilizarán la Relación de Vehículos Oficiales para Renovación de Licencias, Modelo SC 851.1A, (Anejo 4), que deberá ser certificada por el Secretario, Presidente o Director Ejecutivo del organismo gubernamental.

5. Las Colecturías serán responsables de cancelar el cargo correspondiente al seguro obligatorio que aparece en la licencia tachando el mismo y anotando al lado Ver Certificación Núm. __________.

Disposiciones Generales

1. Los organismos gubernamentales deberán hacer los trámites para adquirir los marbetes por lo menos dos semanas antes de su vencimiento, de manera que los mismos puedan ser procesados con tiempo suficiente.

2. Los departamentos y dependencias cuyos vehículos oficiales están registrados en la Administración de Servicios Generales y que están asegurados con una póliza de responsabilidad tradicional tramitarán la renovación de las licencias de estos vehículos de acuerdo a las instrucciones de dicha Administración.

3. Los organismos gubernamentales y las compañías de seguros podrán reproducir los Modelos establecidos en esta Carta Circular en sus propias facilidades. Dichos Modelos no podrán ser alterados en su diseño sin la autorización del Departamento de Hacienda.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-13-99 aprobada el 25 de enero de 1999.

Agradeceremos hagan llegar esta Carta Circular al personal de sus agencias, en especial a los encargados de tramitar la renovación de las licencias de los vehículos oficiales.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres
Secretario de Hacienda