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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-11-10 (Derogada)

Asunto

Fondos de Emergencia para atender los Daños Causados por la Explosión Ocurrida en la Caribbean Petroleum Corporation

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias, Corporaciones Públicas y Alcaldes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-11-10 26/10/2009 Contabilidad Central

Año Fiscal 2009 - 2010

Estimados Señores:

El 23 de octubre de 2009 ocurrió una explosión en las facilidades de la Caribbean Petroleum Corporation que ocasionó graves daños estructurales, ambientales y económicos al pueblo de Puerto Rico. Debido a esta situación el Gobernador de Puerto Rico emitió la OE-2009-40, ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO PARA DECLARAR EN ESTADO DE EMERGENCIA A LOS MUNICIPIO DE BAYAMÓN, CATAÑO, GUAYNABO, SAN JUAN Y TOA BAJA, PUERTO RICO, DEBIDO AL INCENDIO DE VARIOS TANQUES DE ALMACÉN DE COMBUSTIBLE DE LA CARIBBEAN PETROLEUM, ANTIGUA REFINERÍA GULF, EN LOS PREDIOS ALEDAÑOS A LA PR-28 Y AL EXPRESO DE DIEGO (PR-22).

El Gobernador también emitió la ORDEN EJECUTIVA OE-2009-41 PARA ASIGNAR LA CANTIDAD DE HASTA $11,000,000 DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DEL FONDO DE EMERGENCIA A LA OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO PARA SUFRAGAR GASTOS INCURRIDOS POR LAS AGENCIAS ESTATALES Y MUNICIPALES PARA ATENDER LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL INCENDIO EN EL ALMACÉN DE TANQUES DE COMBUSTIBLE DE LA CARIBBEAN PETROLEUM.

Como consecuencia de esta emergencia, el Presidente de los Estados Unidos declaró a 5 municipios de Puerto Rico como zona de desastre por lo que estarán recibiendo fondos de diversas agencias federales.

La Ley Núm. 91 del 21 de junio de 1966, según enmendada, estableció un fondo de depósito del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo la custodia del Secretario de Hacienda conocido como el Fondo de Emergencia. Dicha Ley dispone, entre otras cosas, que el mismo será utilizado para afrontar las necesidades públicas inesperadas e imprevistas causadas por calamidades, tales como guerras, huracanes, terremotos, sequías, inundaciones y plagas. También establece que los desembolsos de dicho fondo se efectuarán mediante Orden Ejecutiva dictada por el Gobernador de Puerto Rico. Según se establece en la OE-2009-41 para esta emergencia no hará falta la emisión de una orden ejecutiva adicional para la validez de los desembolsos efectuados.

El propósito de esta Carta Circular es recordar a las agencias que la contabilización de los fondos recibidos para afrontar esta emergencia se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Carta Circular 1300-03-06, Ayudas de Emergencia en casos de Desastres. En cuanto a los fondos federales se procederá de acuerdo a lo establecido en la Carta Circular 1300-20-06, Contabilización y Control de las Aportaciones Federales en el Sistema PRIFAS para las agencias que utilizan el Módulo de Grants/Projects, y la Carta Circular 1300-11-06, Contabilización y Control de las Aportaciones Federales en el Sistema PRIFAS para las agencias que no utilizan el Módulo de Grants/Projects.

Exhortamos a las agencias a solicitar a las entidades federales correspondientes los fondos que puedan estar disponibles para atender emergencias de esta naturaleza.

El texto de esta Carta Circular, así como las otras a las cuales se hace referencia en la misma, están disponibles en nuestra página de Internet en la dirección:

www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas_circulares_cont.html.

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar esta Carta Circular al personal que tenga a su cargo la preparación y trámite de los documentos aquí mencionados.

Cordialmente,

Blanca Álvarez Ramírez
Secretaria de Hacienda Interina