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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-11-14

Asunto

Aplicación de la Aportación Especial y la Retención en el Origen en los Contratos del Gobierno

Atención

A los Secretarios de Gobierno y Directores de Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-11-14 26/09/2013 Contabilidad Central

Año Fiscal 2013 - 2014

Estimados señores:

La Ley Núm. 48-2013 estableció una aportación especial de uno punto cinco por ciento (1.5%) para todo contrato de servicios profesionales, consultivos, publicidad, adiestramiento u orientación otorgado por una agencia, dependencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Corporación Pública, así como la Asamblea Legislativa y la Rama Judicial.

Mediante la Carta Circular 1300-09-14, del 3 de septiembre de 2013 se informó a las agendas que el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 13-14 para aclarar el alcance de la imposición de la Aportación Especial bajo la Ley 48-2013.

Por otro lado, la Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), dispone que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y toda persona natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios personales prestados en Puerto Rico deducirá, retendrá y depositará en el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Departamento) el siete (7) por ciento de dichos pagos. Además, la Sección 1062.08 del Código dispone en los casas de individuos no residentes que se retendrá una cantidad igual al veintinueve (29) por ciento de los mismos si el individuo fuera un extranjero y una cantidad igual al veinte (20) por ciento de los mismos si el individuo fuere un ciudadano de Estados Unidos.

El propósito de esta Carta Circular es recordarles que todo pago por concepto de servicios profesionales, consultivos, publicidad, adiestramiento u orientación conllevará una aportación especial de uno punta cinco por ciento (1.5%) más la retención en el origen que aplique (ver Carta Circular 1300-08-07, Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Personales Prestados para información adicional sobre esta retención).

Si un individuo, corporación o sociedad tiene un relevo parcial o total deberá presentar el Certificado de Relevo al Organismo al que preste los servicios. No obstante, a estos servicios se le retendrá la aportación especial del uno punta cinco por ciento (1.5%) independientemente tengan relevo parcial o total.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección:

www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas circulares cont.html.

Será responsabilidad de las agencias y corporaciones públicas hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal a cargo de la preparación y el trámite de los documentos relacionados con el pago de los servicios profesionales prestados y a los Oficiales Pagadores Especiales.

Cordialmente,

Sub Secretaria de Hacienda