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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-12-15

Asunto

Formulario 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención, contribuyentes entre las edades de 16 y 26 años

Atención

A los Secretarios de Gobierno y Directores de Dependencias, Corporaciones Públicas y Alcaldes del Estados Libre Asociado de Puerto Rico

CC Núm. 1300-12-15 10/03/2015 Contabilidad Central

Estimados señores:

La Ley 135-2014, mejor conocida como la “Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios” enmendó la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), para entre otros aspectos, establecer una exención de contribución sobre ingresos para jóvenes residentes de Puerto Rico entre los dieciséis (16) y veintiséis (26) años de edad.  Dicha exención aplica a los primeros cuarenta mil dólares ($40,000) de ingreso bruto generados por concepto de salarios, servicios prestados o trabajo por cuenta propia (“Exención de $40,000”).

El propósito de esta Carta Circular es establecer  las instrucciones a seguir por las agencias, las corporaciones públicas y los municipios para la preparación y trámite del Formulario 499R-2/W-2PR, “Comprobante de Retención”, para los contribuyentes entre las edades de 16 a 26 años.

A. Contribuyentes jóvenes residentes de Puerto Rico entre las edades de dieciséis (16) a veintiséis (26) años que sean asalariados

Todo joven residente de Puerto Rico, que sea empleado asalariado y se encuentre entre las edades de dieciséis (16) a veintiséis (26) años, al 31 de diciembre del año contributivo, podrá beneficiarse de la Exención de $40,000 de salario recibido durante el año contributivo.  Dicha exención deberá estar incluida en el encasillado número 16 del Comprobante de Retención del contribuyente.  El patrono deberá añadir el código de exención “E” en el encasillado número 16A del Comprobante de Retención, a los fines de reconocer que la exención corresponde a los beneficios de la Ley 135-2014. 

Cabe señalar que los salarios exentos por concepto de la Exención de $40,000 informados por el patrono en el encasillado número 16 del Comprobante de Retención, no deberán informarse en los encasillados número 7, 8, 9 o 10 de dicho comprobante.  No obstante, si el empleado devengó un salario mayor de cuarenta mil dólares ($40,000), el exceso de dicho salario sobre la Exención de $40,000 se considerará ingreso tributable, por lo que deberá ser reportado en el encasillado 7, 8, 9 o 10 del Comprobante de Retención, según aplique.

En aquellos casos en que el Comprobante de Retención no presente cantidad alguna en el encasillado 16 y el contribuyente cualifica para la Exención de $40,000, el contribuyente deberá solicitar a su patrono la corrección de su Comprobante de Retención antes de completar y someter su planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo correspondiente.

B. Contribuyentes jóvenes residentes de Puerto Rico, entre las edades de dieciséis (16) a veintiséis (26) años que prestan servicios por cuenta propia

La Exención de $40,000 también aplica a ingresos devengados por servicios prestados o trabajo por cuenta propia que se incluyen en los Anejos K, L, M o N de la planilla de contribución sobre ingresos del contribuyente.  No obstante, dicha exención no estará reflejada en los Formularios 480.6A “Declaración Informativa – Ingresos no sujetos a Retención” o Formulario 480.6B “Declaración Informativa – Ingresos sujetos a Retención” que recibirá el contribuyente reportando el ingreso devengado por dichos servicios prestados o trabajo por cuenta propia.  Por lo tanto, si el contribuyente cualifica para la Exención de $40,000, este será responsable de reclamarla en su planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo correspondiente.

Cabe señalar que el límite de cuarenta mil dólares ($40,000) será considerado para la totalidad de los ingresos por concepto de servicios o trabajo por cuenta propia que incluya el contribuyente en todos los anejos que acompañen su planilla de contribución sobre ingresos.  Esto significa que el límite de cuarenta mil dólares ($40,000) se considerará en el agregado y no será una exención por anejo o tipo de servicio profesional que haya prestado el contribuyente durante el año contributivo.  

Por otro lado, si durante el año contributivo, el contribuyente devengó ingresos como asalariado y también devengó ingresos por concepto de servicios o trabajo por cuenta propia, la Exención de $40,000 se deberá aplicar primero contra el renglón de salarios y cualquier balance remanente se utilizará contra los ingresos por servicios o trabajos por cuenta propia que se reporten en los Anejos K, L, M o N que incluya en su planilla de contribución sobre ingresos.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: http://www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal a cargo de la preparación y el trámite del Comprobante de Retención.

 

Cordialmente,

Juan C. Zaragoza Gómez, CPA

Secretario de Hacienda

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Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • Sección 1031.02
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: