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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-17-08

Asunto

Compra de Boletos para la Transportación Aérea de los Empleados Públicos en Viajes Oficiales

Atención

A los Secretario de Gobierno y Directores de Dependencias, Alcaldes y Directores de Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-17-08 16/11/2007 Contabilidad Central

Año Fiscal 2007 - 2008

Estimados Señores:

La Ley Núm. 238 de 28 de septiembre de 2002, según enmendada, dispone que la compra de boletos para la transportación aérea de los empleados públicos en viaje oficial desde Puerto Rico o cualquier tipo de viaje que sea sufragado con fondos públicos, deberá hacerse a través de una agencia de viajes en Puerto Rico.

El propósito de esta Carta Circular es para informarle a las agencias el trámite a seguir para la reservación y adquisición de boletos de transportación aérea.

1. Todo trámite para la reservación y adquisición de boletos para la transportación aérea de empleados públicos, que en su calidad como tales emprendan un viaje oficial desde Puerto Rico o cualquier tipo de viaje que sea sufragado con fondos públicos, deberá hacerse a través de alguna agencia de viajes en Puerto Rico debidamente autorizada por la Compañía de Turismo, salvo que:

  • El boleto sea adquirido fuera de Puerto Rico
  • El boleto sea aportado con fines promocionales por la línea aérea a la Compañía de Turismo
  • Una oferta de Internet tomando en consideración la flexibilidad de esa tarifa y las penalidades en caso de cambios sea más de 10% menor al boleto que ofrezca el agente de viaje
  • Las ofertas de convenciones y eventos no estén disponibles para adquirirse a través de agentes de viajes de Puerto Rico

2. Para propósitos de esta Ley empleado público comprenderá toda persona que en representación del Gobierno de Puerto Rico, alguna de sus ramas, agencias, instrumentalidades o municipios viaje fuera de Puerto Rico y cuyos gastos de transportación aérea sean de alguna manera sufragados con fondos públicos. Esta Ley Núm. 238 no es de aplicación a los empleados de cualesquiera oficinas de agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico localizadas fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3. El requisito de reservación y adquisición de boletos a través de alguna agencia de viajes en Puerto Rico debidamente autorizada por la Compañía de Turismo también aplica a los casos en que alguna de las ramas, agencias, instrumentalidades o municipios del Gobierno de Puerto Rico otorgue alguna ayuda para la compra de boletos aéreos a cualquier persona o grupo que vaya a representar a Puerto Rico en algún evento fuera de la isla. En estos casos, como parte del acuerdo para otorgar dicha ayuda se debe establecer dicho requisito por escrito. Será responsabilidad de la entidad gubernamental asegurarse que se cumpla con el mismo.

4. Los agentes de viajes podrán cobrar por los precios de los boletos un cinco (5) por ciento del precio de los boletos hasta un máximo de veinticinco (25) dólares, por cada boleto, de no recibir comisión por parte del emisor del boleto.

Agradeceremos hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal concernido en sus respectivas agencias, particularmente a los encargados de los procesos de compra y funcionarios que realicen viajes oficiales.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres
Secretario de Hacienda