Año Fiscal 2013 - 2014
Estimados señores:
Mediante la Carta Circular Núm. 1300-03-14 se informó, entre otras cosas, que mediante la Ley Núm. 48-2013 se estableció una aportación especial de uno punto cinco por ciento (1.5%) para todo contrato de servicios profesionales, consultivos, publicidad, adiestramiento u orientación otorgado por una agencia, dependencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, corporación publica, así como la Asamblea Legislativa y la Rama Judicial.
El propósito de esta Carta Circular es informar a las agendas que, mediante la Ley Núm. 117-2013, se enmendó el Artículo 1 de la Ley Núm. 48-2013 para disponer que no estarán sujetos a la aportación especial los servicios profesionales, consultivos, de publicidad, adiestramiento u orientación prestados por individuos cuyo monte de contratación agregada en el gobierno (incluye agencias y corporaciones publicas) no exceda de cincuenta mil (50,000) dólares anuales.
El texto de esta Carta Circular esta disponible en nuestra página de Internet en la dirección:
www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas_circulares_cont.html.
Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal a cargo de la preparación y el trámite de los documentos relacionados con el pago de los servicios profesionales prestados y a los OPE.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo
Secretaria de Hacienda