Año Fiscal 2013 - 2014
Estimados señores:
Mediante las Cartas Circulares 1300-03-14 y 1300-06-14 se informó, entre otras cosas, que mediante la Ley Núm. 48-2013 se estableció una aportación especial de uno punto cinco por ciento (1.5%) para todo contrato de servicios profesionales, consultivos, publicidad, adiestramiento u orientación otorgado por una agencia, dependencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Corporación Pública, así como la Asamblea Legislativa y la Rama Judicial.
Por otro lado, el 21 de agosto de 2013 se emitió la Carta Circular 1300-07-14 para informar la emisión de la Determinación Administrativa Núm. 13-12, Aclaración del Alcance de la Imposición de la Aportación Especial Bajo la Ley Núm. 48-2013. No obstante, el Departamento ha recibido consultas adicionales relacionadas a la aplicación de la Ley 48-2013.
El propósito de esta Carta Circular es informar a las agencias que el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 13-14 para aclarar el alcance de la imposición de la Aportación Especial bajo la Ley 48-2013 e informar la derogación de la DA 13-12. Acompañamos copia de la referida DA 13-14.
Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-07-14, aprobada el 21 de agosto de 2013.
El texto de esta Carta Circular esta disponible en nuestra página de Internet en la dirección:
www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas_circulares_cont.html.
Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal a cargo de la preparación y el trámite de los documentos relacionados con el pago de los servicios profesionales prestados y a los OPE.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo
Secretaria de Hacienda