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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-10-12 (Derogada)

Asunto

Pago Electrónico a Suplidores

Atención

A los Secretarios y Directores de Dependencias del Gobierno de Puerto Rico

CC 1300-10-12 14/12/2011 Contabilidad Central

Año Fiscal 2011 - 2012

Estimados Señores:

La Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, conocida como Ley para Implantar la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, dispone en el Artículo 20 que será política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico incentivar el desarrollo de la tecnología estimulando que todo desembolso de fondos públicos se realice mediante métodos electrónicos.

En cumplimiento con dichas disposiciones de ley el Departamento de Hacienda ha comenzado un proyecto para que todo desembolso a los suplidores se realice mediante transferencia electrónica. El mismo aplicará exclusivamente a las agencias que utilizan la aplicación PRIFAS 7.5.

Esta Carta Circular tiene el propósito de requerir que las agencias establezcan en los contratos una cláusula en la cual el suplidor acepte recibir los pagos por bienes o servicios prestados mediante transferencia electrónica. La cláusula dispondrá lo siguiente:

Autorizo al Departamento de Hacienda a depositar electrónicamente toda suma que adeude a este suplidor en una cuenta bancaria. En caso de haber algún sobrepago o cualquier error relacionado al pago electrónico, autorizo al Departamento de Hacienda a cargar electrónicamente la cuenta bancaria para corregir el error.

Las agencias, al formalizar los contratos, requerirán a los suplidores que completen el Modelo SC 733, Autorización y Acuerdo para Pago Electrónico de Suplidores, para obtener, entre otra, información sobre la cuenta bancaria a la cual se realizará la transferencia.

En las próximas semanas el Departamento estará enviando una comunicación a los suplidores activos en el Registro de Suplidores con el propósito de requerirles que completen, a través de la Internet, el Modelo SC 733, para obtener la autorización para el depósito electrónico, así como información de su cuenta de banco. Las oficinas de finanzas y contabilidad de las agencias servirán como facilitadores de los suplidores para este proceso, incluyendo tener computadoras y personal de apoyo disponibles para que los suplidores puedan completar el Modelo SC 733 en las mismas.

Las agencias están autorizadas a reproducir el Modelo SC 733 en sus propias facilidades, igual al diseño que se acompaña. El mismo está disponible en formato electrónico para aquellas agencias que así lo soliciten.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección:

www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas_circulares_cont.html

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular a las áreas de legales, finanzas, contabilidad y al personal que tenga a su cargo todo lo relacionado con la formalización de contratos y pago a suplidores.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez, CPA
Secretario de Hacienda

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